El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 5 de agosto del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo Nº 126
Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Extraordinario 2003.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la LIV Legislatura del Estado, mediante su Decreto Número148 de fecha 24 de julio del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno del día 25 del mismo mes y año, expidió la Convocatoria para la Elección Extraordinaria de ayuntamientos de los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, especificando en su artículo segundo, el 12 de octubre del 2003, como día de la elección y el 1° de diciembre del año 2003, para el inicio del período constitucional de los ayuntamientos que resulten electos. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 102 fracción XX, otorga a la Dirección General del Instituto la atribución de establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de Gobernador, Diputados o Ayuntamientos. Al sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente los miembros del Consejo General. |
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III. |
Que en el Calendario Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario 2003, aprobado por el Órgano Superior de Dirección en su sesión ordinaria del día 28 de julio del presente año, mediante acuerdo N° 118, se establece como parte de las actividades a desarrollar el Programa de Resultado Electorales Preliminares. |
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IV. |
Que la Dirección General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México y en cumplimiento del Calendario Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario 2003, elaboró el Proyecto del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Extraordinario 2003; remitiéndolo a la Junta General del Instituto para su análisis y discusión. |
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V. |
Que la Junta General, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 99 fracción I, aprobó el documento que se menciona en el considerando anterior, estimando que el Proyecto permitirá desarrollar y alcanzar los objetivos que se han trazado por el Instituto Electoral del Estado de México, acordando remitirlo a la consideración de la Comisión de Organización y Capacitación para su conocimiento y observaciones correspondientes. |
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VI. |
Que el Proyecto del Programa de Resultados Electorales Preliminares tiene como objetivo, entre otros: proporcionar información veraz y oportuna a los integrantes del Consejo General; a los Partidos Políticos; y, en general, a la opinión pública, de los resultados preliminares de cada una de las elecciones de Ayuntamientos de los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotán que se obtengan el 12 de octubre del año 2003. |
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VII. |
Que el Proyecto del Programa de Resultados Electorales Preliminares que se presenta en esta oportunidad, será ejecutado por el Instituto Electoral del Estado de México en forma directa, con su estructura técnica y operativa. |
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VIII. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en su sesión del día 29 del mes de julio del presente año, aprobó el Proyecto del Programa de Resultados Electorales Preliminares, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para su aprobación definitiva. |
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IX. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación, remitió a la Presidencia del Consejo General el documento denominado Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Extraordinario 2003, solicitando su inclusión en el orden del día de la próxima sesión del Órgano Superior de Dirección, para su consideración y, en su caso, aprobación definitiva. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en todos sus términos el Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Extraordinario 2003; documento que se acompaña al presente acuerdo, formando parte del mismo.
SEGUNDO.- El Instituto Electoral del Estado de México desarrollará y operará en forma directa el Programa de Resultados Electorales Preliminares que se aprueba, debiendo informar de su desarrollo al Consejo General, vía la Comisión de Organización y Capacitación y la Dirección General del Instituto.
TERCERO.- Los integrantes del Consejo General en cualquier momento, podrán realizar las visitas de inspección que consideren necesarias al Centro de Cómputo y a los Centros de Captura y Transmisión de Resultados a efecto de verificar el cumplimiento de los objetivos, políticas y cronograma de actividades del Programa objeto del presente acuerdo.
CUARTO.- El Consejo General certificará con presencia de Notario Público, el día 12 de octubre del año 2003, a las 14:00 horas, que las bases de datos del Centro de Cómputo no contengan información alguna, previo al ingreso de los reportes que reciba el día de la Jornada Electoral.
QUINTO.- La Dirección General informará al Consejo General del desarrollo de las actividades, tanto técnicas como operativas que se realicen, en cumplimiento del programa.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- La Dirección General instruirá a la Dirección de Administración para el efecto de que provea los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
Toluca de Lerdo, Méx., a 5 de agosto del 2003.
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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