El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 11 de febrero del año 2003, se sirvie expedir el siguiente:

Acuerdo N° 92
Dictamen sobre Inconformidad por el Proceso Interno de Selección de Candidatos del Partido Acción Nacional

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, en cuya integración participarán el Poder Legislativo, los Partidos Políticos y los ciudadanos, en los términos dispuestos por esta Constitución y la ley de la materia. En el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33 establece que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Su participación en los procesos electorales esta garantizada y determinada por ese ordenamiento.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52 fracción XVII, establece como obligación de los partidos políticos elegir a sus candidatos a diversos puestos de elección popular de manera democrática, conforme a los lineamientos, mecanismos y procedimientos que sus estatutos establezcan.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54 establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
   
V.
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el artículo 95 fracción XIV del Código Electoral del Estado de México para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al referido Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
   
VI.
Que con fecha 20 de enero del presente año, la Presidencia del Consejo General recibió escrito firmado por el C. Efraín González Reyes, promoviendo por derecho propio, mediante el cual denuncia irregularidades cometidas por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y la Delegación Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México que conculcan sus garantías individuales y derechos políticos generales y específicos de militancia del Partido Acción Nacional relativas al proceso de selección de candidatos a miembros del Ayuntamiento del Municipio de Metepec, México, solicitando se ordene la negativa o cancelación de registro de la planilla de miembros del Ayuntamiento a que se hace referencia.
   
VII.
Que una vez radicada la denuncia por presuntas irregularidades cometidas por el Comité Ejecutivo Nacional y la Delegación Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, se abrió el expediente IEEM/CG/JG/DI/04/2003, notificándose en términos del artículo 356 al Partido Acción Nacional a través de su representante acreditado ante el Consejo General, otorgándole el plazo de 5 días para que manifestara lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que considere pertinentes.
   
VIII.
Que con fecha 25 de enero del año en curso, el Lic. José Antonio Plaza Urbina, en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional contestó por escrito, agregando las pruebas que estimó pertinentes a cada uno de los puntos de las presuntas irregularidades cometidas.
   
IX.
Que concluido el plazo a que se refiere el considerando anterior, se integró el expediente relativo, elaborándose el proyecto de dictamen correspondiente, mismo que fue sometido a la consideración de la Junta General en su sesión del día 7 de febrero del año 2003, habiendo sido aprobado por unanimidad de sus integrantes, acordándose asimismo, remitirlo al Consejo General para, en su caso, obtener su aprobación definitiva.
   
X.
Que el proyecto de dictamen que se adjunta al presente acuerdo forma parte del mismo y abunda en la forma y términos en que fue integrado el expediente con motivo de la solicitud de presuntas irregularidades cometidas por el Partido Acción Nacional, así como la contestación que vierte el representante acreditado ante este Consejo General, siendo procedente la aprobación en sus términos.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba en todos sus términos el proyecto de dictamen derivado del expediente número IEEM/CG/JG/DI/04/2003 presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo con el dictamen correspondiente en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese al Partido Acción Nacional a través de su representante acreditado ante este Consejo General, al promovente y en los estrados públicos del Consejo General para todos los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, Méx., a 11 de febrero del 2003

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)