El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 25 de febrero del 2003, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo Nº 93
Sustitución de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la LV Legislatura del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 51 fracción I, el derecho de los Partidos Políticos para postular candidatos a las elecciones estatales y municipales.
   
II.

Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 145 señala, que corresponde exclusivamente a los Partidos Políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

Las candidaturas a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y por el Principio de Representación Proporcional, se registrarán por fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente.

   
III.
Que el ordenamiento legal en cita establece en su artículo 151 fracciones II y III, que para la sustitución de candidatos, los Partidos Políticos deberán solicitarla por escrito ante el Consejo General, observando las siguientes disposiciones:
   
 
a)
Vencido el plazo establecido para el registro de candidatos, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.
   
b)
Cuando la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del Partido que lo registró para que proceda, en su caso, a la sustitución.
   
IV.
Que la LIV Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII, expidió mediante decreto N° 122 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 19 de diciembre del año próximo pasado, la convocatoria a elecciones ordinarias de Diputados a la LV Legislatura para el periodo constitucional comprendido del día 5 de septiembre del año 2003 al 4 de septiembre del año 2006 y de miembros de los Ayuntamientos en los 124 municipios del Estado para el periodo constitucional comprendido del 18 de agosto del año 2003 al 17 de agosto del año 2006.
   
V.
Que cuentan con registro ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar en los Procesos Electorales 2002-2003 que se desarrollan en el Estado de México los siguientes Partidos Políticos: Acción Nacional; Coalición “Alianza para Todos” integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Convergencia; de la Sociedad Nacionalista; Alianza Social; y, Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México.
   
VI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo número 74, aprobado en su sesión ordinaria del día 9 de enero del año 2003, publicado en la Gaceta del Gobierno, el día 10 del mismo mes y año, aprobó el Registro de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la LV Legislatura del Estado de México.
   
VII.
Que la Presidencia del Consejo General recibió diversos escritos mediante los cuales ciudadanos que habían sido postulados por algún Partido Político como candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, renuncian a su candidatura, procediendo el Instituto Electoral del Estado de México en términos de lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 151 fracción III.
   
VIII.
Que el Consejo General recibió las solicitudes de sustitución vía renuncia de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa de los siguientes Partidos Políticos: de la Revolución Democrática; del Trabajo; Convergencia; Alianza Social; y, Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México, en los siguientes términos.

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

DISRITO
CARGO
CANDIDATO QUE RENUNCIA
XXIX
Propietario
Enrique González González
XXIX
Suplente
Alejandro López Lobato

PARTIDO DEL TRABAJO

DISRITO
CARGO
CANDIDATO QUE RENUNCIA
XI
Suplente
Hermilo Solís Santiago

CONVERGENCIA

DISRITO
CARGO
CANDIDATO QUE RENUNCIA
XI
Propietario
Mario Alberto Moreno Bejarano
XI
Suplente
Vicente Plata Cruz
XXV
Suplente
Jesús Ramos Cruz
XXXI
Propietario
Yolanda Cervantes Román
XXXI
Suplente
Enrique Rodríguez Mejía

PARTIDO ALIANZA SOCIAL

DISRITO
CARGO
CANDIDATO QUE RENUNCIA
VIII
Propietario
Mario Alfonso Paredes García
Suplente
Filiberto Martínez Cureño

PARLAMENTO CIUDADANO PARTIDO POLÍTICO
DEL ESTADO DE MEXICO

DISRITO
CARGO
CANDIDATO QUE RENUNCIA
XLIV
Suplente
J. Carmen Domínguez González
   
IX.
Que los Partidos Políticos: Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Convergencia; Partido Alianza Social; y, Parlamento; Ciudadano Partido Político del Estado de México, al solicitar las sustituciones acompañaron las renuncias y la documentación que acredita la elegibilidad de los mismos, cumpliendo con lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 40 y con lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 15, 16 y 148, por lo que es procedente su registro, vía sustitución.
   
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueban las sustituciones por causa de renuncia, de los candidatos que fueron presentados por los Partidos Políticos que se señalan en el considerando octavo de este acuerdo.

SEGUNDO.- Se registran los ciudadanos como candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral de Diputados 2002-2003, que enseguida se indican, por haber reunido los requisitos de elegibilidad que se señalan en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en el Código Electoral del Estado de México.

Distrito
Partido
Propietario
Suplente
XXIX
PRD
Roman Díaz Coronado Ma. Judith Herrera Muciño
XI
PT
  Juan Mondragón García
XI
C
Maximino Leocadio Benito Fausto Ávila Mondragón
XXV
C
  Sandra Eugenia Márquez Gómez
XXXI
C
Verónica Hernández González Evarista León Guerra
VIII
PAS
Victorino Velázquez Aviléz Arturo Rivas Embriz
XLIV
PCPPEM
  Rafael Sánchez Zerecero

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Consejos Distritales Electorales, y a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, Méx., a 25 de febrero del 2003.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE INTERINO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FERNANDO BAHENA ALVAREZ
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)