El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 24 de enero del año 2003, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 85
Registro de Listas de Candidatos a Diputados por el Principio de Representación
Proporcional a la LV Legislatura del Estado de México
   
De los expedientes integrados por el Instituto Electoral del Estado de México, con motivo de las solicitudes de Registro de las Listas de Candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional que postulan los Partidos Políticos que participan en el Proceso Electoral de Diputados para el año 2003 en el Estado de México y;
   
RESULTANDO
   
I.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 12 que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley. Solo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
 
II.
El artículo 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México ordena que los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado se depositan en ciudadanos electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las leyes correspondientes.
 
III.
La Constitución Particular del Estado de México señala en su artículo 38 que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea denominada Legislatura del Estado, integrada por diputados electos en su totalidad cada tres años, conforme a los principio de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
   
  Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.
   
IV.
El Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 17 que conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Legislatura del Estado, que se integrará con cuarenta y cinco diputados electos en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y treinta diputados electos según el principio de representación proporcional. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.
 
V.
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 22 párrafos primero y segundo ordena que para efectos de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, se constituirá una circunscripción plurinominal que comprenderá los cuarenta y cinco distritos de mayoría relativa en que se divide el territorio del Estado.
   
Cada partido político en lo individual, independientemente de participar coaligado o postulando candidaturas comunes, deberá registrar una lista de ocho candidatos, propietarios y suplentes. Para la asignación de diputados de representación proporcional, se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista respectiva.
   
VI.
El Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 26 que a cada elección precederá una convocatoria expedida por la Legislatura del Estado, por lo menos ochenta días antes de la fecha en que se efectúen las elecciones para Diputados y miembros de los Ayuntamientos.
 
VII.
Los Partidos Políticos que cuentan con registro ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar en los Procesos Electorales 2002-2003 que se desarrollan en el Estado son los siguientes: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México; Convergencia; Partido de la Sociedad Nacionalista; Partido Alianza Social; y, Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México.
 
VIII.
La LIV Legislatura del Estado, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII y el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 25 segundo párrafo y 26, mediante Decreto 122 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 19 de diciembre del año 2002, expidió la Convocatoria a Elecciones Ordinarias a Diputados que integrarán la LV Legislatura y de miembros de los 124 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de México, señalando en su artículo tercero como plazo para el registro de candidatos para diputados por el principio de representación proporcional, el comprendido del 9 al 23 de enero del presente año.
 
IX.
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 147, último párrafo establece que el Instituto Electoral del Estado de México difundirá ampliamente la apertura del registro de las candidaturas y los plazos de registro de candidatos, habiéndose realizado públicamente a través de comunicados por escrito a los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Órgano Superior de Dirección, a los integrantes del Consejo General y a través de la prensa nacional y local, los días 20 y 21 del mes de diciembre del año 2002.
 
X.
El Código Electoral del Estado de México, establece en sus artículos 51 fracción I el derecho de los Partidos Políticos para postular candidatos a las elecciones estatales y municipales; el 145 señala que corresponde exclusivamente a éstos el derecho de solicitar el registro de sus candidatos a cargos de elección popular; y, en el 52 fracción XVII la obligación de elegir a sus candidatos a los diversos puestos de elección popular de manera democrática, conforme a los lineamientos, mecanismos y procedimientos que sus estatutos establezcan
 
XI.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 40 establece los requisitos de elegibilidad que debe reunir un ciudadano que aspire a ser Diputado Propietario o Suplente, señalando que se requiere:
   
a)
Ser ciudadano del Estado en pleno ejercicio de sus derechos;
 
b)
Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años anteriores al día de la elección;
 
c)
No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal;
 
d)
Tener 21 años cumplidos el día de la elección;
 
e)
No ser ministro de algún culto religioso, a menos de que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos 5 años antes del día de la elección;
 
f)
No ser diputado o senador al Congreso de la Unión en ejercicio;
 
g)
No ser juez, magistrado ni integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, servidor público federal , estatal o municipal; y
 
h)
No ser militar o jefe las fuerzas de seguridad pública del Estado o de los municipios en ejercicio de mando en el territorio del distrito o circunscripción por el que pretenda postularse.
 
XII.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 15 segundo párrafo, señala que los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 40 de la Constitución Particular del Estado, son elegibles para el cargo de Diputados Propietarios y Suplentes a la Legislatura del Estado de México y el artículo 16 del mismo ordenamiento dispone, que además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a diputados, deberán satisfacer lo siguiente:
 
 
a)
Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva;
 
b)
No ser magistrado o funcionario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
 
c)
No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
 
d)
No ser Consejero Electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Director General, Secretario General o Director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del Proceso Electoral de que se trate; y
 
e)
Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule.
 
XIII.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 148 establece que en la solicitud de registro de candidaturas se deberá señalar el partido político que los postula y los siguientes datos del candidato:
 
 
a)
Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
 
b)
Lugar y fecha de nacimiento;
 
c)
Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
 
d)
Ocupación;
 
e)
Clave de la credencial para votar; y,
 
f)
Cargo para el que se postula.
 
La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar, así como de la constancia de residencia.
   
El Partido Político postulante deberá manifestar por escrito que el candidato cuyo registro solicita, fue seleccionado de conformidad con las normas estatutarias del Partido.
   
XIV.
Los Partidos Políticos con derecho a participar en los actuales procesos electorales presentaron ante el Instituto Electoral del Estado de México, la solicitud de registro de las candidaturas para la elección ordinaria de Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la LV Legislatura del Estado de México en las fechas que enseguida se indican:
   
PARTIDO
FECHA DE PRESENTACION
PRD
17 de enero de 2003
PAN
20 de enero de 2003
PRI
21 de enero de 2003
PVEM
21 de enero de 2003
PSN
22 de enero de 2003
PT
23 de enero de 2003
CONVERGENCIA
23 de enero de 2003
PAS
23 de enero de 2003
PARLAMENTO CIUDADANO
23 de enero de 2003
   
XV.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XXV otorga al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la atribución de registrar las listas de candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional.
   
Conforme con lo anterior y,

CONSIDERANDO

I.
Que en el presente asunto el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, es competente para conocer y resolver sobre las solicitudes de registro de las listas de candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional que formulan los 9 Partidos Políticos legalmente acreditados ante el propio Órgano Electoral y con derecho a participar en el Proceso Electoral del año 2003, por el que se elegirá el día 9 de Marzo del presente año, a los integrantes de la LV Legislatura del Estado para el periodo constitucional 2003-2006.
 
II.
Que como se desprende de los documentos que obran en los expedientes formados con motivo de las solicitudes de registro de las listas de candidatos presentadas por los Partidos Políticos, se acreditan los requisitos de elegibilidad que establece la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México, en su artículo 40 y los requisitos legales que el Código Electoral del Estado de México ordena en su artículo 16.
 
III.
Que las solicitudes de registro de las listas de candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional presentadas por los dirigentes y representantes de los 9 Partidos Políticos, cumplen con los requisitos establecidos por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 148, al probarse documentalmente el cumplimiento de los requisitos en las fórmulas de candidatos a diputados propietario ysuplente que integran las listas presentadas.
 
IV.
Que como consta en los expedientes, las solicitudes del registro de candidatos de los 9 Partidos Políticos, fueron presentadas dentro del plazo legal que ordena el artículo 147 fracción IV del Código Electoral del Estado de México y el citado Decreto N° 122 de la Legislatura del Estado en su artículo tercero, es decir dentro del plazo comprendido del día 9 al 23 de enero del año 2003 y como consecuencia de ello, deben considerarse formal y legalmente presentadas.
 
V.
Que en suma con los documentos exhibidos y la información otorgada por los 9 Partidos Políticos, se acredita formalmente el cumplimiento delos requisitos constitucionales y legales de sus candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional, de lo cual se desprende que las exigencias legales han sido observadas; y, por lo tanto, se consideran elegibles para el cargo que se postulan, siendo procedente el otorgamiento del registro, solicitado por los Partidos Políticos.
   
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es procedente dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

UNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, otorga el registro de las listas de candidatos a Diputados a la LV Legislatura del Estado por el Principio de Representación Proporcional, integradas por los ciudadanos que se relacionan en el anexo único de este acuerdo formando parte del mismo, postuladas por los Partidos Políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, y con derecho a participar en los actuales procesos electorales.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo con el anexo único en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos que participan en el Proceso Electoral de Diputados del año 2003, para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Notifíquese a las Juntas y Consejos Distritales Electorales para todos los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México, a 24 de enero de 2003.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)