El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 5 de Agosto del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 121
Designación de Integrantes de Juntas Municipales Ejecutivas y Consejos
Municipales Electorales para el Proceso Electoral Extraordinario 2003.

CONSIDERANDO

 
I.
Que la LIV Legislatura del Estado mediante su Decreto Número 148 de fecha 24 de julio del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno del día 25 del mismo mes y año, expidió la Convocatoria para la Elección Extraordinaria de Ayuntamientos de los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, especificando en su artículo segundo, el día 12 de octubre del 2003, para el día de la elección y el día 1° de diciembre del año 2003, para el inicio del período constitucional de los ayuntamientos electos.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 120, establece que las Juntas Municipales son órganos temporales que se integran para cada Proceso Electoral, por un Vocal Ejecutivo, un Vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 122, señala que los Consejos Municipales Electorales funcionarán durante el Proceso Electoral para la Elección de Ayuntamientos y se integrarán con los siguientes miembros:
   
 
a)
Dos Consejeros, que serán el Vocal Ejecutivo y el Vocal de Organización Electoral de la Junta Municipal correspondiente. Fungirá como Presidente del Consejo, el Vocal Ejecutivo con derecho a voz y voto; y como Secretario del Consejo, el Vocal de Organización Electoral, con voz y sin voto.
 
b)
Seis Consejeros Electorales con voz y voto.
 
c)
Un representante de cada uno de los Partidos Políticos con registro, quienes tendrán derecho a voz y sin voto.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95, fracción IX, párrafo segundo, otorga al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México la atribución de designar, para la elección de Ayuntamientos, a los Vocales de las Juntas Municipales, de acuerdo a los Lineamientos del Servicio Electoral Profesional.
 
V.
Que el mismo dispositivo en su fracción X, párrafo segundo, otorga al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la atribución de designar para la elección de miembros de los Ayuntamientos, de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, a los Consejeros Electorales de los Consejos Municipales. Por cada Consejero Propietario habrá un Suplente.
 
VI.
Que el Consejo General del Instituto en sesión del día 28 de julio del presente año, aprobó mediante su acuerdo N° 118, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, el Calendario para el Proceso Electoral Extraordinario que se celebrará en los municipio de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, señalando como día para la designación de los vocales y consejeros electorales el 5 de agosto del año 2003 y para la toma de posesión de sus cargos el día 8 de agosto de mismo año.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 109 bis fracciones III y IV concede a la Dirección del Servicio Electoral Profesional, entre otras, las atribuciones de reclutar, capacitar, evaluar y seleccionar a los aspirantes a ingresar al Servicio Electoral Profesional y la de proponer a la Junta General quienes ocuparán las vocalías de las Juntas Municipales.
 
VIII.
Que la Junta General en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México seleccionó, a propuesta de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, de entre los ciudadanos que cursaron el Programa del Servicio Electoral Profesional para el año 2002, a los aspirantes que obtuvieron los mejores resultados en las evaluaciones realizadas en dicho programa y que cubren los requisitos para ocupar las vocalías, remitiendo a la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional las ternas que contienen las propuestas para integrar las Juntas Municipales de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, para que por su conducto, previa aprobación en el seno de la Comisión, se sometiera a la consideración del Órgano Superior de Dirección.
 
IX.
Que la Junta General revisó los expedientes de los ciudadanos que presentaron solicitud y documentación probatoria para integrar los Consejos Municipales Electorales en los pasados Procesos Electorales Ordinarios 2002-2003, elaborando la Propuesta de al menos el doble de los ciudadanos residentes en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán que reúnen los requisitos legales y los perfiles que requieren para integrar los órganos desconcentrados en dichos municipios; remitiéndola a la Comisión de Organización y Capacitación, para que por su conducto, se sometiera a la consideración del Órgano Superior de Dirección.
 
X.
Que el Consejo General después del análisis y revisión minuciosa de las propuestas de aspirantes a cargos de Vocales y de Consejeros Municipales Electorales presentadas por la Junta General, vía las Comisiones del Servicio Electoral Profesional y de Organización y Capacitación, respectivamente, considera que los ciudadanos propuestos reúnen los requisitos establecidos en los artículos 95 fracción IX, párrafo segundo y 123 del Código Electoral del Estado de México.
 
XI.
Que en virtud de lo manifestado en el considerando que antecede, y estando dentro del término señalado por el Calendario Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario 2003, el Consejo General estima procedente la designación de los Vocales de las Juntas Municipales Ejecutivas y de los Consejeros Municipales Electorales que integrarán los Órganos Desconcentrados Municipales de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, quienes tendrán la responsabilidad de organizar, desarrollar y vigilar el Proceso Electoral Extraordinario 2003.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, designa como Vocales de las Juntas Municipales Ejecutivas de los municipios de: Atenco, Chalco y Tepotzotlán a los siguientes ciudadanos:

Junta Municipal
 
Vocales
Atenco
Ejecutivo Cruz Cevallos Jorge Mateo
De Organización Olivar Velásquez José Alberto
De Capacitación Hernández Hidalgo Porfirio
Chalco
Ejecutivo Sánchez Ramos Miguel Angel
De Organización Angulo Gutiérrez Gerardo
De Capacitación Rivero Castro Lázaro Antonio
Tepotzotlán
Ejecutivo Flores Entzana Juan Antonio
De Organización Montaño López de Jesús
De Capacitación Rueda López Martín Delfino

SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, designa como Consejeros Municipales Electorales Propietarios y Suplentes en los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, a los siguientes ciudadanos:

Consejo Municipal
Propietario
Suplente
Atenco
Solís Bravo Arelí Rivas Castillo Germán
Sánchez Rosas Oney Pedraza Hernández Cuauhtémoc
Cruces Galicia Alejandro Velásquez Romero Luis Manuel
Flores Ordóñez Patricia Maya Vázquez María Isabel
Bojorges Torres José Cruz Villa Rodríguez Ruth
Ordóñez Flores Ana María Popoca Flores Martha
Chalco
Aparicio Santana Adela Sotero Alvarez Antonio
Rojas Atescatenco Fernando López Vergara Israel
Crespo Balcazar Luis Adrían Melchor Díaz Jesús
Florín Quecholac Abelardo Cruz Ramírez Mercedes
Juárez Medina Carlos Melchor Díaz Martha Joaquina
López Vázquez Victorino Santillán Nieves Rodolfo
Tepotzotlán
Rodríguez Zamora Silverio Jiménez Hernández Ariel
Padilla Becerra Adela Martínez Sánchez Rubén
Palma Delgado Yesenia XX Ibarra Rosalía
Noeggerath Noriega Giselle Aurora Martínez Díaz Eréndira
Contreras Altamirano Benito Terrón Parada Abigail
Rodríguez Ramírez Pedro García Arce Fernando

TERCERO.- La Presidenta del Consejo General, el Director General y el Secretario General expedirán los nombramientos a los Vocales de las Juntas Municipales Ejecutivas y a los Consejeros Municipales Electorales que se designan en los puntos primero y segundo de este acuerdo.

CUARTO.- El Consejo General en cualquier momento, durante el Proceso Electoral Extraordinario 2003 podrá sustituir, a petición fundada y motivada de los integrantes del Órgano Superior de Dirección, a los Vocales y Consejeros Municipales Electorales que se designan en los puntos primero y segundo de este acuerdo.

QUINTO.- Los Consejos Municipales Electorales deberán celebrar sesión formal de instalación el día 8 de agosto del presente año.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- La Dirección General del Instituto, proveerá todo lo necesario para la instalación formal de las Juntas Municipales Ejecutivas y Consejos Municipales Electorales.

Toluca de Lerdo, México, a 5 de agosto del 2003

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)