El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 26 de abril del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 110
Dictamen sobre Inconformidad presentada por el
Partido de la Revolución Democrática CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, en cuya integración participarán el Poder Legislativo, los Partidos Políticos y los ciudadanos, en los términos dispuestos por esta Constitución y la ley de la materia. En el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33 establece que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Su participación en los procesos electorales esta garantizada y determinada por ese ordenamiento. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51 fracción VIII otorga a los Partidos Políticos el derecho de acudir al Instituto para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúe dentro de la ley. |
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IV. |
Que el ordenamiento legal en cita en su artículo 52 fracción XVI establece como obligación de los Partidos Políticos abstenerse en su propaganda, publicaciones y mensajes impresos, así como de los transmitidos en medios electrónicos, escritos y alternos de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o alguna otra que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas, a otros partidos políticos y candidatos, particularmente durante las campañas electorales y en la propaganda que se utilice durante las mismas. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54 establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos. |
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VI. |
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el artículo 95 fracción XIV del Código Electoral del Estado de México para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos. |
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VII. |
Que en fecha 17 de enero del presente año, la Lic. Rosario Robles Berlanga, dirigente nacional del Partido de la Revolución Democrática solicitó verbalmente, durante la ceremonia de registro de planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos y de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional de dicho partido político, la intervención del Instituto Electoral del Estado de México para investigar lo relacionado con la publicación de un desplegado de rechazo a su visita a esta ciudad capital, argumentando que con este acto se violaban preceptos constitucionales y electorales. Denuncia que fue ratificada, nuevamente de manera verbal, en sesión del Consejo General de fecha 24 de enero del año en curso, por el Representante de dicho Partido Político ante el Consejo General. |
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VIII. |
Que mediante oficio IEEM/DPP/CRP/932/03 de fecha 18 de enero del presente año, la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto, remitió a la Presidenta de la Junta General la citada denuncia para su trámite y sustanciación. |
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IX. |
Que la denuncia verbal presentada se radicó bajo el expediente número IEEM/CG/JG/DI/05/2003; otorgando la Junta General, mediante oficio IEEM/PCG/858/03 de fecha 28 de febrero del año 2003 al Partido de la Revolución Democrática a través de su representante acreditado ante el Consejo General el plazo de 5 días para que manifestara lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que considere pertinentes, en términos del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México. |
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X. |
Que con fecha 5 de marzo del presente año, el C. Pablo Gómez Alvarez, en su carácter de Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática presentó escrito de queja, agregando las pruebas que estimó pertinentes. |
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XI. |
Que concluido el plazo a que se refiere el considerando anterior, se integró el expediente, elaborándose el proyecto de dictamen correspondiente, mismo que fue sometido a la consideración de la Junta General en su sesión del día 31 de marzo del 2003, habiendo sido aprobado por unanimidad de sus integrantes, acordándose asimismo, remitirlo al Consejo General para su aprobación definitiva, en su caso. |
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XII. |
Que el proyecto de dictamen que se adjunta al presente acuerdo forma parte del mismo y abunda en la forma y términos en que fue integrado el expediente con motivo de la solicitud verbal, así como la ratificación por escrito presentada por el Partido de la Revolución Democrática, siendo procedente su aprobación en sus términos. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
UNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba en todos sus términos el proyecto de dictamen presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo derivado del expediente número IEEM/CG/JG/DI/05/2003, formando parte integrante del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo con el dictamen que se aprueba en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese al Partido de la Revolución Democrática a través de su representante acreditado ante este Consejo General y en los estrados de este Instituto Electoral para todos los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, Méx., a 26 de abril del 2003
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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