El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión permanente del día 9 de marzo del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 105
Sustitución de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la LV Legislatura del Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 51 fracción I, el derecho de los Partidos Políticos para postular candidatos a las elecciones estatales y municipales. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 145 señala, que corresponde exclusivamente a los Partidos Políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. |
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Las candidaturas a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y por el Principio de Representación Proporcional, se registrarán por fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente. |
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III. |
Que el ordenamiento legal en cita establece en su artículo 151 fracciones II y III, que para la sustitución de candidatos, los Partidos Políticos deberán solicitarla por escrito ante el Consejo General, observando las siguientes disposiciones: |
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a) |
Vencido el plazo establecido para el registro de candidatos, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. |
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b) |
Cuando la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del Partido que lo registró para que proceda, en su caso, a la sustitución. |
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IV. |
Que la LIV Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII, expidió mediante decreto N° 122 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 19 de diciembre del año próximo pasado, la convocatoria a elecciones ordinarias de Diputados a la LV Legislatura para el periodo constitucional comprendido del día 5 de septiembre del año 2003 al 4 de septiembre del año 2006 y de miembros de los Ayuntamientos en los 124 municipios del Estado para el periodo constitucional comprendido del 18 de agosto del año 2003 al 17 de agosto del año 2006. |
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V. |
Que cuentan con registro ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar en los Procesos Electorales 2002-2003 que se desarrollan en el Estado de México los siguientes Partidos Políticos: Acción Nacional; Coalición “Alianza para Todos” integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Convergencia; de la Sociedad Nacionalista; Alianza Social; y, Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México. |
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VI. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo número 74, aprobado en su sesión ordinaria del día 9 de enero del año 2003, publicado en la Gaceta del Gobierno, el día 10 del mismo mes y año, aprobó el Registro de Candidato.s a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la LV Legislatura del Estado de México. |
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VII. |
Que el Consejo General recibió la solicitud de sustitución vía renuncia de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa de los siguientes Partidos Políticos: Partido del Trabajo y Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México, en los siguientes términos: |
PARTIDO DEL TRABAJO
DISRITO |
CARGO |
CANDIDATO QUE RENUNCIA |
V |
Suplente |
José Dolores Becerril Somera |
XIV |
Propietario |
Guillermo Velázquez Olivares |
XIV |
Suplente |
María Luisa Martínez López |
XXXV |
Suplente |
Tonatiuh Francisco Roldán Madrigal |
PARLAMENTO CIUDADANO PARTIDO POLÍTICO
DEL ESTADO DE MEXICO
DISRITO |
CARGO |
CANDIDATO QUE RENUNCIA |
IV |
Suplente |
Demetrio González de León |
XL |
Suplente |
María del Carmen Velásquez Fuentes |
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VIII. |
Que los Partidos Políticos: del Trabajo y Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México, al solicitar las sustituciones acompañaron las renuncias y la documentación que acredita la elegibilidad de los candidatos, cumpliendo con lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 40 y con lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 15, 16 y 148, por lo que es procedente su registro, vía sustitución. |
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En razón de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la sustitución por causa de renuncia, de los candidatos que fueron presentados por el Partido del Trabajo y Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México, que se señalan en el considerando VII de este acuerdo. SEGUNDO.- Se registran como candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral de Diputados 2002-2003, a los ciudadanos que enseguida se indican, por haber reunido los requisitos de elegibilidad que se señalan en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en el Código Electoral del Estado de México.
DISTRITO |
PARTIDO |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
V |
PT |
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Fernando Rayón Arellano |
XIV |
PT |
Antonio Gómez Mendoza |
Javier Gómez Mendoza |
XXXV |
PT |
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Luis Vara Villa |
IV |
PCPPEM |
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Jesús Inocencio Montes Morales |
XL |
PCPPEM |
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Raymundo Jonatan Sánchez Martínez |
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a los Consejos Distritales Electorales correspondientes y a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, Méx., a 9 de marzo del 2003.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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