El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión permanente del día 9 de marzo del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 106
Sustitución de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.

Que el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 51 fracción I, el derecho de los Partidos Políticos para postular candidatos a las elecciones estatales y municipales.

   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 145, señala que corresponde exclusivamente a los Partidos Políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.
   
  Las candidaturas a miembros de los Ayuntamientos, se registrarán por planillas integradas por propietarios y suplentes.
   
III.
Que el ordenamiento legal en cita establece en su artículo 151 fracciones II y III, que para la sustitución de candidatos, los Partidos Políticos deberán solicitarla por escrito ante el Consejo General, observando las siguientes disposiciones:
 
 
a)
Vencido el plazo establecido para el registro de candidatos, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.
 
b)
Cuando la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del Partido que lo registró para que proceda, en su caso, a la sustitución.
   
IV.
Que la LIV Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII, expidió mediante decreto N° 122 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 19 de diciembre del año próximo pasado, la convocatoria a elecciones ordinarias de Diputados a la LV Legislatura para el periodo constitucional comprendido del día 5 de septiembre del año 2003 al 4 de septiembre del año 2006 y de miembros de los Ayuntamientos en los 124 municipios del Estado para el periodo constitucional correspondiente del 18 de agosto del año 2003 al 17 de agosto del año 2006.
 
V.
Que cuentan con registro ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar en los Procesos Electorales 2002-2003 que se desarrollan en el Estado de México los siguientes Partidos Políticos: Acción Nacional; Coalición “Alianza para Todos” integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Convergencia; de la Sociedad Nacionalista; Alianza Social; y, Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México.
 
VI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo número 84, aprobado en su sesión ordinaria del día 24 de enero del año 2003, publicado en la Gaceta del Gobierno, el día 27 del mismo mes y año, aprobó el Registro de Planillas de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.
 
VII.
Que la Presidencia del Consejo General recibió diversos escritos, mediante los cuales ciudadanos que habían sido postulados por algún Partido Político como candidatos a miembros de los Ayuntamientos, renuncian a su candidatura, procediendo el Instituto Electoral del Estado de México en términos de lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 151 fracción III.
 
VIII.
Que el Consejo General recibió las solicitudes de sustitución vía renuncia de candidatos a miembros de los Ayuntamientos de los siguientes Partidos Políticos: Coalición “Alianza para Todos”; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Convergencia; Alianza Social; y, Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México.
 
IX.
Que los Partidos Políticos que se indican en el considerando anterior, al solicitar las sustituciones acompañaron las renuncias y la documentación que acredita la elegibilidad de los mismos, cumpliendo con lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 119 y no encontrarse en ninguno de los supuestos que regula el artículo 120 del mismo Ordenamiento y que asimismo cumplen con los requisitos legales ordenados por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 15, 16 y 148, por lo que es procedente su registro, vía sustitución.
   

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se aprueba el registro, vía sustitución por causa de renuncia de candidatos para la elección ordinaria de miembros de los Ayuntamientos del Estado de México que se efectuará el día 9 de marzo del presente año, a los ciudadanos que se señalan en el anexo del presente acuerdo, por haber reunido los requisitos de elegibilidad que se señalan en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en el Código Electoral del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Consejos Municipales Electorales y a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, Méx., a 9 de marzo del 2003.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)