El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 26 de abril del año 2003, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 109
Dictámenes de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda sobre
Inconformidades en Materia de Propaganda Electoral.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Consejo General en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, en su sesión ordinaria del día 27 de mayo del año 2002, mediante su acuerdo N° 15, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 28 del mismo mes y año, aprobó la Integración de las Comisiones Permanentes, entre las cuales se destaca la creación de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.
Que el mencionado acuerdo N° 15 del Consejo General, en su punto quinto establece que las Comisiones Permanentes, en todos los asuntos que se les encomienden, deberán presentar a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General, un Proyecto de Resolución o de Dictamen.
   
III.
Que el Consejo General en su sesión del día 26 de agosto del año 2002, mediante su acuerdo N° 19, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, aprobó los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo en el artículo 2 de los Lineamientos que la Comisión tendrá como Objeto: Atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes a los medios de comunicación social propiedad del Gobierno del Estado; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México y los acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado con la propaganda electoral; dirimir controversias que se presenten en esta materia; coadyuvar con la fiscalización de los gastos de campaña; así como, la observancia del Plan de Medios aprobado por el Consejo General para los procesos electorales locales correspondientes y proponer las adecuaciones que estime necesarias.
   
IV.
Que dentro de las atribuciones de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda otorgadas por el Consejo General, a través de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión, se encuentran las de:
   
 
a)
Vigilar que los contenidos de la propaganda electoral y de la difusión de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes en medios de comunicación, se encuentren apegados a los requisitos exigidos por el Código Electoral del Estado de México, como son promoción del voto, difusión de documentos básicos, programas y acciones, así como el debate de ideas.
   
b)
Proponer al Consejo General las sanciones que se consideren convenientes por la violación a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y de los lineamientos que expida el Consejo General, cuando incurran los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidaturas Comunes en el ejercicio de sus transmisiones de radio y televisión, y en la distribución, publicación o fijación de su propaganda electoral.
   
V.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en su sesión ordinaria del día 28 de noviembre del año 2002, mediante su acuerdo N° 47, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, aprobó los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral durante los Procesos Electorales 2002-2003.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 156 párrafo cuarto y los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral en su artículo 8 establecen que los Partidos Políticos, las Coaliciones y los candidatos, al realizar la propaganda electoral, deberán evitar en ella cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a candidatos, partidos políticos, instituciones o terceros.
   
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 158 y los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral en su artículo 7, establecen las reglas que deben observar los Partidos Políticos y los candidatos para la colocación de su propaganda electoral, señalándose específicamente en su fracción IV, que no podrá adherirse o pintarse en elementos de equipamiento urbano, carretero y ferroviario, ni en accidentes geográficos, cualquiera que sea su régimen jurídico.
   
VIII.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en su sesión del día 22 de abril del año en curso, aprobó 12 Proyectos de Dictamen derivados de los expedientes:
   
 
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IEEM/CG/CRP/04/03 promovido por el Partido del Trabajo, contra la Coalición “Alianza para Todos” y Convergencia, por pinta de propaganda en locales ocupados por el Ayuntamiento de Jiquipilco, presentado ante el Consejo General;
   
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IEEM/CG/CRP/11/03 promovido por la Coalición “Alianza para Todos” en contra del Partido Acción Nacional, por la emisión de spot publicitario del Presidente de la República, en compañía del candidato a Presidente Municipal de Toluca del Partido Político impugnado, presentado ante el Consejo General;
   
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IEEM/CG/CRP/13/03 promovido por la Coalición “Alianza para Todos” en contra del Partido Acción Nacional, por spots publicitarios que en concepto del denunciante pretenden confundir al electorado, de los candidatos a Presidentes Municipales de Ecatepec, Metepec y Tlalnepantla, presentado ante el Consejo General;
   
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IEEM/CG/CRP/24/03 presentado ante el Consejo Distrital Electoral N° 31 con sede en La Paz, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido del Trabajo, por pinta de propaganda en un accidente geográfico;
   
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IEEM/CG/CRP/35/03 presentado ante el Consejo Distrital Electoral N° 18 con sede en Tlalnepantla, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido de la Revolución Democrática, por colocar propaganda en accidente geográficos (árboles);
   
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IEEM/CG/CRP/36/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Tlalnepanlta, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido Acción Nacional, por pinta de propaganda electoral en la barda perimetral de una Unidad Deportiva;
   
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IEEM/CG/CRP/39/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Morelos, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, por colocar propaganda electoral en accidentes geográficos (árboles);
 
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IEEM/CG/CRP/43/03 presentado ante el Consejo Distrital Electoral N° 24 con sede en Nezahualcóyotl, promovido por el Partido Acción Nacional, contra el Partido de la Revolución Democrática, por descolgar y ocultar propaganda electoral del Partido Acción Nacional;
 
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IEEM/CG/CRP/48/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Tepetlaoxtoc, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido del Trabajo, por colocar propaganda electoral en accidentes geográficos (árboles) y plaza pública;
 
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IEEM/CG/CRP/49/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Tepetlaoxtoc, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido de la Revolución Democrática, por colocar propaganda electoral en accidentes geográficos (árboles);
 
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IEEM/CG/CRP/73/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Toluca, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido Acción Nacional, por colocación de un espectacular que contiene propaganda electoral en un edificio ocupado por oficinas públicas; e,
 
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IEEM/CG/CRP/75/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Chapa de Mota, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido del Trabajo, por colocación de gallardetes en accidentes geográficos (árboles).
   
IX.
Que en los Proyectos de Dictamen remitidos por la Secretaria Técnica de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda a la Secretaría General, mediante oficio N° IEEM/CRP/1218/03 de fecha 23 de abril del presente año, se imponen multas a los Partidos Políticos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia.
   
X.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, con relación a los Dictámenes derivados de los expedientes IEEM/CG/CRP/04/03, IEEM/CG/CRP/11/03 e IEEM/CG/CRP/13/03, considera que es procedente no sancionar a la Coalición Alianza para Todos y al Partido Acción Nacional.
   
XI.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XL, faculta al Consejo General para aplicar las sanciones que le competen de acuerdo a ese ordenamiento, a los Partidos Políticos, Coaliciones, Dirigentes o Candidatos, y a quienes infrinjan las disposiciones legales de la material electoral.
   
XII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 355 establece que los Partidos Políticos, sus Dirigentes y Candidatos, independientemente de las responsabilidades que incurran, podrán ser sancionados con multas de 150 a 2000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por incumplir con las obligaciones señaladas en el Código Electoral del Estado de México.
   
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba los Proyectos de Dictamen presentados por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda y los convierte en definitivos, adjuntándose al presente acuerdo formando parte del mismo.

SEGUNDO.- Se sanciona al Partido Convergencia con una multa consistente en 500 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento para ello las consideraciones vertidas en el proyecto de dictamen N° IEEM/CG/CRP/04/03, que se adjunta al presente acuerdo y forma parte del mismo.

TERCERO.- Se sanciona al Partido del Trabajo, con una multa consistente en 325 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/24/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

CUARTO.- Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática, con una multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/35/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

QUINTO.- Se sanciona al Partido Acción Nacional, con una multa consistente en 800 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/36/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

SEXTO.- Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática y al Partido Acción Nacional, con una multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, a cada uno de ellos, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/39/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

SÉPTIMO.- Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática, con una multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/43/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

OCTAVO.- Se sanciona al Partido del Trabajo, con una multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/48/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

NOVENO.- Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática, con una multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por la colocación de propaganda electoral en accidentes geográficos y una multa de 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por colocación de propaganda electoral en una plaza pública, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/49/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

DECIMO.- Se sanciona al Partido Acción Nacional, con una multa consistente en 800 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/73/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

DECIMO
PRIMERO.-
Se sanciona al Partido del Trabajo, con una multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/75/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

DECIMO
SEGUNDO.-
Los Partidos Políticos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, procederán en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 357, a pagar las multas impuestas en la Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, con los Dictámenes que se adjuntan.

SEGUNDO.- Notifíquese a los representantes de los Partidos Políticos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Notifíquese a los Organos Desconcentrados que dieron origen a las controversias denunciadas en el presente acuerdo.

Toluca de Lerdo, Méx., a 26 de abril del 2003

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)

ANEXO