El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 7 de marzo del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 104
Acreditación de Observadores Electorales.

CONSIDERANDO

   
I.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 9 primer párrafo establece que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral y los actos correspondientes a la jornada electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto para cada proceso electoral.

 
II.
Que el mismo ordenamiento legal establece las bases y requisitos que deberán cumplirse para desarrollar la observación electoral en los Procesos Electorales Locales, así como las abstenciones, derechos y obligaciones de los ciudadanos que se acrediten como Observadores Electorales.
 
III.
Que la fracción II del artículo invocado en el primer considerando del presente acuerdo, establece que los ciudadanos que deseen obtener su acreditación como observadores electorales, podrán participar a través de una agrupación de observadores, misma que deberá acreditarse ante el Consejo General del Instituto.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XXXIX, otorga al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la atribución de recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretendan participar como Observadores Electorales.
 
V.
Que el Consejo General, en su sesión del día 29 de octubre del año 2002, aprobó mediante su acuerdo N° 37 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 30 de octubre del mismo año, los Lineamientos para la Observación Electoral para los Procesos Electorales 2002-2003, por los que se elegirán a los Diputados a la LV Legislatura del Estado de México y a los integrantes de los 124 Ayuntamientos de la Entidad, aprobándose que se delegue su aplicación y desarrollo a la Dirección del Servicio Electoral Profesional, con la vigilancia de la Comisión del Servicio Electoral Profesional.
 
VI.
Que el Instituto Electoral del Estado de México recibió con fecha 2 de marzo del presente año, escrito presentado por el Lic. José Alberto Fuentes Espinoza, en su carácter de Presidente del Colegio de Licenciados en Ciencias Políticas y Administración Pública del Estado de México, A.C., solicitando formalmente su registro como Agrupación de Observadores Electorales para los actuales Procesos Electorales 2002-2003.
 
VII.
Que al corte final realizado el día 2 de marzo del presente año se presentaron ante las Juntas Distritales y Municipales Ejecutivas 682 solicitudes de acreditación de ciudadanos mexicanos que manifiestan su deseo de participar como observadores electorales en los Procesos Electorales 2002-2003 que actualmente se celebran en el Estado de México.
 
VIII.
Que la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, en su sesión celebrada en fecha 5 de marzo del año en curso, conoció y analizó las solicitudes de acreditación; tanto de la Agrupación de Observadores Electorales presentada, estimando que es procedente su acreditación y que asimismo 394 solicitudes personales han cumplido con los requisitos y procedimientos que dispone el Código Electoral del Estado de México y los Lineamientos para la Observación Electoral para los Procesos Electorales 2002-2003 y, en tal virtud, acordó remitirlas al Organo Superior de Dirección para su aprobación, en su caso.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba la solicitud presentada por el Colegio de Licenciados en Ciencias Políticas y Administración Pública del Estado de México, A.C., y la acredita como Agrupación de Observadores Electorales para los actuales Procesos Electorales 2002-2003.

SEGUNDO.- Se aprueban las solicitudes presentadas y se acreditan como Observadores Electorales a los ciudadanos que se mencionan en el anexo que se adjunta al presente acuerdo, formando parte del mismo.

TERCERO.- Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales podrán ejercer, a partir de la fecha, las actividades de observación que se señalan en el Código Electoral del Estado de México y en los Lineamientos para la Observación Electoral para los Procesos Electorales 2002-2003.

CUARTO.- La Consejera Presidenta y el Secretario del Consejo General expedirán las acreditaciones correspondientes tanto a la Agrupación de Observadores Electorales que se describe en el considerando VI y punto resolutivo primero de este acuerdo y a los ciudadanos que se señalan en el punto segundo, en los formatos autorizados por el Instituto para tal efecto.

TRANSITORIO

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a la agrupación acreditada a través de la Dirección del Servicio Electoral Profesional y a los ciudadanos acreditados a través de las Juntas Distritales y Municipales correspondientes.

Toluca de Lerdo, México, a 7 de marzo del 2003

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)