El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 28 de julio del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 120
Dictámenes de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda sobre
Inconformidades en Materia de Propaganda Electoral.

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Consejo General en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, en su sesión ordinaria del día 27 de mayo del año 2002, mediante su acuerdo N° 15, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 28 del mismo mes y año, aprobó la Integración de las Comisiones Permanentes, entre las cuales se destaca la creación de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México.
 
II.
Que el mencionado acuerdo N° 15 del Consejo General, en su punto quinto establece que las Comisiones Permanentes, en todos los asuntos que se les encomienden, deberán presentar a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General, un Proyecto de Resolución o de Dictamen.
 
III.
Que el Consejo General en su sesión del día 26 de agosto del año 2002, mediante su acuerdo N° 19, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, aprobó los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo en el artículo 2 de los Lineamientos que la Comisión tendrá como Objeto: Atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes a los medios de comunicación social propiedad del Gobierno del Estado; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México y los acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado con la propaganda electoral; dirimir controversias que se presenten en esta materia; coadyuvar con la fiscalización de los gastos de campaña; así como, la observancia del Plan de Medios aprobado por el Consejo General para los procesos electorales locales correspondientes y proponer las adecuaciones que estime necesarias.
 
IV.
Que dentro de las atribuciones de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda otorgadas por el Consejo General, a través de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión, se encuentran las de:
   
 
a)
Vigilar que los contenidos de la propaganda electoral y de la difusión de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes en medios de comunicación, se encuentren apegados a los requisitos exigidos por el Código Electoral del Estado de México, como son promoción del voto, difusión de documentos básicos, programas y acciones, así como el debate de ideas.
 
b)

Proponer al Consejo General las sanciones que se consideren convenientes por la violación a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y de los lineamientos que expida el Consejo General, cuando incurran los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidaturas Comunes en el ejercicio de sus transmisiones de radio y televisión, y en la distribución, publicación o fijación de su propaganda electoral.

   
V.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en su sesión ordinaria del día 28 de noviembre del año 2002, mediante su acuerdo N° 47, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, aprobó los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral durante los Procesos Electorales 2002-2003.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 156 párrafo cuarto y los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral en su artículo 8 establecen que los Partidos Políticos, las Coaliciones y los candidatos, al realizar la propaganda electoral, deberán evitar en ella cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a candidatos, partidos políticos, instituciones o terceros.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 158 y los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral en su artículo 7, establecen las reglas que deben observar los Partidos Políticos y los candidatos para la colocación de su propaganda electoral.
 
VIII.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en su sesión del día 11 de julio del año en curso, aprobó 18 Proyectos de Dictamen derivados de los expedientes:
   
 

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IEEM/CG/CRP/05/03 promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la Coalición “Alianza para Todos”, interpuesto ante el Consejo General del Instituto, por inaugurar obras pública;
 
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IEEM/CG/CRP/08/03 promovido por la Coalición “Alianza para Todos” en contra del Partido Acción Nacional presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Tepotzotlán, México, por la colocación de dos mantas que presuntamente difaman a la Coalición;
 
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IEEM/CG/CRP/14/03 promovido por la Coalición “Alianza para Todos” en contra del Partido de la Revolución Democrática, presentado ante el Consejo General del Instituto, que reclama que diversos candidatos para Presidentes Municipales del Partido de la Revolución Democrática se ostentan con el cargo sin poseerlo, generando confusión en los electores;
 
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IEEM/CG/CRP/16/03 presentado ante el Consejo General del Instituto, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido Acción Nacional, por hechos consistentes en una campaña publicitaria en la que se enfatiza la posibilidad de introducir a la Policía Federal Preventiva en los Municipios de Ecatepec, Tlalnepantla y Naucalpan;
 
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IEEM/CG/CRP/21/03 presentado ante el Consejo General del Instituto, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido Acción Nacional, por un evento presidido por el Candidato a Diputado en el Municipio de Atlacomulco, México y el Subsecretario de Comunicación de la Secretaria de Gobernación Federal a favor de candidatos del Partido Acción Nacional;
 
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IEEM/CG/CRP/30/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Papalotla, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido del Trabajo, por colocación de gallardetes en árboles;
 
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IEEM/CG/CRP/33/03 promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido del Trabajo, presentado ante el Consejo Municipal Electoral de La Paz, México, por pinta en accidente geográfico;
 
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IEEM/CG/CRP/40/03 presentado ante el Consejo Municipal Distrital Electoral N° 42 con sede en Ecatepec, México, por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo, por colocar propaganda electoral en equipamiento urbano;
 
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IEEM/CG/CRP/69/03 promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido de la Revolución Democrática, presentado ante el Consejo Municipal Electoral de San Felipe del Progreso, México, por fijar y colocar propaganda electoral en árboles;
 
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IEEM/CG/CRP/70/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Coacalco, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido Acción Nacional, por adherir propaganda electoral en equipamiento urbano;
 
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IEEM/CG/CRP/71/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Coacalco, México, promovido por el Partido de la Revolución Democrática contra el Partido Acción Nacional, por no retirar propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano;
 
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IEEM/CG/CRP/74/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Chapa de Mota, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido de la Revolución Democrática, por adherir propaganda electoral en accidentes geográficos y en elementos de equipamiento urbano;
 
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IEEM/CG/CRP/81/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Villa Guerrero, México, promovido por el Partido de la Revolución Democrática contra el Partido de la Sociedad Nacionalista, Partido del Trabajo y Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México, por colocar propaganda en postes donde no le corresponden conforme un sorteo realizado por la Comisión de Propaganda; por utilizar los colores del Partido de la Revolución Democrática; y, por pintar propaganda en un inmueble que ocupan las oficinas del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos; respectivamente;
 
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IEEM/CG/CRP/82/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Villa Guerrero, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México, por adherir propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano y pintar propaganda en accidentes geográficos;
 
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IEEM/CG/CRP/89/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Valle de Chalco Solidaridad, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido del Trabajo, por colocar una manta con propaganda electoral en un parque de recreación;
 
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IEEM/CG/CRP/92/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Valle de Chalco Solidaridad, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido de la Revolución Democrática, por realizar un acto de campaña en una plaza pública, sin el permiso correspondiente;
 
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IEEM/CG/CRP/93/03 presentado ante el Consejo Distrital Electoral N° 28, con sede en Amecameca, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido de la Revolución Democrática, por adherir propaganda electoral en accidentes geográficos; e
 
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IEEM/CG/CRP/95/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Capulhuac, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido del Trabajo, por adherir propaganda electoral en accidentes geográficos;
   
IX.
Que en los Proyectos de Dictamen remitidos por la Secretaria Técnica de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda a la Secretaría General, mediante oficio N° IEEM/CRP/1574/03 de fecha 14 de julio del presente año, se imponen multas a los Partidos Políticos: Acción Nacional; del Trabajo; y, de la Sociedad Nacionalista.
 
X.

Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, con relación a los Dictámenes derivados de los expedientes IEEM/CG/CRP/05/03, IEEM/CG/CRP/08/03, IEEM/CG/CRP/14/03, IEEM/CG/CRP/16/03, IEEM/CG/CRP/21/03 IEEM/CG/CRP/30/03, IEEM/CG/CRP/33/03, IEEM/CG/CRP/40/03, IEEM/CG/CRP/69/03, IEEM/CG/CRP/71/03, IEEM/CG/CRP/74/03, IEEM/CG/CRP/89/03, IEEM/CG/CRP/92/03, IEEM/CG/CRP/93/03, y IEEM/CG/CRP/95/03, considera que es procedente revocar la sanción a los Partidos Políticos; Acción Nacional; Coalición “Alianza para Todos”; de la Revolución Democrática; del Trabajo; y, Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México.

En el expediente IEEM/CG/CRP/81/03, al Partido del Trabajo y Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México; y en el expediente IEEM/CG/CRP/82/03, al Partido de la Revolución Democrática y Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México, de igual manera, considera que es procedente revocar la sanción impuesta a los Partidos Políticos que se mencionan en estos dos expedientes.

 
XI.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XL, faculta al Consejo General para aplicar las sanciones que le competen de acuerdo a ese ordenamiento, a los Partidos Políticos, Coaliciones, Dirigentes o Candidatos, y a quienes infrinjan las disposiciones legales de la material electoral.
 
XII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 355 establece que los Partidos Políticos, sus Dirigentes y Candidatos, independientemente de las responsabilidades que incurran, podrán ser sancionados con multas de 150 a 2000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por incumplir con las obligaciones señaladas en el Código Electoral del Estado de México.
   
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba los Proyectos de Dictamen presentados por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda y los convierte en definitivos, adjuntándose al presente acuerdo formando parte del mismo.

SEGUNDO.- Se sanciona al Partido Acción Nacional, con una multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/70/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

TERCERO.- Se sanciona al Partido de la Sociedad Nacionalista, con una multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/81/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

CUARTO.- Se sanciona al Partido del Trabajo con una multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/82/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

QUINTO.- Se sanciona al Partido del Trabajo, con una multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/89/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

SEXTO.- Los Partidos Políticos: Acción Nacional; del Trabajo; y, de la Sociedad Nacionalista, procederán en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 357, a pagar las multas impuestas en la Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, con los Dictámenes que se adjuntan.

SEGUNDO.- Notifíquese a los representantes de los Partidos Políticos: Acción Nacional; Coalición “Alianza para Todos”; de la Revolución Democrática; del Trabajo; de la Sociedad Nacionalista y Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, Méx., a 28 de julio del 2003

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS

(RUBRICA)

ANEXO