El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 9 de junio del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 113
Dictamen sobre los Informes Anuales de los Partidos Políticos
por Actividades
Ordinarias correspondientes al año 2002
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México señala en su artículo 12, que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley.
Los Partidos Políticos contarán de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, por lo tanto la ley señalará las reglas a las que sujetará el financiamiento de los Partidos Políticos y sus campañas electorales. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 36, dispone que los Partidos Políticos para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en la Legislación Electoral del Estado de México. |
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III. |
Que el mismo ordenamiento en el artículo 52 fracción XVIII, señala que los Partidos Políticos deberán utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y para sufragar sus gastos de campaña. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61, establece que los partidos políticos deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, quedando obligados a presentar junto con los informes anuales, sus estados financieros dictaminados por contador público autorizado. |
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V. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México constituyó en su sesión ordinaria del día 27 de mayo del año 2002, mediante su acuerdo 15, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el día 28 del mismo mes y año, la Comisión de Fiscalización, que tiene, entre otras atribuciones: Analizar los informes anuales que presenten los partidos políticos, a través de los cuales den cuenta del origen y monto de los ingresos que percibieron durante el ejercicio inmediato anterior, por cualquier tipo de financiamiento, así como su aplicación y empleo. |
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VI. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 26 de agosto del año 2002, mediante su acuerdo 22, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el día 29 del mismo mes y año, aprobó los Lineamientos Técnicos de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, cuyo objeto es establecer los criterios y reglas que deberán observar los partidos políticos y coaliciones, para registrar todos sus ingresos y gastos, tanto ordinarios como de campaña; así como la presentación de los informes que den cuenta del origen y el monto de los ingresos que obtengan por cualquier tipo de financiamiento y de su aplicación. |
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VII. |
Que el Consejo General aprobó en su sesión ordinaria celebrada en fecha 29 de octubre del año 2002, mediante su acuerdo N° 35, la publicación de los ingresos y gastos de los partidos políticos por sus actividades ordinarias al 31 de diciembre del año 2002, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 30 del mismo mes y año. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 59, establece que los partidos políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes. |
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IX. |
Que los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, México Posible, Liberal Mexicano, Fuerza Ciudadana y Parlamento Ciudadano, cumplieron en tiempo con la presentación de sus informes en los términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 61 fracción I, inciso a). |
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X. |
Que los Partidos Políticos: Convergencia, de la Sociedad Nacionalista y Alianza Social, presentaron sus informes anuales por actividades ordinarias los días 14 de mayo, el primero; y, 31 de marzo del presente año los dos restantes, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 61 fracción I, inciso a) deben considerarse como presentados en forma extemporánea. |
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XI. |
Que la Comisión de Fiscalización cumplió con todas las etapas del procedimiento para la recepción, revisión y dictamen de los informes de los partidos políticos, por sus actividades ordinarias correspondientes al año 2002, relativos a: |
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La presentación de informes anuales de los partidos políticos correspondientes al año 2002. |
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El primer análisis y revisión de los mismos, a efecto de detectar errores, omisiones o irregularidades. |
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La notificación a los Partidos Políticos que incurrieron en errores, omisiones e irregularidades, a efecto de que dentro del período de garantía de audiencia, las aclararán o rectificarán. |
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La remisión al despacho contable asesor y auxiliar de las citadas aclaraciones o rectificaciones para la preparación de su informe; |
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Recepción del referido informe final por parte del despacho contable asesor y auxiliar de la Comisión de Fiscalización; y, |
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Elaboración y aprobación del proyecto de dictamen correspondiente. |
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XII. |
Que de la revisión practicada y como resultado del análisis de los informes que rinde el despacho contable auxiliar de la Comisión, en el proyecto de Dictamen que se adjunta, se desprende que debido a la fecha de presentación extemporánea del informe anual de Convergencia, no se contó con los elementos suficientes para dictaminar; advirtiéndose además incongruencia con la información y, no presentó estados financieros dictaminados por contador público autorizado, irregularidades que son violatorias del Código Electoral del Estado de México en su artículo 61 fracciones I y III, penúltimo párrafo, y de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización en su artículo 89, por lo que es procedente la solicitud que formula la Comisión de Fiscalización para que se ordene por el Consejo General una auditoria con alcance de revisión al cien por ciento, que sería realizada por el despacho contable Mancera S.C. Ernest & Young. |
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XIII. |
Que con relación al informe anual del Partido de la Sociedad Nacionalista, en el proyecto de dictamen se consigna que no presentó los estados financieros firmados por contador público autorizado, irregularidad que es violatoria del Código Electoral del Estado de México en su artículo 61 fracción III, penúltimo párrafo y de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización en su artículo 89; y no justifica el pasivo que mantiene en sus registros contables al 31 de diciembre del 2002, con la empresa Desarrollo Integral de Servicios Corporativos, S.A. de C.V. |
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XIV. |
Que en el proyecto de dictamen que se presenta, se establece que el Partido Alianza Social, exhibió los estados financieros correspondientes a su informe de gastos ordinarios el día 14 de mayo del presente año, por lo que en términos del Código Electoral del Estado de México, en su artículo 61 fracción III, penúltimo párrafo, deben considerarse presentados en forma extemporánea. |
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XV. |
Que la Comisión de Fiscalización, en su sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo del presente año, conoció y emitió el proyecto de dictamen sobre los informes financieros anuales presentados por los partidos políticos correspondientes al año 2002, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General en cumplimiento a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93. |
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XVI. |
Que mediante oficio N° IEEM/CF/356/03 suscrito por la Secretaria Técnica de la Comisión, fue remitido a la Secretaría del Consejo General el proyecto de dictamen sobre los informes financieros de los partidos políticos correspondientes al año 2002. |
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XVII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XIV, establece como atribución del Consejo General vigilar que las actividades del los partidos políticos se desarrollen con apego a la legalidad y cumplan con las obligaciones a que están sujetos. |
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XVIII. |
Que el mismo dispositivo invocado con anterioridad en su fracción XVII, establece la atribución del Consejo General para vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al Código Electoral del Estado de México. |
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XIX. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 establece la forma y términos en que podrán ser sancionados los partidos políticos, sus dirigentes y candidatos, independientemente de las responsabilidades en que incurran. |
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XX. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XL, otorga al Consejo General la atribución de aplicar las sanciones que le competan de acuerdo a ese ordenamiento, a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos y a quienes infrinjan las disposiciones del Código Electoral del Estado de México. |
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XXI. |
Que el Código Electoral del Estado de México señala en su artículo 357, que las multas impuestas por el Consejo General que no hubiesen sido recurridas, o bien, que fuesen confirmadas por el Tribunal, deberán ser pagadas en la Dirección de Administración del Instituto, en un plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que el pago se haya efectuado, el Instituto podrá deducir el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda. |
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XXII. |
Que toda vez que los Partidos Políticos: de la Sociedad Nacionalista y Alianza Social no perciben prerrogativas de financiamiento público, para el pago de las multas que serán aplicadas, deberán realizarlo en efectivo en la Dirección de Administración del Instituto. |
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XXIII. |
Que el proyecto de dictamen que presenta la Comisión de Fiscalización, abunda en la forma en que fueron analizados los expedientes integrados con motivo de los informes financieros de los partidos políticos; y, en esa virtud, es procedente que el Consejo General apruebe el dictamen que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte del mismo. |
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En mérito de los anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en sus términos el proyecto de dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización y lo convierte en definitivo, debiendo formar parte del presente acuerdo, para todos los efectos legales a que haya lugar; y, como consecuencia:
SEGUNDO.- Se aprueban los informes financieros correspondientes al año 2002 presentados por los partidos políticos: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Partido de la Sociedad Nacionalista, Partido Alianza Social, Partido México Posible, Partido Liberal Mexicano, Partido Fuerza Ciudadana y Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México.
TERCERO.- No se aprueba el informe anual presentado por el Partido Convergencia por los razonamientos y fundamentos jurídicos contenidos en el Dictamen que se aprueba.
CUARTO.- Se ordena la práctica de una auditoría con un alcance de revisión al cien por ciento al Partido Convergencia, autorizando al despacho contable Mancera S.C. Ernst & Young para su realización.
QUINTO.- El Consejo General, por los razonamientos y fundamentos jurídicos contenidos en el proyecto de Dictamen que se aprueba, sanciona al Partido de la Sociedad Nacionalista:
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a) |
Con una multa de dos mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México equivalente a $80,600.00 (ochenta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), teniendo como base para ello los razonamientos y fundamentos jurídicos, vertidos en los considerandos VI y VII capítulo del Partido de la Sociedad Nacionalista, inciso A; y, la conclusión séptima, capítulo del Partido de la Sociedad Nacionalista, inciso A del dictamen que se aprueba, por haber presentado de manera extemporánea su informe anual de gastos por actividades ordinarias 2002. |
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b) |
Con una multa de dos mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México equivalente a $80,600.00 (ochenta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), teniendo como base para ello los razonamientos y fundamentos jurídicos, vertidos en los considerandos VI y VII capítulo del Partido de la Sociedad Nacionalista, inciso B; y, la conclusión séptima, capítulo del Partido de la Sociedad Nacionalista, inciso B, del dictamen que se aprueba, por haber omitido presentar en tiempo y forma junto con el informe anual, los estados financieros dictaminados por Contador Público autorizado. |
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SEXTO.- Se requiere al Partido de la Sociedad Nacionalista para que en un término de quince días hábiles contados a partir de la aprobación del presente acuerdo realice ante la Comisión de Fiscalización, las aclaraciones relativas al pasivo que mantiene a favor de la empresa Desarrollo Integral de Servicios Corporativos, S.A. de C.V.; apercibiéndole que en caso de no hacerlo, se le sancionará en los términos que previene el Código Electoral del Estado de México.
SEPTIMO.- El Consejo General, por los razonamientos y fundamentos jurídicos contenidos en el proyecto de Dictamen que se aprueba, sanciona al Partido Alianza Social:
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a) |
Con una multa de dos mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México equivalente a $80,600.00 (ochenta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), teniendo como base para ello los razonamientos y fundamentos jurídicos, vertidos en los considerandos VI y VII capítulo del Partido Alianza Social, inciso A; y, la conclusión séptima, capítulo del Partido Alianza Social, inciso A, del dictamen que se aprueba, por haber presentado de manera extemporánea su informe anual de gastos por actividades ordinarias 2002. |
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b) |
Con una multa de dos mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México equivalente a $80,600.00 (ochenta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), teniendo como base para ello los razonamientos y fundamentos jurídicos, vertidos en los considerandos VI y VII capítulo del Partido Alianza Social, inciso B; y, la conclusión séptima, capítulo del Partido Alianza Social, inciso B, del dictamen que se aprueba, por haber presentado de manera extemporánea los estados financieros dictaminados por Contador Público autorizado. |
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OCTAVO.- Se instruye a la Comisión de Fiscalización para que de seguimiento al cumplimiento de los requerimientos ordenados por el Consejo General mediante el presente acuerdo; así como de las recomendaciones derivadas del informe rendido por el despacho contable auxiliar de la propia Comisión y el dictamen aprobado.
NOVENO.- En virtud de que los Partidos Políticos: de la Sociedad Nacionalista y Alianza Social, no cuentan con prerrogativas de financiamiento público, las multas impuestas deberán ser pagadas en efectivo en la Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México, en un plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Publíquense los estados de ingresos y egresos comprendidos del 1° de enero al 31 de diciembre de 2002 por actividades ordinarias de los Partidos Políticos en medios impresos
TERCERO.- Notifíquese a los partidos políticos el presente acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México, a 9 de junio del 2003
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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