El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 24 de enero del año 2003, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 84
Registro de Planillas de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México

CONSIDERANDO

   

De los expedientes integrados por el Instituto Electoral del Estado de México, con motivo de las solicitudes de registro de las planillas de candidatos que postulan los Partidos Políticos y la Coalición “Alianza para Todos” que participan en el Proceso Electoral de Ayuntamientos para el año 2003 en el Estado de México y;

RESULTANDO

   
I.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 12 que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley. Solo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
 
II.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 112 que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre. Las facultades que la Constitución de la República y la propia Constitución Particular del Estado otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
   
  Los Municipios del Estado, su denominación y la de sus cabeceras, serán los que señale la ley de la materia.
   
III.
El artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, ordena que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen.
 
IV.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 117, que los ayuntamientos se integrarán con un jefe de asamblea, que se denominará Presidente Municipal, y con varios miembros más llamados Síndicos y Regidores, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que representen como lo disponga la Ley Orgánica respectiva.
   
Los ayuntamientos de los municipios podrán tener a síndicos y regidores electos según el Principio de Representación Proporcional de acuerdo a los requisitos y reglas de asignación que establezca la ley de la materia.
   
V.
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 5 señala que votar es un derecho y una obligación de los ciudadanos para integrar los órganos del Estado de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
   
  Es un derecho del ciudadano ser votado para los cargos de elección popular.
   
VI.
El Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 26 que a cada elección precederá una convocatoria expedida por la Legislatura del Estado, por lo menos ochenta días antes de la fecha en que se efectúen las elecciones para Diputados y miembros de los Ayuntamientos.
 
VII.
Los Partidos Políticos que cuentan con registro ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar en los Procesos Electorales 2002-2003 que se desarrollan en el Estado son los siguientes: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México; Convergencia; Partido de la Sociedad Nacionalista; Partido Alianza Social; y, Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México.
 
VIII.
El Consejo General mediante acuerdo número 57 aprobado en su sesión ordinaria del día 28 de diciembre del año 2002, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 30 de diciembre del mismo año, emitió la resolución por la que se otorgó el registro al Convenio de Coalición celebrado entre los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, para postular planillas de candidatos a miembros de los 124 Ayuntamientos del Estado de México para la elección ordinaria 2002-2003.
 
IX.
La LIV Legislatura del Estado, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII y el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 25 segundo párrafo y 26, mediante Decreto 122 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 19 de diciembre del año 2002, expidió la Convocatoria a Elecciones Ordinarias a Diputados que integrarán la LV Legislatura y de miembros de los 124 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de México, señalando en su artículo tercero como plazo para el registro de planillas de candidatos a miembros de los Ayuntamientos, el comprendido del 7 al 21 de enero del presente año.
 
X.
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 147, último párrafo establece que el Instituto Electoral del Estado de México difundirá ampliamente la apertura del registro de las candidaturas y los plazos de registro de candidatos, habiéndose realizado públicamente a través de comunicados por escrito a los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Órgano Superior de Dirección, a los integrantes del Consejo General y a través de la prensa nacional y local, los días 20 y 21 del mes de diciembre del año 2002.
 
XI.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 146 ordena que para el registro de candidatos a cargo de elección popular, el Partido Político postulante deberá registrar la plataforma electoral que el candidato, fórmulas o planillas sostendrán en las campañas electorales.
 
XII.
El Código Electoral del Estado de México, establece en sus artículos 51 fracción I el derecho de los Partidos Políticos para postular candidatos a las elecciones estatales y municipales; el 145 señala que corresponde exclusivamente a éstos el derecho de solicitar el registro de sus candidatos a cargos de elección popular; y, en el 52 fracciones XVII y XX la obligación de elegir a sus candidatos a los diversos puestos de elección popular de manera democrática, conforme a los lineamientos, mecanismos y procedimientos que sus estatutos establezcan, así como la obligación de presentar en el tiempo y forma establecidos por el propio Código Electoral, la plataforma electoral que sus candidatos sostengan en sus campañas políticas para la elección de miembros de los Ayuntamientos.
 
XIII.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 119 establece los requisitos de elegibilidad que debe reunir un ciudadano que aspire a ser Miembro Propietario o Suplente de un Ayuntamiento, señalando que se requiere:
 
 
a)
Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
 
b)
Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
 
c)
Ser de reconocida probidad y buena fama pública.
 
XIV.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 120, establece los supuestos por los que los ciudadanos no pueden ser Miembros de los Ayuntamientos del Estado, al señalar:

No pueden ser Miembros Propietarios o Suplentes de los Ayuntamientos:

 
 
a)
Los diputados y senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en ejercicio de su cargo;
 
b)
Los diputados a la Legislatura del Estado que se encuentren en ejercicio de su cargo;
 
c)
Los jueces, magistrados o consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado o de la Federación;
 
d)
Los servidores públicos federales, estatales o municipales en ejercicio de autoridad;
 
e)
Los militares y los miembros de las fuerzas de seguridad pública del Estado y los de los municipios que ejerzan mando en el territorio de la elección; y
 
f)
Los ministros de cualquier culto, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección.
 
Los servidores públicos a que se refieren los incisos a) d) y e), serán exceptuados del impedimento si se separan de sus respectivos cargos por lo menos 60 días antes de la elección.
   
XV.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 15 tercer párrafo, señala que los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 119 y que no se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 120 de la Constitución Particular del Estado, son elegibles para ser Miembros Propietarios y Suplentes de los Ayuntamientos del Estado de México y el artículo 16 del mismo ordenamiento dispone, que además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a Miembros de los Ayuntamientos, deberán satisfacer lo siguiente:
 
 
a)
Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva;
 
b)
No ser magistrado o funcionario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
 
c)
No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
 
d)
No ser Consejero Electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Director General, Secretario General o Director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del Proceso Electoral de que se trate; y
 
e)
Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule.

XVI.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 148 establece que en la solicitud de registro de candidaturas se deberá señalar el partido político que los postula y los siguientes datos del candidato:
 
 
a)
Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
 
b)
Lugar y fecha de nacimiento;
 
c)
Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
 
d)
Ocupación;
 
e)
Clave de la credencial para votar; y,
 
f)
Cargo para el que se postula
La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar, así como de la constancia de residencia.
   
El Partido Político postulante deberá manifestar por escrito que el candidato cuyo registro solicita, fue seleccionado de conformidad con las normas estatutarias del Partido.
   
XVII.
Los Partidos Políticos y la Coalición con derecho a participar en los actuales procesos electorales presentaron ante el Instituto Electoral del Estado de México, la solicitud de registro de las planillas de candidatos para la elección de miembros de los Ayuntamientos en las fechas que enseguida se indican:
   
Partido
Fecha de Inicio de presentaciones
PSN
7 de enero de 2003
PCPPEM
10 de enero de 2003
COALICIÓN PRI-PVEM
13 de enero de 2003
PRD
17 de enero de 2003
PT
18 de enero de 2003
PAN
20 de enero de 2003
C
21 de enero de 2003
PAS
21 de enero de 2003
   
XVIII.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XXVII otorga al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la atribución de registrar supletoriamente las planillas de candidatos a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.
   
Conforme con lo anterior y,

CONSIDERANDO

I.
Que en el presente asunto el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, es competente para conocer y resolver sobre las solicitudes de registro de las planillas de candidatos a miembros de los Ayuntamientos que formulan los 7 Partidos Políticos y la Coalición “Alianza para Todos” legalmente acreditados ante el propio Órgano Electoral, y con derecho a participar en el Proceso Electoral del año 2003, por el que se elegirán el día 9 de Marzo del presente año, a los integrantes de los 124 Ayuntamientos del Estado de México para el periodo constitucional 2003-2006.
   
II.
Que los 7 Partidos Políticos y la Coalición “Alianza para Todos”, dieron cumplimiento dentro del plazo comprendido del 2 al 6 de enero del año en curso, con la presentación de las plataformas electorales municipales que sostendrán sus candidatos a miembros de los Ayuntamientos en las campañas electorales, tal y como se demuestra con los oficios donde se contiene la certificación expedida por el Instituto.
   
III.
Que como se desprende de los documentos que obran en los expedientes formados con motivo de las solicitudes de registro de planillas de candidatos presentadas por los Partidos Políticos y la Coalición “Alianza para Todos”, se acreditan los requisitos de elegibilidad que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículos 119 y no se encuentran en los supuestos que establece el artículo 120 de la propia Constitución Particular y los requisitos legales que el Código Electoral del Estado de México ordena en su artículo 16.
   
IV.
Que las solicitudes de registro presentadas por los dirigentes y representantes de los 7 Partidos Políticos y la Coalición “Alianza para Todos”, cumplen con los requisitos establecidos por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 148 al probarse documentalmente los requisitos de las planillas de candidatos a miembros de los Ayuntamientos.
   
V.
Que como consta en los expedientes, las solicitudes de registro de las planillas de candidatos de los siete Partidos Políticos y la Coalición “Alianza para Todos”, fueron presentadas dentro del plazo legal que ordenan el artículo 147 fracción III del Código Electoral del Estado de México y el citado Decreto N° 122 de la Legislatura del Estado en su artículo tercero, es decir dentro del plazo comprendido del día 7 al 21 de enero del año 2003 y como consecuencia de ello, deben considerarse formal y legalmente presentadas.
   
VI.
Que en suma con los documentos exhibidos y la información otorgada por los siete Partidos Políticos y la Coalición “Alianza para Todos”, se acredita formalmente el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de sus planillas de candidatos a miembros de los Ayuntamientos, de lo cual se desprende que las exigencias legales han sido observadas; y, por lo tanto, se consideran elegibles para el cargo que se postulan, siendo procedente el otorgamiento del registro, solicitado por los Partidos Políticos y la Coalición.
   
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es procedente dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

UNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, otorga el registro de las planillas de candidatos a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México integradas por los ciudadanos que se relacionan en el anexo único de este acuerdo formando parte del mismo, postuladas por los Partidos Políticos y la Coalición “Alianza para Todos”, acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, y con derecho a participar en los actuales procesos electorales.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo con el anexo único en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos y a la Coalición “Alianza para Todos” que participan en el Proceso Electoral de miembros de los Ayuntamientos del Estado de México del año 2003, para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Notifíquese a las Juntas y Consejos Municipales Electorales para todos los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México, a 24 de enero de 2003.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)