El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 25 de febrero del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 97
Voto de los Representantes de los Partidos Políticos y Coalición ante Mesas
Directivas de Casilla para las Elecciones del día 9 de marzo del año 2003

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 5 establece que votar es un derecho y una obligación de los ciudadanos para integrar los órganos del Estado de elección popular, señalando que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
   
II.
Que el mismo ordenamiento en su artículo 6 establece que el ejercicio del derecho al voto corresponde a los ciudadanos mexiquenses y vecinos del Estado, que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos políticos, estén inscritos en el padrón electoral correspondiente, cuenten con la credencial para votar respectiva y no tengan impedimento legal para el ejercicio de ese derecho.
   
III.
Que en cada Municipio o distrito el voto se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados en el Código Electoral del Estado de México.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 213 establece que los representantes de los Partidos Políticos ante las Mesas Directivas de Casilla, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, anotando su nombre completo y la clave de la Credencial para Votar, al final de la lista nominal.
   
V.
Que el Consejo General en su sesión ordinaria de fecha 11 de febrero del presente año, mediante su acuerdo N° 90 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 13 del mismo mes y año, relativo a “Requisitos Legales para el Registro de Nombramientos de Representantes de los Partidos Políticos ante Mesas Directivas de Casilla y Generales” mandató a la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto, en su punto transitorio cuarto para que analizara y determinara la forma y términos en que los Representantes de los Partidos Políticos ante Mesas Directivas de Casilla, pudieran ejercer su derecho al sufragio.
   
VI.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo General en el referido acuerdo N° 90, conoció la propuesta sobre la forma y términos en que ejercerán el derecho a votar los Representantes de los Partidos Políticos y de Coalición ante Mesas Directivas de Casilla, acordando remitir el proyecto de acuerdo respectivo al Consejo General para su consideración y, en su caso, aprobación definitiva.
   
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- El Consejo General aprueba en sus términos el Proyecto de Acuerdo presentado por la Comisión de Organización y Capacitación y lo convierte en definitivo, documento que se acompaña al presente acuerdo, formando parte del mismo; y en consecuencia:

 
a)
Los Representantes de los Partidos Políticos y de Coalición antes Mesas Directivas de Casilla acreditados legalmente ante los Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado del México, ejercitarán su derecho a votar en la Casilla en donde estén asignados.
   
b)
Sólo podrán votar los Representantes de Partidos Políticos y de Coalición acreditados en las Casillas Electorales que estén domiciliados en el Estado de México y tengan Credencial para Votar con fotografía expedida en el Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO: Notifíquese a los Consejos Municipales para su cumplimiento el día de la Jornada Electoral.

Toluca de Lerdo, Méx., a 25 de febrero del 2003.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE INTERINO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FERNANDO BAHENA ALVAREZ
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)