El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 5 de agosto del año 2003, se sirvió expedir lo siguiente:
Acuerdo N° 128
Prerrogativas de Financiamiento Público y Acceso a Medios de Comunicación a Partidos
Políticos, que participarán en el Proceso Electoral Extraordinario 2003
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la LIV Legislatura del Estado, mediante su decreto 148 de fecha 24 de julio del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 25 del mismo mes y año, expidió la Convocatoria a Elección Extraordinaria de Ayuntamientos de los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlan, señalando como día de la elección el domingo 12 de Octubre del presente año y el día 1° de diciembre del año 2003 como fecha de inicio del período constitucional 2003-2006 de los Ayuntamientos que resulten electos a través del Proceso Electoral Extraordinario. |
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II. |
Que el citado decreto 148, la Legislatura convoca, específicamente, en su artículo primero a los partidos políticos con registro legal ante el Instituto, que tuvieron derecho a participar en los procesos electorales ordinarios 2002-2003 a elección extraordinaria de los Ayuntamientos de los Municipios de referencia. |
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III. |
Que el Consejo General aprobó en su sesión ordinaria del día 28 de julio del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, mediante su acuerdo N° 118 el Calendario para la Elección Extraordinaria de los ayuntamientos de los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, estableciendo la obligación que tiene el Instituto de otorgar a los partidos políticos que participarán en las elecciones extraordinarias, el financiamiento público para la obtención del voto. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51 fracción IV otorga como uno de los derechos de los partidos políticos el de disfrutar de las prerrogativas que les corresponden como entidades de interés público. |
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V. |
Que el ordenamiento legal en cita en su artículo 57 dispone que los partidos políticos tendrán las siguientes prerrogativas: |
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a) |
Gozar del Financiamiento Público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las campañas electorales locales. |
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b) |
Tener acceso a la Radio y Televisión, propiedad del Gobierno del Estado en los términos en que establezca el Código Electoral del Estado de México. |
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VI. |
Que cuentan con registro ante el Instituto Electoral del Estado de México y participaron en los pasados procesos electorales ordinarios 2002-2003 postulando candidatos propios en los municipios en que se realizarán elecciones extraordinarias, los partidos políticos que a continuación se detallan: |
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Atenco: |
Partido Acción Nacional, Coalición “Alianza para Todos” integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Partido Alianza Social. |
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Chalco: |
Partido Acción Nacional, Coalición “Alianza para Todos” integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Convergencia, Partido Alianza Social y Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México. |
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Tepotzotlán: |
Partido Acción Nacional, Coalición “Alianza para Todos” integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Convergencia, Partido Alianza Social y Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México. |
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Conforme a lo anterior, los partidos políticos que se mencionan en cada uno de los municipios en los que habrá de celebrarse elección extraordinaria serán exclusivamente, los que tendrán derecho a participar postulando planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos respectivos. |
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VII. |
Que en los pasados procesos electorales ordinarios 2002-2003 los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México participaron mediante la figura jurídica de la Coalición denominada “Alianza para Todos”, participando coaligados en las elecciones de Diputados en los 45 Distritos Electorales por el Principio de Mayoría Relativa y de miembros de los 124 ayuntamientos de la entidad; estableciendo en la cláusula VIII inciso d) del Convenio celebrado entre estos partidos políticos para la elección de Diputados, mismo que fue aprobado por el Consejo General mediante su acuerdo N° 53 del día 28 de noviembre del año 2002 lo siguiente: |
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D) |
Convienen las partes que por este Convenio se coaligan que, atendiendo a lo que al efecto dispone el artículo 74, fracción VII, los porcentajes de votos de que deberán considerarse para efectos de la futura distribución del financiamiento público a que se tendrá derechos por ellos, partiendo del 100% de votos obtenidos serán: 81.80% para el Partido Revolucionario Institucional y 18.2% para el Partido Verde Ecologista de México. |
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Por lo señalado en el párrafo anterior, es procedente que este Consejo General considere la votación obtenida por la Coalición “Alianza para Todos” pera el efecto de la asignación de la prerrogativa de financiamiento público, en los términos que ha quedado señalado. |
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VIII. |
Que en los pasados procesos electorales ordinarios 2002-2003, mediante los cuales los ciudadanos mexiquenses eligieron a los miembros a la LV Legislatura del Estado y a los integrantes de los ayuntamientos de la Entidad, tal y como se desprende, de la tabla de resultados finales que contiene los datos de las actas finales de resultados de cómputo de diputados por el principio de mayoría relativa y actas finales de resultados de cómputo de los 124 ayuntamientos de la entidad, que incluyen las resoluciones dictadas en última instancia por el Tribunal Electoral del Estado de México y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; documentos que se acompañan al presente acuerdo como anexos 1 y 2, los partidos políticos: De la Sociedad Nacionalista, Alianza Social y Parlamento Ciudadano, obtuvieron en las elecciones respectivas, como porcentaje total de votación válida emitida en el Estado, los siguientes: |
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Partido Político |
Porcentaje de Votación Estatal en Ayuntamientos |
Porcentaje de Votación Estatal en Diputados |
PSN |
0.79% |
0.910% |
PAS |
0.99% |
0.899% |
PCPPEM |
1.05% |
1.146% |
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IX. |
Que de conformidad con lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 58 fracción IV y como se desprende de las certificaciones expedidas por las Secretaría General del Instituto Electoral del Estado de México que se señalan en el considerando que antecede los partidos políticos: De la Sociedad Nacionalista; Alianza Social y Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México, al no obtener el 1.5% de la votación válida emitida en el Estado en los pasados procesos electorales ordinarios 2002-2003, no tienen derecho a la prerrogativa de financiamiento público para la obtención del voto en el actual proceso electoral extraordinario, siendo procedente que el Consejo General se pronuncie al respecto.
El resto de los partidos políticos que participaron en los pasados procesos electorales ordinarios 2002-2003, al obtener un porcentaje mayor al requerido por el Código Electoral del Estado de México, debe otorgárseles el financiamiento público para la obtención del voto en el actual proceso electoral extraordinario.
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X. |
Que el Consejo General mediante acuerdos números 51 y 67 de fechas 28 de noviembre del 2002 y 9 de enero del 2003, publicados en la Gaceta del Gobierno, aprobaron el otorgamiento de financiamiento público ordinario y de obtención del voto a favor de Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México y que como resultado de las elecciones del 9 de marzo del año 2003, no alcanzó el 1.5% de la votación emitida en el Estado; razón por la que conforme a lo ordenado por el artículo 58 fracción IV del Código Electoral del Estado de México, pierde el derecho tanto a la prerrogativa de financiamiento público ordinario, así como el derecho a recibir el financiamiento público para la obtención del voto en el Proceso Electoral Extraordinario, circunstancia que debe declararse por el Consejo General, conservando el registro como Partido Político Local para participar en el Proceso Electoral Extraordinario en términos del artículo 32 del ordenamiento que se cita. |
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XI. |
Que el artículo 58 del Código Electoral del Estado de México, fija las reglas mediante las cuales debe distribuirse el financiamiento público a los Partidos Políticos. |
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XII. |
Que en aplicación de las reglas establecidas en el Código Electoral del Estado de México, el financiamiento público de que gozarán los Partidos Políticos que participen en el actual proceso electoral extraordinario con derecho a percibirla para la elección extraordinaria de los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, se otorgará de la siguiente forma: |
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a) |
La cantidad base para asignar el financiamiento público, será la que resulte de multiplicar el 40% del salario mínimo general vigente en la Capital del Estado (40.30 x .4) = (16.12) por el número total de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral de los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán con corte al 31 de diciembre del año 2002, cifras que quedarían integradas de la siguiente manera: |
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Municipio |
Salario mínimo |
Padrón Electoral |
Atenco: |
16.12 x 21,029 = |
338,987.48 |
Chalco: |
16.12 x 124,775= |
2,011,373.00 |
Tepotzotlán: |
16.12 x 40,461 = |
652,231.32 |
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$3,002,591.80 |
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Y que el financiamiento para la obtención del voto en campañas electorales será el equivalente al doble del financiamiento que corresponda a cada partido por actividades ordinarias, de lo cual resulta la siguiente cantidad como bolsa total a distribuir $6,005,183.60 (seis millones cinco mil ciento ochenta y tres pesos 60/100). |
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b) |
Una vez obtenida la cantidad base por municipio, es necesario distribuir la cantidad resultante, otorgando el 15% en forma paritaria entre los partidos políticos que participaron con candidatos propios en la elección respectiva y con derecho a percibir la prerrogativa de financiamiento público para la obtención del voto; y, el 85% restante, se distribuirá en forma proporcional directa de la votación válida efectiva de cada partido político en la última elección de diputados locales del Estado. Para realizar la operación que se describe, se tomará en cuenta la votación válida efectiva en el distrito al que corresponde el municipio donde se realiza el cálculo. |
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ATENCO
Partido Político |
Asignación Proporcional 15% |
Votación Valida Efectiva |
Proporción Directa |
Distribución 85% |
Financiamiento Ordinario |
|
10,169.62 |
442 |
0.1137 |
32,773.53 |
42,943.15 |
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10,169.62 |
1,999 |
0.5145 |
148,236.44 |
158,406.06 |
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10,169.62 |
844 |
0.2172 |
62,581.12 |
72,750.75 |
|
10,169.62 |
156 |
0.0401 |
11,567.13 |
21,736.75 |
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10,169.62 |
445 |
0.1145 |
32,981.14 |
43,150.77 |
|
50,848.12 |
3,886 |
1.0000 |
288,139.36 |
338,987.48 |
CHALCO
Partido Político |
Asignación Proporcional 15% |
Votación Valida Efectiva |
Proporción Directa |
Distribución 85% |
Financiamiento Ordinario |
|
50,284.33 |
8.455 |
0.1931 |
330,156.41 |
380,440.74 |
|
50,284.33 |
13,925 |
0.3180 |
543,745.16 |
594,029.48 |
|
50,284.33 |
16,314 |
0.3726 |
637,039.82 |
687,324.15 |
|
50,284.33 |
1,700 |
0.0388 |
66,382.72 |
116,667.05 |
|
50,284.33 |
3,098 |
0.0708 |
120,979.77 |
171,264.10 |
C |
50,284.33 |
291 |
0.0066 |
11,363.167 |
61,647.48 |
TOTAL |
301,705.95 |
43,783 |
1.0000 |
1’709,667.05 |
2’011,373.00 |
TEPOTZOTLÁN
Partido Político |
Asignación Proporcional 15% |
Votación Valida Efectiva |
Proporción Directa |
Distribución 85% |
Financiamiento Ordinario |
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16,305.78 |
7,612 |
0.4198 |
232,728.57 |
249,034.35 |
|
16,305.78 |
6,057 |
0.3340 |
185,195.01 |
201,500.79 |
|
16,305.78 |
1,795 |
0.0990 |
54,880.16 |
71,185.94 |
|
16,305.78 |
1,098 |
0.0606 |
33,570.15 |
49,875.93 |
|
16,305.78 |
1,348 |
0.0743 |
41,204.76 |
57,510.54 |
C |
16,305.78 |
223 |
0.0123 |
6,817.98 |
23,123.76 |
TOTAL |
97,834.70 |
18,133 |
1.0000 |
554,396.62 |
652,231.32 |
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XIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 58 fracción II inciso B establece que el financiamiento para la obtención del voto en campañas electorales será el equivalente al doble del financiamiento que corresponda a cada partido por actividades ordinarias, en consecuencia, las cantidades a entregar por concepto de financiamiento público para la obtención del voto en el proceso electoral extraordinario 2003 quedaría integrado de la siguiente forma: |
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Partido Político |
ATENCO |
CHALCO |
TEPOTZOTLÁN |
TOTAL |
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85,886.30 |
760,881.48 |
498,068.70 |
1’344,836.48 |
|
316,812.13 |
1’188,058.97 |
403,001.59 |
1’907,872.69 |
|
145,501.49 |
1’374,648.30 |
142,371.89 |
1’662,521.68 |
|
43,473.50 |
233,334.09 |
99,751.86 |
376,559.45 |
|
86,301.53 |
342,528.20 |
115,021.08 |
543,850.81 |
C |
S/D |
123,294.97 |
46,247.53 |
169,542.50 |
SUMA |
677,974.95 |
4’022,746.00 |
1’304,462.65 |
6’005,183.60 |
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XIV. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 58 fracción II inciso C establece, que el financiamiento público para la obtención del voto será entregado a partir del siguiente calendario: 40% en la fecha del otorgamiento del registro de los candidatos que correspondan y tres exhibiciones del 20%, que será entregado a las dirigencias estatales de los partidos políticos. |
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XV. |
Que el mismo ordenamiento legal en su artículo 63, establece las reglas bajo las cuales los partidos políticos gozarán de la prerrogativa de acceso a los medios de comunicación propiedad del Estado, para los procesos electorales. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- Tienen derecho a participar en el Proceso Electoral Extraordinario 2003 y postular planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos de Atenco, Chalco y Tepotzotlán los partidos políticos que se señalan, en el considerando VI del presente acuerdo.
SEGUNDO.- El Consejo General declara que el Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México, pierde el derecho a recibir la prerrogativa de financiamiento público ordinario y de obtención del voto por los razonamientos vertidos en los considerandos VIII y X del presente acuerdo.
TERCERO.- El Consejo General, declara que los partidos políticos: De la Sociedad Nacionalista, Alianza Social y Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México, no tienen derecho a la prerrogativa de financiamiento público para la obtención del voto en el actual proceso electoral extraordinario 2003, conforme a los razonamientos vertidos en los considerandos VIII, IX y X del presente acuerdo.
CUARTO.- Los partidos políticos. Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México; Convergencia; Partido Alianza Social; y, Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México, gozarán de la prerrogativa de acceso a medios de comunicación propiedad del Gobierno del Estado para el proceso electoral extraordinario 2003, en la forma y términos que ordena el Código Electoral del Estado de México y la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
QUINTO.- Se aprueba el financiamiento Público Extraordinario para los partidos políticos Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México; y Convergencia; que participarán en el proceso electoral extraordinario de los Ayuntamientos de los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, México, conforme a las cantidades que se señalan en el considerando XII y XIII del presente acuerdo.
SEXTO.- El Calendario para otorgar las ministraciones de financiamiento público para la obtención del voto que entregará la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México queda conformado de acuerdo a la tabla siguiente:
PARTIDO |
1ª EXHIBICIÓN 40% FRC* |
2ª EXHIBICIÓN 20% 8-IX-03 |
3ª
EXHIBICIÓN 20% 18-IX-03
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4ª
EXHIBICIÓN 20% 29-IX-03 |
TOTAL |
PARTIDO ACCION NACIONAL |
537,934.58 |
268,967.30 |
268,967.30 |
268,967.30 |
1’344,836.48 |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
763,149.07 |
381,574.54 |
381,574.54 |
381 ,574.54 |
1’907,872.69 |
PARTIDO DE LA REVOUCION DEMOCRATICA |
665,008.67 |
332,504.33 |
332,504.34 |
332,504.34 |
1’662,521.68 |
PARTIDO DEL TRABAJO |
150,623.78 |
75,311.89 |
75,311.89 |
75,311.89 |
376,559.45 |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO |
217,540.33 |
108,770.16 |
108,770.16 |
108,770.16 |
543,850.81 |
CONVERGENCIA |
67,817.00 |
33,908.50 |
33,908.50 |
33,908.50 |
169,542.50 |
|
2’402,073.44 |
1’201,036.72 |
1’201,036.72 |
1’201,036.72 |
6’005,183.60 |
*Fecha de registro de candidatos. |
SEPTIMO.- Los Partidos Políticos acreditarán dentro de los 5 días siguientes a la aprobación del presente acuerdo, ante el Instituto, las personas autorizadas para recibir el monto del financiamiento público que les corresponda.
OCTAVO.- Los Partidos Políticos deberán informar a este Instituto Electoral del Estado de México, en la forma y términos que apruebe la Comisión de Fiscalización, la comprobación del monto del financiamiento público para la obtención del voto que se les otorga para el proceso electoral extraordinario 2003, en los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, Méx., a 5 de agosto del 2003
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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