El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 5 de agosto del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 125
Lineamientos para la Observación Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario 2003.

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 9 establece que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de las actividades de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que corresponden a la Jornada Electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto.
 
II.
Que el mismo dispositivo en las fracciones I y IV señala, que solo podrán participar como observadores electorales, los ciudadanos que hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Consejo General del Instituto, misma que será individual e intransferible y que la acreditación podrá solicitarse personalmente o a través de la organización previamente acreditada a la que el ciudadano pertenezca.
 
III.
Que la agrupación de observadores que pretenda participar en los Procesos Electorales Extraordinarios 2003, por los que se llevarán a cabo elecciones para los integrantes de los Ayuntamientos de los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, deberá obtener, previamente, la autorización como tal ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XXXIX, establece como atribución del Consejo General recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretendan participar como observadores electorales y expedir los lineamientos y bases técnicas de la observación electoral.
 
V.
Que en virtud de que el Calendario Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario 2003 aprobado por el Consejo General en sesión ordinaria del día 28 de julio del presente año, mediante acuerdo N° 118 establece que a mas tardar el día 5 de agosto del año en curso este Consejo General deberá determinar el procedimiento para la acreditación de observadores electorales, por lo que es procedente que en este acto determine los plazos y los mecanismos para la oportuna acreditación de ciudadanos que participen en el Proceso Electoral Extraordinario 2003 como observadores electorales, así como establecer los lineamientos que normen las actividades de observación electoral que realicen, a fin de garantizar plenamente los derechos que el Código Electoral del Estado de México les otorga.
 
VI.
Que el establecimiento de estos lineamientos redundará en el mejor desarrollo de las actividades de aquellos ciudadanos a quienes se acredite como observadores electorales, y se les facilite la obtención de información que requieran para el cumplimiento de sus tareas.
 
VII.
Que es conveniente que la aplicación y desarrollo de los presentes lineamientos para la observación electoral para el Proceso Electoral Extraordinario 2003 estará a cargo de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, con la vigilancia de la Comisión del Servicio Electoral Profesional.
   
En mérito de lo anterior, se expiden los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA OBSERVACIÓN ELECTORAL
PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2003

DE LA CONVOCATORIA

PRIMERO.- El Instituto Electoral del Estado de México, convocará a los ciudadanos mexicanos, que deseen participar como observadores de las actividades de los actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario, así como los que correspondan a la Jornada Electoral del día 12 de octubre del año 2003, solicitando su acreditación, por sí o a través de la agrupación a la que pertenezcan, siempre y cuando esta última haya sido previamente autorizada por el Consejo General

DEL PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

SEGUNDO.- Se fija como plazo para que los ciudadanos presenten su solicitud de acreditación el comprendido del día 14 de agosto al 2 de octubre del 2003. La solicitud podrá presentarse en la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, en las Juntas Municipales Ejecutivas de Atenco, Chalco y Tepotzotlán. En este último supuesto, la Junta Municipal que reciba la solicitud, deberá turnarla, una vez realizado el trámite señalado en el lineamiento cuarto, a la Secretaría General del Instituto, a efecto de desahogar el procedimiento que establecen los presentes lineamientos.

DE LOS REQUISITOS

TERCERO.- Para obtener la acreditación respectiva, los ciudadanos mexicanos interesados deberán presentar la solicitud a que se refiere el punto anterior, de conformidad con lo siguiente:

 
1.

La solicitud se presentará en el formato que apruebe el Consejo General acompañada de dos fotografías del solicitante. La solicitud será proporcionada por el Instituto.

Las solicitudes, individualmente suscritas, podrán presentarse también a través de las organizaciones de observadores electorales a las cuales pertenezcan los ciudadanos interesados.

La solicitud de acreditación de los observadores electorales, además de los datos de identificación personal a que hace referencia el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 9 fracción III, deberá expresar la manifestación de que se sujetará a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad.

 
2.
En todos los casos, los ciudadanos interesados deberán presentar, en forma personal o a través de la agrupación a la que pertenezcan, la documentación que avale el cumplimiento de lo siguiente:
   
 
a)
Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y estar inscrito en el Registro Federal de Electores, lo que acreditará con la fotocopia de la credencial para votar con fotografía que expide el Registro Federal de Electores.
 
b)
No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales, de organización o de partido político alguno, y no ser ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos 3 años anteriores a la elección; ni ser ministro de algún culto religioso. Lo anterior se manifestará en la solicitud respectiva, mediante una declaración bajo protesta de decir verdad que suscribirá el mismo solicitante.
 
c)
Asistir a los cursos de preparación o información.
 
d)
No residir en el municipio en el que se pretenda ser observador. Este requisito lo comprobará con fotocopia de la credencial para votar con fotografía.

DE LA REVISIÓN DE REQUISITOS

CUARTO.- El órgano electoral ante el cual se presente la solicitud, deberá revisarla en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para comprobar que el interesado cubre los requisitos legales. De no cumplirse los requisitos legales establecidos en el Código Electoral del Estado de México, se notificará al solicitante tal circunstancia para que los presente de inmediato y pueda seguir el trámite la solicitud.

DE LOS CURSOS DE PREPARACIÓN O INFORMACIÓN

QUINTO.- El Instituto convocará en forma directa al interesado o a la organización, al curso de preparación o información diseñado por la Dirección del Servicio Electoral Profesional a que se refiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 9 fracción V, inciso D.

Los cursos serán impartidos por el Instituto Electoral del Estado de México, a través de la Dirección del Servicio Electoral Profesional y de las Juntas Municipales Ejecutivas, a partir del día 14 de agosto al día 2 de octubre del 2003, en el lugar en que previamente se le notifique.

La Dirección del Servicio Electoral Profesional o la Junta Municipal correspondiente, previa evaluación, expedirá constancia de asistencia al curso de preparación o información a quien lo haya cumplido satisfactoriamente, por haber asistido todo el tiempo al curso, en el entendido de que deberá conocer con puntualidad sus derechos y obligaciones.

La evaluación no significará ninguna limitación ciudadana para la acreditación de Observadores.

SEXTO.- En los contenidos de la capacitación electoral que las Juntas Municipales impartan a los funcionarios de las mesas directivas de casilla, deberá preverse la explicación relativa a la presencia de los observadores electorales el día de la Jornada Electoral, así como los derechos y obligaciones inherentes a su actuación.

DE LOS IMPEDIMENTOS

SEPTIMO.- Los ciudadanos que en términos de lo dispuesto en el artículo 166 del Código Electoral del Estado de México, resulten insaculados y designados para integrar las mesas directivas de casilla para la Jornada Electoral del día 12 de octubre del año 2003, en ningún caso podrán participar como observadores electorales. El Consejo General del Instituto, en este caso, negará la acreditación.

OCTAVO.- Los ciudadanos que soliciten acreditación para participar como observadores no podrán, en forma simultánea, actuar como representantes de partidos políticos ante los Consejos General, o Municipales Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, o ante las mesas directivas de casilla o como representantes generales de los partidos políticos en las mesas directivas de casillas el día de la Jornada Electoral.

En caso de que algún partido político acreditara, ante un Consejo Municipal, como representante ante mesa directiva de casilla o general, a un ciudadano que apareciera en la relación de observadores electorales acreditados, el Presidente del Consejo correspondiente, deberá de notificarlo de inmediato al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, a través de la Secretaría General.

Recibida la notificación y corroborada la duplicidad de acreditaciones, el Consejo General del Instituto dejará sin efecto la de observador electoral que hubiese extendido en los términos del presente acuerdo, debiendo hacerlo del conocimiento inmediato del acreditado, quien procederá a devolver a la autoridad electoral, el documento en el que conste la acreditación y el gafete de identificación que, en su caso, se le hubiere entregado. El Consejo General, en caso de presentarse negará la solicitud.

DE LA ACREDITACIÓN POR PARTE DEL CONSEJO GENERAL

NOVENO.- El Consejo General acordará las acreditaciones que procedan, en el formato autorizado por el propio Órgano Superior de Dirección.

Las resoluciones serán suscritas por el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General del Instituto entregándose, a través de la Dirección del Servicio Electoral Profesional o de la Junta Municipal correspondiente, acompañándose, en su caso, de la acreditación y su gafete de identificación.

La Secretaría General, llevará el registro de solicitudes; presentará al Consejo General las solicitudes para el correspondiente acuerdo; y, llevará el registro de las acreditaciones aprobadas.

DÉCIMO.- Una vez realizada la acreditación de los observadores electorales, el Instituto, a través de la Dirección del Servicio Electoral Profesional o de las Juntas Municipales, dispondrá de las medidas necesarias para que los ciudadanos acreditados como observadores, cuenten con las facilidades necesarias para que puedan desarrollar sus actividades, en los términos establecidos por el Código Electoral del Estado y los lineamientos contenidos en este acuerdo.

DE LOS ACTOS ELECTORALES QUE ABARCA LA OBSERVACIÓN

DECIMO
PRIMERO.-
Los observadores electorales podrán presentarse con acreditación y gafete de identificación, a observar los siguientes actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario.

1.
Sesiones de los Consejos General y Municipales Electorales.
   
2.
Procedimiento de registro de candidatos.
   
3.
Campañas Electorales.
   
4.
Procedimientos de ubicación de casillas y de integración de mesas directivas de casilla.
   
5.
Registro de representantes de los partidos políticos.

DÉCIMO
SEGUNDO.-
El día de la Jornada Electoral, los observadores electorales deberán presentarse con su acreditación y gafete de identificación en una o varias casillas, así como en el local de los Consejos Municipales Electorales, pudiendo observar los siguientes actos:

 
1.
Instalación de la casilla;
   
2.
Desarrollo de la votación;
   
3.
Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla;
   
4.
Fijación de los resultados de la votación en el exterior de la casilla;
   
5.
Clausura de la casilla;
   
6.
Lectura de los resultados en los Consejos Municipales Electorales; y,
   
7.
Recepción de escritos de protesta.

DE LOS DERECHOS DE LOS OBSERVADORES

DÉCIMO
TERCERO.-
Los observadores electorales acreditados tendrán el derecho de realizar las actividades de observación de los actos de preparación y desarrollo de el Proceso Electoral Extraordinario 2003, así como de los que se lleven a cabo el día de la Jornada Electoral. La observación podrá realizarse en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, siempre y cuando no se desarrollen en el municipio en el que residan.

El Instituto, a través de la Dirección del Servicio Electoral Profesional o de la Junta Municipal correspondiente, entregará las acreditaciones aprobadas por el Consejo General, a partir de la expedición de la convocatoria y a más tardar el día 5 de octubre del año 2003.

DÉCIMO
CUARTO.-
Los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán solicitar ante la Junta Municipal Ejecutiva que corresponda, la información que requieran. La información será proporcionada siempre que su publicidad no contravenga las disposiciones del Código Electoral del Estado de México, ni afecte los derechos de terceros y que existan las posibilidades materiales y técnicas para su entrega.

Asimismo, podrán presentar ante el Consejo General y la opinión pública, un informe sobre sus actividades del día de la Jornada Electoral, una vez que haya concluido y hasta el día 18 de octubre del año 2003. En ningún caso los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores, tendrán por si mismos efectos jurídicos sobre los procesos electorales y sus resultados.

DE LAS ABSTENCIONES

DÉCIMO
QUINTO.-
Los observadores electorales que hayan sido acreditados para el Proceso Electoral Extraordinario 2003, se abstendrán de:

 
1.
Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en el desarrollo de las mismas;
 
2.
Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de algún partido o candidato;
 
3.
Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos;
 
4.
Realizar encuestas o sondeos de opinión en la etapa de preparación de la elección y de la jornada electoral entre los electores que se presenten a emitir su voto; y
 
5.
Declarar el triunfo de algún partido político o candidato.

DE LAS SANCIONES

DÉCIMO
SEXTO.-
El incumplimiento por parte de los observadores electorales de las normas establecidas para la realización de su función, dará lugar a la imposición de las sanciones que establece el artículo 350 del Código Electoral del Estado de México que indica:

“El Consejo General del Instituto cancelará el registro de los Observadores Electorales que no cumplan con las disposiciones contenidas en el libro primero del presente Código, sin perjuicio de la imposición de otras sanciones previstas en este Código y en la legislación penal”.

DÉCIMO
SEPTIMO.-
Todo lo no previsto en los presentes lineamientos será resuelto en términos del Código Electoral del Estado de México, por la Comisión del Servicio Electoral Profesional y, en su caso, por el Consejo General.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- El Instituto Electoral del Estado, expedirá en el mes de agosto del 2003, una convocatoria pública con el contenido de los puntos del presente acuerdo invitando a los ciudadanos para que se acrediten como observadores electorales para el Proceso Electoral Extraordinario 2003.

TERCERO.- El Instituto Electoral del Estado de México, proveerá todo lo necesario para la publicación y difusión de la convocatoria pública en 2 Diarios Locales, 2 Diarios Nacionales y a través de 500 carteles de Convocatoria.

CUARTO.- La Comisión del Servicio Electoral Profesional conocerá, revisará y aprobará la convocatoria que expide el Instituto así como los formatos de solicitud, acreditación, gafete, Manual del Observador Electoral y demás documentos relacionados con la observación electoral.

QUINTO.- El Instituto Electoral del Estado de México, proveerá de los formatos a las Juntas Municipales Electorales.

SEXTO.- Para la difusión de la observación electoral se atenderá al Plan de Medios para el Proceso Electoral Extraordinario 2003 aprobado por el Consejo General.

Toluca de Lerdo, Méx., a 5 de agosto del 2003

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)