El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 28 de julio del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 118
Calendario para las Elecciones Extraordinarias de los Ayuntamientos de los
Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el día 9 de marzo del presente año, se llevó a cabo en el Estado de México el día de la Jornada Electoral, mediante la cual los ciudadanos mexiquenses votaron para elegir a los Diputados a la LV Legislatura del Estado y a los integrantes de los 124 ayuntamientos de la entidad.
 
II.
Que derivado de la jornada electoral del día 9 de marzo, los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, interpusieron juicios de inconformidad contra el cómputo supletorio realizado por el Consejo General, la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría para la elección del ayuntamiento de Atenco, juicios que fueron radicados bajo los números de expediente JI/157/2003 y JI/158/2003 acumulados; resolviendo el Tribunal Electoral del Estado de México declarar la nulidad de la elección en el ayuntamiento de referencia.
 
III.
Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral marcado con el expediente numero SUP-JRC-102/2003, ratificó la resolución dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México en los Juicios de Inconformidad interpuestos contra la elección del ayuntamiento de Atenco, México, confirmado formal y legalmente la celebración de elección extraordinaria en dicho municipio.
 
IV.
Que los partidos políticos de la Revolución Democrática y Coalición “Alianza para Todos” interpusieron juicios de inconformidad contra los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría para la elección del ayuntamiento de Chalco; juicios que fueron radicados bajo los números de expediente JI/107/2003 y JI/108/2003 acumulados, modificando el Tribunal Electoral del Estado de México el cómputo municipal, declarando ganadora a la Coalición “Alianza para Todos”.
 
V.
Que inconforme con la resolución dictada en los juicios de inconformidad que se señalan en el considerando que antecede, el Partido de la Revolución Democrática promovió Juicio de Revisión Constitucional Electoral ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; mismo que fue radicado bajo el expediente SUP-JRC-073/2003 y que en la sentencia respectiva declara un empate entre la Coalición “Alianza para Todos” y el Partido de la Revolución Democrática con un total de 16,105 votos para cada uno. Ordenando, en consecuencia la celebración de elección extraordinaria para la integración del ayuntamiento del municipio de Chalco.
 
VI.
Que asimismo, los partidos políticos Coalición “Alianza para Todos”, de la Revolución Democrática y Convergencia, interpusieron juicios de inconformidad contra los resultados contenidos en el acta cómputo municipal, declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría para la elección del ayuntamiento de Tepotzotlán, México; juicios que fueron radicados bajo los números de expediente JI/96/2003 y JI/119/2003 acumulados; resolviendo el Tribunal Electoral del Estado de México declarar la nulidad de la elección en el ayuntamiento de referencia.
 
VII.
Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral marcado con el expediente numero SUP-JRC-69/2003, ratificó la resolución dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México en los Juicios de Inconformidad interpuestos contra la elección del ayuntamiento de Tepotzotlán, México, confirmado formal y legalmente la celebración de la elección extraordinaria en dicho municipio.
 
VIII.
Que el Consejo General en sesiones de fechas 9 de junio y 4 de julio del presente año, acordó notificar a la Legislatura del Estado las resoluciones que se especifican en los considerandos que anteceden, cumplimentándose dicho acuerdo mediante oficios IEEM/SG/4215/03 de fecha 10 del mes de junio del presente año y IEEM/SG/4569/03 del 4 de julio del mismo año, dirigidos a la Presidencia de la Gran Comisión de la LIV Legislatura del Estado, en los cuales se hace del conocimiento en forma detallada a la Legislatura de las resoluciones referidas y por las que queda confirmada legalmente la celebración de elecciones extraordinarias en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán.
 
IX.
Que la LIV Legislatura del Estado de México en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII, expidió mediante decreto N° 148 de fecha 24 de julio del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 25 de mismo mes y año; la convocatoria a elecciones extraordinarias para miembros de los ayuntamientos de los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlan, ordenando en su artículo tercero, segundo párrafo, que los plazos y términos que se señalan en el artículo segundo que son los de las diversas etapas del Proceso Electoral Extraordinario, destacando las fechas del 12 de octubre, día de la Jornada Electoral y 1° de diciembre del 2003, como inicio del período constitucional 2003-2006 de los Ayuntamientos Electos; y, que deberán ser publicadas, oportunamente, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno y en dos periódicos locales y uno nacional de mayor circulación.
 
X.
Que la Dirección General del Instituto, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 102 fracción XIX, elaboró el Proyecto de Calendario para las Elecciones Extraordinarias 2003 en los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, remitiéndolo a la Junta General para su análisis y aprobación.
 
XI.
Que la Junta General del Instituto, en sesión celebrada en fecha 24 de julio del año en curso, a propuesta del Director General, analizó el Proyecto de Calendario para las Elecciones Extraordinarias 2003 en los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, aprobándolo en sus términos, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General, para su aprobación definitiva.
 
XII.
Que el Proyecto de Calendario para las Elecciones Extraordinarias 2003 en los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, que se presenta en este acto, respeta las fechas y plazos que se establecen en la Convocatoria expedida por la LIV Legislatura del Estado; no restringe los derechos que el Código Electoral del Estado de México reconoce a los ciudadanos y a los Partidos Políticos; ni altera los procedimientos y formalidades establecidos, por lo que es procedente su aprobación definitiva en todos sus términos.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO: Se aprueba en sus términos el Calendario para las Elecciones Extraordinarias 2003 en los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, México, que se celebrarán el día 12 de octubre del año en curso, documento que se adjunta al presente acuerdo, formado parte del mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo con su anexo, en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México y en dos periódicos locales y uno nacional de mayor circulación.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos que actúan legalmente en el Estado y que participaron en los Procesos Electorales Ordinarios de los Ayuntamientos de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, Méx., a 28 de julio de 2003

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA

(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS

(RUBRICA)