El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 4 de julio del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 116
Financiamiento Público Ordinario para el Partido Político Convergencia para el año 2003.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 12 párrafo tercero, que el financiamiento público para los Partidos Políticos se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo que disponga la ley. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 51 fracción IV otorga como uno de los derechos de los Partidos Políticos legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, el de disfrutar de las prerrogativas que les corresponden como entidades de interés público. |
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III. |
Que el mismo ordenamiento en su artículo 57 fracción I, dispone que una de las prerrogativas que tendrán los Partidos Políticos que actúan legalmente en la entidad es gozar de financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las campañas electorales de Gobernador, diputados y ayuntamientos del Estado; señalando como requisito para gozar de la prerrogativa de financiamiento público que los Partidos Políticos obtengan por lo menos el 1.5% de la votación efectiva en el Estado. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 58 contiene las bases, los criterios y los términos en que debe asignarse y distribuirse el financiamiento público a favor de los Partidos Políticos o Coaliciones para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y para la obtención del voto en campañas electorales. |
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V. |
Que el Consejo General, en su sesión ordinaria del día 9 de enero del presente año, aprobó mediante su acuerdo N° 67 el Financiamiento Público Ordinario y para la Obtención del Voto a Partidos Políticos para el año 2003, señalando que los Partidos Políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática, del Trabajo; y, Verde Ecologista de México gozan de la prerrogativa de financiamiento anual para actividades ordinarias. |
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VI. |
Que el Consejo General, en su sesión ordinaria del día 7 de marzo del presente año, aprobó mediante su acuerdo N° 100, el Ajuste al Presupuesto del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2003, en el que se incluye en la partida 4000 el rubro destinado a la prerrogativa de financiamiento público para los Partidos Políticos con derecho a percibirla, sin que en ella se considerara la que corresponde al Partido Convergencia. |
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VII. |
Que de conformidad con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 25 párrafo segundo y 141, se llevó a cabo en el Estado de México el día 9 de marzo del presente año, la Jornada Electoral, mediante la cual los ciudadanos mexiquenses eligieron a los Diputados a la LV Legislatura del Estado, para el periodo constitucional 2003-2006. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 20 fracción III establece que para los efectos de los cómputos de cualesquiera elección y para la elección de diputados, regidores o, en su caso, sindico por el principio de representación proporcional, se entenderá por: |
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Votación válida efectiva: La que resulte de restar a la votación válida emitida los votos de los Partidos que no reúnan el porcentaje mínimo de votos establecido por el Código Electoral del Estado de México para tener derecho a participar en la asignación de diputados, regidores o, en su caso, síndico de representación proporcional y los votos de los candidatos no registrados. |
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IX. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 58 fracción II inciso A, inciso b), ordena que para otorgar el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades permanentes y para la obtención del voto a los partidos políticos, deberá establecerse la votación válida efectiva de cada partido político, obtenida en la última elección de diputados locales del Estado; que como ha quedado asentado en el considerando VII, en el caso particular corresponde a la elección del día 9 de marzo del año 2003. |
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X. |
Que tomando como base las actas de cómputo de la elección de diputados realizadas por los 45 Consejos Distritales Electorales del Instituto, así como las modificaciones a los resultados ordenadas en las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de México y por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se obtiene en forma definitiva la cantidad de 3’479,017 como votación total emitida en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el Estado de México, de la cual Convergencia obtiene 94,751 votos, lo que representa el 2.723% de la votación total emitida, por lo cual adquiere a partir del día 9 de marzo del presente año, el derecho a percibir la prerrogativa de financiamiento público en términos de lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 12 y por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 51 fracción IV; 57 fracción I y 58. |
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XI. |
Que en términos de lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 58 fracción II, este Consejo General, para hacer el cálculo de la cantidad que por concepto de financiamiento público ordinario le correspondería al Partido Político Convergencia, es necesario en primer término establecer la votación valida efectiva; misma que resulta, al realizar las operaciones aritméticas, en la cantidad de 3’277,488 votos, de los cuales 94,751 corresponden al Partido Político Convergencia, obteniendo de estas cantidades una proporción directa de 0.0289, que corresponde a dicho partido político. |
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XII. |
Que para el otorgamiento de la prerrogativa de financiamiento público para gasto ordinario que habrá de corresponder a Convergencia, es necesario dar cumplimiento a lo establecido por el ordenamiento legal en cita en su artículo 58 fracción II inciso A; determinando la cantidad de $134’799,260.44 (Ciento treinta y cuatro millones setecientos noventa y nueve mil doscientos sesenta pesos 44/100 M.N.) como cantidad global que debería entregarse por concepto de Financiamiento Publico Ordinario a los Partidos Políticos con derecho a recibirla; cantidad que resulta de multiplicar el 40% del salario mínimo general vigente en la capital del Estado (16.12) por el numero de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral de la Entidad (8,362,237) con corte al mes de diciembre del año 2002. |
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XIII. |
Que en términos de lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 58, Fracción II Inciso A, la cantidad de $134,799,260.44 (Ciento treinta y cuatro millones setecientos noventa y nueve mil doscientos sesenta pesos 44/100 M.N.) del Financiamiento Publico para actividades ordinarias debe distribuirse en un 15% en forma paritaria a favor de los Partidos Políticos con derecho a recibirla, resultando por este concepto ya con la inclusión de Convergencia, por haber obtenido el derecho a recibir la prerrogativa a partir del 9 de marzo del año en curso, un monto de $20,219,889.06 (Veinte millones doscientos diecinueve mil ochocientos ochenta y nueve pesos 06/100 M.N.) de los cuales $3’369,981.51 (Tres millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y un pesos 51/100 M.N.) corresponden a Convergencia y, el 85% restante, que importa la cantidad de $114’579,371.37 (Ciento catorce millones quinientos setenta y nueve mil trescientos setenta y un pesos 37/100 M.N.) en forma proporcional directa a la votación valida efectiva obtenida por el citado partido político. |
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XIV. |
Que, como ha quedado asentado, la Jornada Electoral se celebró el día de 9 de marzo, fecha en que Convergencia obtuvo el porcentaje de votación necesario para hacerse acreedor a la prerrogativa de financiamiento publico, por lo que el otorgamiento de esta deberá considerarse a partir de la fecha señalada, sin que ello afecte las cantidades que han venido recibiendo los cinco Partidos Políticos que venían gozando de la prerrogativa, es decir, el Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; y, Partido Verde Ecologista de México. |
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XV. |
Que tomando en cuenta las consideraciones anteriores, la cantidad a entregarse a Convergencia por concepto de financiamiento público ordinario quedaría integrado de la siguiente forma: |
FINANCIAMIENTO PUBLICO DE CONVERGENCIA PARA EL SOSTENIMIENTO
DE SUS ACTIVIDADES PERMANENTES PARA EL AÑO 2003
Financiamiento Público Ordinario |
Distribución Paritaria del 15% |
*V.V.E |
Proporción Directa de *V.V.E. |
Distribución Proporcional 85% |
Suma de Ambos Conceptos |
Ministración Mensual |
$134’799,260.44 |
$3’369,981.51 |
3’277,488 |
0.0289 |
$3´311,343.83 |
$6’681,325.34 |
$556,777.11 |
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XVI. |
Que el Instituto deberá cubrir por concepto de distribución paritaria y la distribución proporcional al Partido Convergencia, ministraciones mensuales; la primera considerada del 9 al 31 de marzo, y las siguientes en mensualidades por la cantidad de $556,777.11 (Quinientos cincuenta y seis mil setecientos setenta y siete pesos /100 M.N.), del mes de abril al mes de diciembre del presente año, conforme a la siguiente tabla: |
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MES |
ADMINISTRACIÓN |
Marzo |
$395,132.14 |
Abril |
$556,777.11 |
Mayo |
$556,777.11 |
Junio |
$556,777.11 |
Julio |
$556,777.11 |
Agosto |
$556,777.11 |
Septiembre |
$556,777.11 |
Octubre |
$556,777.11 |
Noviembre |
$556,777.11 |
Diciembre | $556,777.11 |
TOTAL |
$5’406,126.13.. |
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XVII. |
Que el presupuesto aprobado por el Instituto Electoral del Estado de México en su sesión ordinaria del día 7 de marzo del año en curso, no contiene la cantidad que debe entregarse a Convergencia por concepto de prerrogativa de financiamiento público, por no haber obtenido en ese entonces ese derecho, mismo que se obtuvo hasta el 9 de marzo del presente año, con motivo de las elecciones para Diputados de la LV Legislatura del Estado, razón por la que este Instituto, para que esté en posibilidad de dar cumplimiento al mandato constitucional y legal de otorgar las prerrogativas que les corresponden a los partidos políticos, es necesario que este Consejo General solicite respetuosamente a la Legislatura del Estado de México, vía el Poder Ejecutivo del Estado; en su caso, la ampliación presupuestal, en términos de las consideraciones vertidas en el presente acuerdo y por la cantidad señalada en el considerando que antecede, siempre y cuando la reserva financiera con la que cuenta el Instituto, no alcance para cubrir el gasto de las elecciones extraordinarias. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO: Se aprueba el financiamiento público ordinario para el sostenimiento de actividades permanentes durante el año 2003 al Partido Político Convergencia, conforme a la tabla que se indica en el considerando XVI del presente Acuerdo.
SEGUNDO: El Instituto Electoral del Estado de México, entregará la prerrogativa de financiamiento público que adquiere el Partido Convergencia, a través de la Dirección Estatal que tenga registrada ante el Instituto.
TERCERO: Solicítese, mediante oficio, a la Legislatura del Estado, vía el Ejecutivo del Estado de México, la ampliación presupuestal para el ejercicio 2003 del Instituto Electoral del Estado de México, por la cantidad de $5’406,126.13 (Cinco millones cuatrocientos seis mil ciento veintiséis pesos 13/100 M.N.), que será destinada para cubrir la prerrogativa de financiamiento público para gasto ordinario para el Partido Político Convergencia. CUARTO: El Partido Político Convergencia deberá contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales, así como de la presentación de los informes correspondientes, debiendo informar de su integración al Instituto Electoral del Estado de México dentro de los diez días siguientes a la aprobación del presente acuerdo.
QUINTO: El Partido Político Convergencia deberá acreditar a través de su dirigencia estatal legalmente constituida y registrada ante el Instituto, en un plazo de diez días contados a partir de la fecha de la aprobación del presente acuerdo, el nombre de sus representantes para el cobro de la Prerrogativa de Financiamiento Público.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- La Dirección General instruirá a la Dirección de Administración para que libere los recursos a la Dirección de Partidos Políticos del Instituto para que ésta, a su vez, realice el pago de la Prerrogativa de Financiamiento Público a Convergencia.
TERCERO.- La solicitud de financiamiento público a la Legislatura del Estado, a que se refiere el resolutivo tercero; en su caso, se realizará en forma integral cuando se soliciten los recursos de los procesos electorales extraordinarios, que se celebren en el presente año.
Toluca de Lerdo, Méx., a 4 de julio del 2003
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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