El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 25 de febrero del año 2003, se sirvió expedir lo siguiente:
Acuerdo N° 99
Dictámenes de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda sobre
Inconformidades en
Materia de
Propaganda Electoral.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Consejo General en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, en su sesión ordinaria del día 27 de mayo del año 2002, mediante su acuerdo N° 15, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 28 del mismo mes y año, aprobó la Integración de las Comisiones Permanentes, entre las cuales se destaca la creación de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el mencionado acuerdo N° 15 del Consejo General, en su punto quinto establece que las Comisiones Permanentes, en todos los asuntos que se les encomienden, deberán presentar a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General, un Proyecto de Resolución o de Dictamen. |
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III. |
Que el Consejo General en su sesión del día 26 de agosto del año 2002, mediante su acuerdo N° 19, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, aprobó los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo en el artículo 2 de los Lineamientos que la Comisión tendrá como Objeto: Atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes a los medios de comunicación social propiedad del Gobierno del Estado; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México y los acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado con la propaganda electoral; dirimir controversias que se presenten en esta materia; coadyuvar con la fiscalización de los gastos de campaña; así como, la observancia del Plan de Medios aprobado por el Consejo General para los procesos electorales locales correspondientes y proponer las adecuaciones que estime necesarias. |
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IV. |
Que dentro de las atribuciones de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda otorgadas por el Consejo General, a través de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión, se encuentran las de: |
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a) |
Vigilar que los contenidos de la propaganda electoral y de la difusión de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes en medios de comunicación, se encuentren apegados a los requisitos exigidos por el Código Electoral del Estado de México, como son promoción del voto, difusión de documentos básicos, programas y acciones, así como el debate de ideas. |
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b) |
Proponer al Consejo General las sanciones que se consideren convenientes por la violación a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y de los lineamientos que expida el Consejo General, cuando incurran los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidaturas Comunes en el ejercicio de sus transmisiones de radio y televisión, y en la distribución, publicación o fijación de su propaganda electoral. |
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V. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en su sesión ordinaria del día 28 de noviembre del año 2002, mediante su acuerdo N° 47, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, aprobó los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral durante los Procesos Electorales 2002-2003. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 156 párrafo cuarto y los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral en su artículo 8 establecen que los Partidos Políticos, las Coaliciones y los candidatos, al realizar la propaganda electoral, deberán evitar en ella cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a candidatos, partidos políticos, instituciones o terceros. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 158 y los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral en su artículo 7, establecen las reglas que deben observar los Partidos Políticos y los candidatos para la colocación de su propaganda electoral, señalándose específicamente en su fracción IV, que no podrá adherirse o pintarse en elementos de equipamiento urbano, carretero y ferroviario, ni en accidentes geográficos, cualquiera que sea su régimen jurídico. |
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VIII. |
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en su sesión del día 23 de febrero del año en curso, aprobó 4 Proyectos de Dictamen derivados de los expedientes: N° IEEM/CG/CRP/06/03 relativo a la inconformidad presentada por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido de la Revolución Democrática, al afirmar que se adhirió propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano, sustanciada por el Consejo Municipal de Chapultepec, México; N° IEEM/CG/CRP/07/03 relativo a la inconformidad presentada por el Partido Acción Nacional en contra del Partido del Trabajo, por violación al artículo 158 fracción IV del Código Electoral del Estado de México, consistente en la colocación de propaganda electoral en accidentes geográficos y que fue ventilado en el Consejo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; IEEM/CG/CRP/09/03 sustanciado por el Órgano Municipal de Apaxco, México, promovido por el Partido Acción Nacional contra la Coalición “Alianza para Todos”, por la pinta de propaganda electoral en un muro de contención que corresponde al equipamiento carretero; y, N° IEEM/CG/CRP/10/03 relativo a la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática contra el Partido Acción Nacional en el Consejo Distrital Electoral N° XLIII, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, México, al afirmar que el Partido denunciado denigra mediante una publicación la imagen del Partido de la Revolución Democrática. |
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IX. |
Que en los Proyectos de Dictamen remitidos por la Secretaria Técnica de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda a la Secretaría General, mediante oficio N° CRP/980/03 de fecha 24 de febrero del presente año, se imponen multas a los Partidos Políticos: de la Revolución Democrática y del Trabajo. |
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X. |
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, con relación al Dictamen relacionado con el expediente N° IEEM/CG/CRP/09/03, considera que en virtud de no haberse comprobado la comisión de algún ilícito por parte de la Coalición “Alianza para Todos”, es legalmente válido no proponer sanción alguna al Consejo General. |
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XI. |
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda de este Consejo General, ratificó el proyecto de resolución emitido en fecha 6 de febrero del año en curso por la Comisión de Propaganda Electoral del Consejo Distrital Electoral N° XLIII, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, México, declarando improcedente la inconformidad planteada por el Partido de la Revolución Democrática. |
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XII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XL, faculta al Consejo General para aplicar las sanciones que le competen de acuerdo a ese ordenamiento, a los Partidos Políticos, Coaliciones, Dirigentes o Candidatos, y a quienes infrinjan las disposiciones legales de la material electoral. |
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XIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 355 establece que los Partidos Políticos, sus Dirigentes y Candidatos, independientemente de las responsabilidades que incurran, podrán ser sancionados con multas de 150 a 2000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por incumplir con las obligaciones señaladas en el Código Electoral del Estado de México. |
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En razón de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba los Proyectos de Dictamen presentados por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda y los convierte en definitivos, adjuntándose al presente acuerdo formando parte del mismo.
SEGUNDO.- Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa consistente en 250 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento para ello las consideraciones vertidas en el proyecto de dictamen N° IEEM/CG/CRP/06/03, que se adjunta al presente acuerdo y forma parte del mismo.
TERCERO.- Se sanciona al Partido del Trabajo con una multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/07/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
CUARTO.- Por las consideraciones vertidas en el Dictamen derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/09/03, es legalmente válido no sancionar a la Coalición “Alianza para Todos”.
QUINTO.- En virtud de lo acordado en el punto primero del proyecto de dictamen presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, derivado del expediente IEEM/CG/CRP/10/03, es procedente no aplicar ninguna sanción al Partido Acción Nacional.
SEXTO.-El Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo procederán, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 357, a pagar las multas impuestas en la Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, con los Dictámenes que se adjuntan.
SEGUNDO: Notifíquese a los representantes de los Partidos: de la Revolución Democrática y del Trabajo, para los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, Méx., a 25 de febrero del 2003
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL PRESIDENTE INTERINO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FERNANDO BAHENA ALVAREZ
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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