El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 4 de julio del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 115
Dictamen sobre denuncia de irregularidades presentada por el Partido de la
Revolución
Democrática en contra del Partido Acción Nacional
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, en cuya integración participarán los Partidos Políticos y los ciudadanos, en los términos dispuestos por la Constitución y la ley de la materia. En el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33 establece que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Su participación en los procesos electorales esta garantizada y determinada por ese ordenamiento. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51 fracción VIII otorga a los Partidos Políticos el derecho de acudir al Instituto para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúe dentro de la ley. |
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IV. |
Que el ordenamiento legal en cita en su artículo 159 tercer párrafo, establece que quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, deberá entregar copia de la metodología y de los resultados al Consejo General, por conducto del Director General del Instituto; si la encuesta o sondeo se difundiera por cualquier medio, en este caso quedará obligado a difundir la metodología empleada y el grado de confiabilidad. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54 establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos. |
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VI. |
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el artículo 95 fracción XIV del Código Electoral del Estado de México para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos. |
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VII. |
Que en fecha 5 de marzo del presente año, el Lic. Pablo Gómez Alvarez, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General, presentó escrito de queja en contra del Partido Acción Nacional, por actos que constituyen supuestas infracciones al Código Electoral del Estado de México, al publicar en fecha 28 de febrero del año 2003 en el Periódico de circulación Nacional La Jornada, los resultados de una encuesta de opinión en donde el Partido Acción Nacional, obtiene ventaja sobre los resultados del Partido de la Revolución Democrática, sin publicar la metodología y el margen de confiabilidad, acto violatorio de lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 159, solicitando la intervención del Instituto Electoral del Estado de México. |
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VIII. |
Que mediante oficio IEEM/CRP/135/03 de fecha 27 de mayo del presente año, la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto, remitió a la Secretaría General del Instituto Electoral del Estado de México, el presente asunto para hacerlo del conocimiento de la Junta General para su trámite y sustanciación, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 356. |
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IX. |
Que la denuncia turnada a la Junta General, fue radicada bajo el expediente número IEEM/CG/JG/DI/05/2003; notificando mediante oficio IEEM/SG/427/03 de fecha 2 de junio del año 2003 al Partido Acción Nacional, a través de su representante acreditado ante el Consejo General, de la presentación del escrito de queja, corriéndole traslado para efectos de que en un plazo de 5 días manifestara lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que considere pertinentes, en términos del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México. |
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X. |
Que con fecha 6 de junio del presente año, el Partido Acción Nacional dio contestación al escrito de queja, agregando las pruebas que estimó pertinentes. |
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XI. |
Que concluido el plazo a que se refiere el considerando anterior, se integró el expediente debidamente sustanciado por parte de la Secretaría General, elaborándose el proyecto de dictamen correspondiente, mismo que fue turnado a la Presidencia del Consejo General, que a su vez preside la Junta General y que en su sesión del día 26 de junio del 2003 la hizo del conocimiento de sus integrantes habiendo sido aprobada por unanimidad, acordándose asimismo, remitirla al Consejo General para su aprobación definitiva, en su caso. |
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XII. |
Que el proyecto de dictamen que se adjunta al presente acuerdo forma parte del mismo y abunda en la forma y términos en que fue integrado el expediente con motivo del escrito de queja, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, siendo procedente su aprobación en sus términos. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
ÚNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba en todos sus términos el proyecto de dictamen presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo derivado del expediente número IEEM/CG/JG/DI/05/2003, formando parte integrante del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo con el dictamen que se aprueba en la Gaceta del Gobierno del Estado de México. SEGUNDO.- Notifíquese al Partido Acción Nacional a través de su representante acreditado ante el Consejo General y en los estrados del Instituto Electoral del Estado de México, para todos los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO.- Se concede al Partido Acción Nacional un plazo de 15 días hábiles para realizar ante la Dirección de Administración, el pago de la sanción económica impuesta, apercibiéndolo que en caso de no enterarla en el plazo concedido, se procederá en los términos del artículo 357 del Código Electoral del Estado de México.
Toluca de Lerdo, Méx., a 4 de julio del 2003
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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