El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 11 de febrero del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 90
Requisitos Legales para el Registro de Nombramientos de Representantes de los Partidos Políticos
ante Mesas Directivas de Casilla y Generales, para los Procesos Electorales 2002-2003. |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 33 establece que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por el propio Código. |
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II. |
Que el mismo ordenamiento legal en su artículo 34 señala que de acuerdo a la Constitución Federal y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Código Electoral del Estado de México determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 51 fracción VI establece como uno de los derechos de los partidos políticos el de nombrar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos de este ordenamiento. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 174 establece que los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, formulas y listas y hasta trece días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y dos suplentes, ante cada mesa directiva de casilla. |
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Asimismo, podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales un representante general propietario y su respectivo suplente, por cada diez casillas urbanas y un propietario y su suplente por cada cinco casillas rurales, las cuales serán especificadas en el nombramiento correspondiente. |
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V. |
Que el mismo ordenamiento legal, establece en su artículo 180 que los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla, deberán contar con los siguientes datos: |
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a) |
Denominación del Partido Político, o en su caso, de la Coalición y Emblema; |
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b) |
Nombre, apellidos y domicilio del representante; |
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c) |
Tipo de nombramiento; |
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d) |
Indicación de su carácter de propietario o suplente; |
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e) |
Nombre del municipio y número de distrito electoral, de la sección y de la casilla en que actuará; |
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f) |
Clave de la credencial para votar; |
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g) |
Lugar y fecha de expedición; y |
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h) |
Firma del representante o dirigente del Partido Político que haga el nombramiento. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 183 que los nombramientos de los representantes generales, deberán contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante mesas directivas de casilla, especificando el número de casillas que les correspondan y que de estos nombramientos se elaborará una lista que se entregue a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla. |
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Al nombramiento se anexará el texto de los artículos que correspondan a las funciones de los representantes generales. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 125 fracción V, otorga a los Consejos Municipales Electorales la atribución de registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral y expedir la identificación en un plazo máximo de setenta y dos horas a partir de su registro y, en todo caso, diez días antes de la jornada electoral. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 178 fracción I, señala que a partir del día siguiente de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes de día de la elección, los partidos políticos deberán registrar en su propia documentación y ante el Consejo Municipal correspondiente, a sus representantes generales y de casilla. Ordenando que la documentación referida deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General del Instituto. |
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IX. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación en su sesión del día 7 de febrero del presente año, sometió a la consideración de sus integrantes los Proyectos de Formatos de Nombramientos de Representantes de los Partidos Políticos, Generales y de Mesas Directivas de Casilla, conteniendo los requisitos legales que deben reunir para su presentación ante los Consejos Municipales Electorales, aprobándose por todos sus integrantes con el consenso de los Partidos Políticos asistentes, acordando asimismo, remitirlos al Consejo General para su aprobación definitiva, en su caso. |
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X. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación conoció y determinó las casillas electorales que se consideran de naturaleza urbana y las de naturaleza rural, acordando informarlo al Consejo General y a los representantes de los Partidos Políticos acreditados para su conocimiento y efectos conducentes. |
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XI. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación remitió a la Presidencia del Consejo General la propuesta de los formatos para la acreditación de los Representantes de los Partidos Políticos, Generales y ante Mesas Directivas de Casilla, solicitando su inclusión en el orden del día de la próxima sesión del Órgano Superior de Dirección para su análisis, discusión y aprobación. |
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En mérito de lo anterior se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, establece los requisitos que deben contener los nombramientos de representantes ante mesa directiva de casilla y los nombramientos de representantes generales que se contienen en los formatos que se adjuntan como anexo 1 al presente acuerdo que podrán ser utilizados por los Partidos Políticos y la Coalición “Alianza para Todos” que participan en los actuales Procesos Electorales 2002-2003. SEGUNDO.- A los nombramientos de representantes, se anexará el texto de los artículos del Código Electoral del Estado de México, que correspondan a las funciones del representante.
TERCERO.- El número de representantes generales que podrán acreditar los Partidos Políticos ante los Consejos Municipales Electorales, será el contenido en el anexo 2 de este acuerdo.
CUARTO.- Los representantes ante mesas directivas de casilla y representantes generales, deberán portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral a celebrarse el 9 de marzo del presente año, un distintivo cuya superficie total será de 2.5 por 2.5 centímetros con el emblema del partido político o coalición que representan incluyendo la leyenda visible de "Representante". QUINTO.- El Instituto colocará en cada una de las Mesas Directivas Casilla un cartel que contenga las atribuciones de los Representantes Generales y de Mesa Directiva de Casilla de los partidos políticos ante mesas directivas de casilla y la forma y términos en que podrán ejercer su derecho al voto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo con sus anexos en el periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México. SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos para su conocimiento y efectos legales conducentes.
TERCERO.- Notifíquese a los Consejos Municipales Electorales para su cumplimiento.
CUARTO.- La Comisión de Organización y Capacitación en su próxima sesión analizará y determinará la forma y términos en que los representantes de los Partidos Políticos, tanto generales como ante Mesa Directiva de Casilla habrán de ejercer su derecho al sufragio.
Toluca de Lerdo, Méx., a 11 de Febrero del 2003.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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