El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 29 de mayo del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 112
Dictámenes de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda sobre
Inconformidades en Materia de Propaganda Electoral.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Consejo General en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, en su sesión ordinaria del día 27 de mayo del año 2002, mediante su acuerdo N° 15, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 28 del mismo mes y año, aprobó la Integración de las Comisiones Permanentes, entre las cuales se destaca la creación de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México.
 
II.
Que el mencionado acuerdo N° 15 del Consejo General, en su punto quinto establece que las Comisiones Permanentes, en todos los asuntos que se les encomienden, deberán presentar a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General, un Proyecto de Resolución o de Dictamen.
 
III.
Que el Consejo General en su sesión del día 26 de agosto del año 2002, mediante su acuerdo N° 19, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, aprobó los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo en el artículo 2 de los Lineamientos que la Comisión tendrá como Objeto: Atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes a los medios de comunicación social propiedad del Gobierno del Estado; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México y los acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado con la propaganda electoral; dirimir controversias que se presenten en esta materia; coadyuvar con la fiscalización de los gastos de campaña; así como, la observancia del Plan de Medios aprobado por el Consejo General para los procesos electorales locales correspondientes y proponer las adecuaciones que estime necesarias.
 
IV.
Que dentro de las atribuciones de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda otorgadas por el Consejo General, a través de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión, se encuentran las de:
 
 
a)
Vigilar que los contenidos de la propaganda electoral y de la difusión de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes en medios de comunicación, se encuentren apegados a los requisitos exigidos por el Código Electoral del Estado de México, como son promoción del voto, difusión de documentos básicos, programas y acciones, así como el debate de ideas.
 
b)
Proponer al Consejo General las sanciones que se consideren convenientes por la violación a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y de los lineamientos que expida el Consejo General, cuando incurran los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidaturas Comunes en el ejercicio de sus transmisiones de radio y televisión, y en la distribución, publicación o fijación de su propaganda electoral.
   
V.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en su sesión ordinaria del día 28 de noviembre del año 2002, mediante su acuerdo N° 47, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, aprobó los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral durante los Procesos Electorales 2002-2003.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 156 párrafo cuarto y los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral en su artículo 8 establecen que los Partidos Políticos, las Coaliciones y los candidatos, al realizar la propaganda electoral, deberán evitar en ella cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a candidatos, partidos políticos, instituciones o terceros.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 158 y los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral en su artículo 7, establecen las reglas que deben observar los Partidos Políticos y los candidatos para la colocación de su propaganda electoral.
 
VIII.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en su sesión del día 21 de mayo del año en curso, aprobó 15 Proyectos de Dictamen derivados de los expedientes:
   
 
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IEEM/CG/CRP/42/03 promovido por el Partido de la Revolución Democrática, contra el Partido Acción Nacional, interpuesto ante el Consejo Municipal Electoral de Atlacomulco, México, por la emisión de propaganda electoral manejando una supuesta alianza entre el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Acción Nacional;
   
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IEEM/CG/CRP/46/03 promovido por la Coalición “Alianza para Todos” en contra del Partido Acción Nacional, presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Tepotzotlán, México, por la emisión de propaganda electoral del candidato del Partido Acción Nacional a la Presidencia Municipal, utilizando un sobrenombre o apodo;
   
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IEEM/CG/CRP/47/03 promovido por la Coalición “Alianza para Todos” en contra del Partido Acción Nacional, presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Tepotzotlán, México, por utilización de símbolos religiosos en propaganda electoral;
   
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IEEM/CG/CRP/50/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Villa del Carbón, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido del Trabajo, por emisión de propaganda electoral que calumnia y contraviene las leyes en la materia;
   
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IEEM/CG/CRP/56/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Valle de Chalco Solidaridad, México, promovido por el Partido Acción Nacional contra la Coalición “Alianza para Todos” y el Partido de la Revolución Democrática, por colocación de propaganda electoral que obstruye la visibilidad de gallardetes del Partido Acción Nacional;
   
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IEEM/CG/CRP/01/03 presentado ante el Consejo General, promovido por el Partido de la Revolución Democrática contra la Coalición “Alianza para Todos”, por la producción y distribución de propaganda electoral utilizando la figura pública del jugador de futbol soccer de nacionalidad extranjera identificado como José Saturnino Cardozo, en el territorio del Municipio de Zinacantepec, México;
   
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IEEM/CG/CRP/15/03 promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Ayuntamiento de Toluca, presentado ante el Consejo General, por la comisión de presuntas irregularidades en materia de propaganda electoral;
   
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IEEM/CG/CRP/20/03 presentado ante el Consejo General por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Ayuntamiento Constitucional de Toluca, por la comisión de presuntas irregularidades en materia de propaganda electoral;
   
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IEEM/CG/CRP/23/03 promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido Acción Nacional, presentado ante el Consejo General, contra actos y hechos de propaganda electoral atribuibles a la C. Martha Sahagún de Fox y otro, a favor del Partido Acción Nacional;
   
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IEEM/CG/CRP/25/03 presentado ante el Consejo General, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido Acción Nacional, por actos violatorios en materia de propaganda electoral atribuibles al Partido impugnado y a sus candidatos;
   
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IEEM/CG/CRP/26/03 presentado ante el Consejo General, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido Acción Nacional, denunciando hechos atribuibles al Partido impugnado y a la C. Marha Sahagún de Fox, presuntamente violatorios de disposiciones en materia de propaganda electoral;
   
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IEEM/CG/CRP/104/03 en cumplimiento al acuerdo aprobado por el Consejo General en sesión del día 25 de febrero del presente año, por el que se instruye a la Comisión de Radiodifusión y Propaganda para la realización del análisis de las emisiones de spots publicitarios en medios electrónicos de propaganda electoral de los Partidos Políticos y de la Coalición; facultándola para ordenar la suspensión de los spots que se considerasen violatorios a las disposiciones en materia de propaganda electoral; omitiendo el Partido Acción Nacional cumplir el acuerdo dictado y notificado, emitido por la propia Comisión, en acato a lo ordenado por el Consejo General;
   
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IEEM/CG/CRP/105/03 en cumplimiento al acuerdo aprobado por el Consejo General en sesión del día 25 de febrero del presente año, por el que se instruye a la Comisión de Radiodifusión y Propaganda para la realización del análisis de las emisiones de spots publicitarios en medios electrónicos de propaganda electoral de los Partidos Políticos y de la Coalición, facultándola para ordenar la suspensión de los spots que se considerasen violatorios a las disposiciones en materia de propaganda electoral; omitiendo la Coalición “Alianza para Todos” cumplir el acuerdo dictado y notificado, emitido por la propia Comisión, en acato a lo ordenado por el Consejo General;
   
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IEEM/CG/CRP/106/03 en cumplimiento al acuerdo aprobado por el Consejo General en sesión del día 25 de febrero del presente año, por el que se instruye a la Comisión de Radiodifusión y Propaganda para la realización del análisis de las emisiones de spots publicitarios en medios electrónicos de propaganda electoral de los Partidos Políticos y de la Coalición, facultándola para ordenar la suspensión de los spots que se considerasen violatorios a las disposiciones en materia de propaganda electoral; omitiendo el Partido de la Revolución Democrática cumplir el acuerdo dictado y notificado, emitido por la propia Comisión, en acato a lo ordenado por el Consejo General; e,
   
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IEEM/CG/CRP/107/03 en cumplimiento al acuerdo aprobado por el Consejo General en sesión del día 25 de febrero del presente año, por el que se instruye a la Comisión de Radiodifusión y Propaganda para la realización del análisis de las emisiones de spots publicitarios en medios electrónicos de propaganda electoral de los Partidos Políticos y de la Coalición, facultándola para ordenar la suspensión de los spots que se considerasen violatorios a las disposiciones en materia de propaganda electoral; omitiendo el Partido del Trabajo cumplir el acuerdo dictado y notificado, emitido por la propia Comisión, en acato a lo ordenado por el Consejo General.
   
IX.
Que en los Proyectos de Dictamen remitidos por la Secretaria Técnica de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda a la Secretaría General, mediante oficio N° IEEM/CRP/1346/03 de fecha 23 de mayo del presente año, se imponen multas a los Partidos Políticos: Acción Nacional; Coalición “Alianza para Todos”; de la Revolución Democrática; y, del Trabajo.
   
X.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, con relación a los Dictámenes derivados de los expedientes IEEM/CG/CRP/42/03, IEEM/CG/CRP/46/03, IEEM/CG/CRP/50/03, IEEM/CG/CRP/15/03, IEEM/CG/CRP/20/03, IEEM/CG/CRP/23/03, IEEM/CG/CRP/25/03, e IEEM/CG/CRP/26/03, considera que es procedente no sancionar a los Partidos Acción Nacional y del Trabajo.
   
XI.

Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XL, faculta al Consejo General para aplicar las sanciones que le competen de acuerdo a ese ordenamiento, a los Partidos Políticos, Coaliciones, Dirigentes o Candidatos, y a quienes infrinjan las disposiciones legales de la material electoral.

   
XII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 355 establece que los Partidos Políticos, sus Dirigentes y Candidatos, independientemente de las responsabilidades que incurran, podrán ser sancionados con multas de 150 a 2000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por incumplir con las obligaciones señaladas en el Código Electoral del Estado de México.
   
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba los Proyectos de Dictamen presentados por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda y los convierte en definitivos, adjuntándose al presente acuerdo formando parte del mismo.

SEGUNDO.- Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa consistente en 500 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento para ello las consideraciones vertidas en el proyecto de dictamen N° IEEM/CG/CRP/47/03, que se adjunta al presente acuerdo y forma parte del mismo.

TERCERO.- Se sanciona a la Coalición “Alianza para Todos” y al Partido de la Revolución Democrática, con una multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, a cada uno de ellos, teniendo como fundamento, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/56/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

CUARTO.- Se sanciona a la Coalición “Alianza para Todos”, con una multa consistente en 1,000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/01/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

QUINTO.- Se sanciona al Partido Acción Nacional, con una multa consistente en 2,000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/104/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

SEXTO.- Se sanciona a la Coalición “Alianza para Todos”, con una multa consistente en 2,000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/105/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

SÉPTIMO.- Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática, con una multa consistente en 2,000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/106/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

OCTAVO.- Se sanciona al Partido del Trabajo, con una multa consistente en 2,000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/107/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

NOVENO.- Los Partidos Políticos: Acción Nacional; Coalición “Alianza para Todos”; de la Revolución Democrática; y, del Trabajo, procederán en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 357, a pagar las multas impuestas en la Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, con los Dictámenes que se adjuntan.

SEGUNDO.- Notifíquese a los representantes de los Partidos Políticos: Acción Nacional; Coalición “Alianza para Todos”; de la Revolución Democrática; y, del Trabajo, para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Notifíquese a los Órganos Desconcentrados que dieron origen a las controversias denunciadas en el presente acuerdo.

Toluca de Lerdo, Méx., a 29 de mayo del 2003

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)

ANEXO