El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 25 de febrero del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo Nº 96
Acreditación de Observadores Electorales.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 9 primer párrafo establece, que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral y los actos correspondientes a la jornada electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto para cada proceso electoral. |
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II. |
Que el mismo ordenamiento legal establece las bases y requisitos que deberán cumplirse para desarrollar la observación electoral en los Procesos Electorales Locales, así como las abstenciones, derechos y obligaciones de los ciudadanos que se acrediten como Observadores Electorales. |
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III. |
Que la fracción II del artículo invocado en el primer considerando del presente acuerdo establece, que los ciudadanos que deseen obtener su acreditación como observadores electorales podrán participar a través de una agrupación de observadores, misma que deberá acreditarse ante el Consejo General del Instituto. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XXXIX, otorga al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la atribución de recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretendan participar como Observadores Electorales. |
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V. |
Que el Consejo General, en su sesión del día 29 de octubre del año 2002, aprobó mediante su acuerdo N° 37 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 30 de octubre del mismo año los Lineamientos para la Observación Electoral para los Procesos Electorales 2002-2003, por los que se elegirán a los Diputados a la LV Legislatura del Estado de México y a los integrantes de los 124 Ayuntamientos de la Entidad, aprobándose que se delegue su aplicación y desarrollo a la Dirección del Servicio Electoral Profesional, con la vigilancia de la Comisión del Servicio Electoral Profesional. |
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VI. |
Que la Presidencia del Consejo General recibió escrito de fecha 18 de febrero del año en curso, presentado por Consultoría en Desarrollo Social Mirasol, A.C. suscrito por Enrique Guerrero Ambriz, Presidente de la Agrupación, solicitando formalmente al Instituto Electoral del Estado de México su registro como Agrupación de Observadores Electorales para los actuales Procesos Electorales 2002-2003. |
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VII. |
Que hasta el día 17 de febrero del presente año, se presentaron ante las Juntas Distritales y Municipales Ejecutivas del Instituto 195 solicitudes de acreditación de ciudadanos mexicanos que manifiestan su deseo de participar como observadores electorales en los Procesos Electorales 2002-2003 que actualmente se celebran en el Estado de México. |
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VIII. |
Que la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, en sus sesiones de fechas 17 y 21 de febrero del año en curso, conoció y analizó las solicitudes de acreditación tanto de la Agrupación de Observadores Electorales presentada, estimando que es procedente su acreditación y que asimismo 70 solicitudes individuales de ciudadanos han cumplido con los requisitos y procedimientos que dispone el Código Electoral del Estado de México y los Lineamientos para la Observación Electoral para los Procesos Electorales 2002-2003 y, en tal virtud, acordó remitirlas al Órgano Superior de Dirección para su aprobación definitiva, en su caso. |
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IX. |
Que con fecha 21 de febrero del presente año, la Presidencia del Consejo General recibió escrito presentado por la Agrupación Civil denominada Fundación Nuevo Milenio Contra la Corrupción, A.C., solicitando formalmente su acreditación como agrupación de observadores electorales para los actuales Procesos Electorales, acompañando a su escrito el testimonio notarial que protocoliza el acta constitutiva de la referida Asociación Civil y su hoja curricular, habiendo sido analizada y reúne los requisitos legales para que el Consejo General la autorice. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba las solicitudes presentadas por las Agrupaciones Civiles denominadas: Consultoría en Desarrollo Social Mirasol, A.C. y Fundación Nuevo Milenio Contra la Corrupción, A.C. y las acredita como Agrupaciones de Observadores Electorales para los actuales Procesos Electorales 2002-2003.
SEGUNDO.- Se aprueban las solicitudes presentadas y se acreditan como Observadores Electorales a los ciudadanos que se mencionan en el anexo que se adjunta al presente acuerdo, formando parte del mismo.
TERCERO.- Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales podrán ejercer, a partir de la fecha, las actividades de observación que se señalan en el Código Electoral del Estado de México y en los Lineamientos para la Observación Electoral para los Procesos Electorales 2002-2003.
CUARTO.- La Consejera Presidenta y el Secretario del Consejo General expedirán las acreditaciones correspondientes tanto a las Agrupaciones de Observadores Electorales que se describen en los considerandos VI, IX y punto resolutivo primero de este acuerdo y a los ciudadanos que se señalan en el punto segundo, en los formatos autorizados por el Instituto para tal efecto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo con el anexo único en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a las Agrupaciones de Observadores Electorales que se acreditan a través de la Dirección del Servicio Electoral Profesional y a los ciudadanos acreditados a través de las Juntas Distritales y Municipales correspondientes.
Toluca de Lerdo, México, a 25 de febrero del 2003.
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL PRESIDENTE INTERINO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FERNANDO BAHENA ALVAREZ
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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