El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 11 de febrero del año 2003, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo Nº 88
Sustitución de Vocales y Consejeros Distritales y Municipales Electorales.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Consejo General, mediante su acuerdo N° 33 aprobado en su sesión del día 30 de septiembre del 2002, publicado en la Gaceta del Gobierno el mismo día, designó a los ciudadanos para integrar las Juntas Distritales Ejecutivas y los Consejos Distritales Electorales y mediante sus acuerdos números 40, 46, 54, 65, 78 y 81 de fechas 29 de octubre, 28 de noviembre y 28 de diciembre del 2002; y, 9, 20 y 24 de enero del 2003, la sustitución de aquellos vocales y consejeros distritales electorales que renunciaron al cargo.
 
II.
Que el Consejo General, en su sesión del día 29 de octubre del año en curso, aprobó mediante su acuerdo N° 41, publicado en la Gaceta del Gobierno en fecha 30 de octubre del mismo año, la designación de los ciudadanos para integrar las Juntas Municipales Ejecutivas y los Consejos Municipales Electorales y mediante sus acuerdos números 46, 54, 65, 78 y 81 de fechas 28 de noviembre y 28 de diciembre del 2002; y, 9, 20 y 24 de enero del año 2003, la sustitución de aquellos vocales y consejeros municipales electorales que renunciaron al cargo.
 
III.
Que a partir de la sesión del Consejo General del día 24 de enero del 2003, se han recibido en la Presidencia del Consejo General diversos escritos presentados por Vocales y Consejeros Distritales y Municipales Electorales que fueron designados por el Organo Superior de Dirección, presentando sus renuncias a los cargos conferidos por el Consejo General.
 
IV.
Que asimismo, se han presentado algunas otras razones por las que se hace necesario sustituir a algunos vocales y consejeros que fueron designados por el Consejo General con base en los acuerdos de referencia.
 
V.
Que los acuerdos números 33 y 41 del Consejo General, establecen en su punto cuarto que el Organo Superior de Dirección, en cualquier momento podrá sustituir a los Vocales y Consejeros Distritales y Municipales Electorales, a petición fundada y motivada, procediendo en consecuencia, a realizar en el presente caso las sustituciones correspondientes.
 
VI.
Que la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional en sesión celebrada el día 7 de febrero del año en curso, conoció de las renuncias de Vocales Municipales, designados mediante acuerdos números 33, 41, 54, 65, 78 y 81 del Consejo General, razón por la cual aprobó las sustituciones correspondientes, acordando remitir la propuesta al Consejo General para su aprobación definitiva.
 
VII.
Que la Comisión de Organización y Capacitación en sesión celebrada en fecha 7 de febrero del presente año, conoció de las renuncias de Consejeros Distritales y Municipales designados mediante los citados acuerdos N° 33, 41, 54, 65, 78 y 81 del Consejo General, razón por la cual aprobó las sustituciones correspondientes, acordando remitir la propuesta para su aprobación definitiva.
 
VIII.
Que la Junta General del Instituto en su sesión del día 7 de febrero del año en curso, aprobó, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 99 fracción IV y VI del Código Electoral del Estado de México, las propuestas de vocales y de consejeros electorales, acordando remitirlas a la consideración del Consejo General para que proceda, en su caso, a la designación correspondiente.
 
IX.
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracciones IX segundo párrafo y X segundo párrafo, es el órgano facultado para designar a los vocales de acuerdo al Programa del Servicio Electoral Profesional, así como a los Consejeros Distritales y Municipales que le proponga la Junta General del Instituto.
 
X.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XI, otorga al Consejo General la atribución de vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sustituye como Vocales de las Juntas Municipales Ejecutivas, a las personas que fueron designadas en su oportunidad y se nombran en su lugar a los siguientes ciudadanos:

JUNTAS MUNICIPALES EJECUTIVAS

Junta Municipal
Vocales
 Nextlalpan Vocal Ejecutivo Juan Rubén García Lastiri
Vocal de Organización  
Vocal de Capacitación  
San Antonio la Isla Vocal Ejecutivo Oscar Mayorga Cuevas
Vocal de Organización  
Vocal de Capacitación  
Temoaya Vocal Ejecutivo  
Vocal de Organización  
Vocal de Capacitación Saraí Quiroz Rangel

SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sustituye como Consejeros Distritales y Municipales Electorales a los ciudadanos que fueron designados en su oportunidad y se nombran en su lugar a las siguientes personas:

CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES

Consejo Distrital Nº
Cabecera
Propietario
Suplente
  XVlll

Tlanepantla

(parte)

   
   
   
 

 Torres Alvarado José

   
   

CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES

Consejo Municipal
Propietario
Suplente

Chapa de Mota

 

   
  García Becerríl Domingo
   
   
   
   
Naucalpan
   
   Contreras López Leobigilda
   
   
   
   
Ocoyoacac
   
 Vidal Montes Felipe  
   Peña Jiménez Victor
   
   
   
San Antonio la Isla
   
  Valdéz Sánchez Dolores Martha
   
   
  García Hernández Esthela
   
San Felipe del Progreso
   
   
  Garduño Salazar Modesta
   
   
   
San Simón de Guerrero
   
   
   
   
   
  Estrada García Esthela
Tenango del Aire
   
   
   
   
   
Castro Xinacle Berenice  
Tlalnepantla
   
  Arias Lomelí Claudia
   
Estrada Valdéz Elizabeth Ponce Alcántara Manuel
  Rodriguez Carreola Benjamín
   
Tultepec
   
LópezCamacho Ana Laura Ramírez Valdés Rosalinda
   
   
   
   

TERCERO.- La Presidenta del Consejo General, el Director General y el Secretario General expedirán los nombramientos a los Vocales Distritales y Municipales; y, a los Consejeros Distritales y Municipales que se designan en los puntos primero y segundo de este acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a las Juntas Distritales y Municipales Ejecutivas las sustituciones acordadas para todos los efectos legales correspondientes.

Toluca de Lerdo, México, a 11 de febrero del año 2003.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)


EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)