El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 5 de agosto del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 130
Dictámenes de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda sobre
Inconformidades en Materia de Propaganda Electoral.

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Consejo General en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, en su sesión ordinaria del día 27 de mayo del año 2002, mediante su acuerdo N° 15, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 28 del mismo mes y año, aprobó la Integración de las Comisiones Permanentes, entre las cuales se destaca la creación de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México.
 
II.
Que el mencionado acuerdo N° 15 del Consejo General, en su punto quinto establece que las Comisiones Permanentes, en todos los asuntos que se les encomienden, deberán presentar a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General, un Proyecto de Resolución o de Dictamen.
 
III.
Que el Consejo General en su sesión del día 26 de agosto del año 2002, mediante su acuerdo N° 19, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, aprobó los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo en el artículo 2 de los Lineamientos que la Comisión tendrá como Objeto: Atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes a los medios de comunicación social propiedad del Gobierno del Estado; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México y los acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado con la propaganda electoral; dirimir controversias que se presenten en esta materia; coadyuvar con la fiscalización de los gastos de campaña; así como, la observancia del Plan de Medios aprobado por el Consejo General para los procesos electorales locales correspondientes y proponer las adecuaciones que estime necesarias.
 
IV.
Que dentro de las atribuciones de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda otorgadas por el Consejo General, a través de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión, se encuentran las de:
   
 
a)
Vigilar que los contenidos de la propaganda electoral y de la difusión de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes en medios de comunicación, se encuentren apegados a los requisitos exigidos por el Código Electoral del Estado de México, como son promoción del voto, difusión de documentos básicos, programas y acciones, así como el debate de ideas.
   
b)
Proponer al Consejo General las sanciones que se consideren convenientes por la violación a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y de los lineamientos que expida el Consejo General, cuando incurran los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidaturas Comunes en el ejercicio de sus transmisiones de radio y televisión, y en la distribución, publicación o fijación de su propaganda electoral.
   
V.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en su sesión ordinaria del día 28 de noviembre del año 2002, mediante su acuerdo N° 47, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, aprobó los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral durante los Procesos Electorales 2002-2003.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 156 párrafo cuarto y los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral en su artículo 8 establecen que los Partidos Políticos, las Coaliciones y los candidatos, al realizar la propaganda electoral, deberán evitar en ella cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a candidatos, partidos políticos, instituciones o terceros.
   
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 158 y los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral en su artículo 7, establecen las reglas que deben observar los Partidos Políticos y los candidatos para la colocación de su propaganda electoral.
   
VIII.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en su sesión del día 25 de julio del año en curso, aprobó 22 Proyectos de Dictamen derivados de los expedientes:
   
 
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IEEM/CG/CRP/37/03 promovido por la Coalición “Alianza para Todos”, en contra del Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, interpuesto ante el Consejo Municipal Electoral de Tlalnepantla, México, por pinta de bardas;
 
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IEEM/CG/CRP/38/03 promovido por la Coalición “Alianza para Todos” en contra del Partido de la Revolución Democrática, presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Tejupilco, México, inconformándose por propaganda electoral en la que a parece el nombre de una persona ostentándose como candidato sin serlo y anunciando una alianza inexistente; y por pinta de bardas;
 
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IEEM/CG/CRP/45/03 promovido por la Coalición “Alianza para Todos” en contra del Partido Acción Nacional, presentado ante el Consejo Municipal Electoral del Tepotzotlán, México, por realizar pintas de propaganda electoral en edificios públicos;
 
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IEEM/CG/CRP/51/03 presentado ante el Consejo Municipal de Acolman, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido de la Revolución Democrática, por actos anticipados de campaña, difamación para el Partido Revolucionario Institucional y que una persona se ostenta como candidato sin haberse registrado;
 
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IEEM/CG/CRP/63/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Nextlalpan, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido Acción Nacional, por adherir propaganda electoral en equipamiento urbano;
 
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IEEM/CG/CRP/64/03 promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido de la Revolución Democrática, presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Jilotepec, México, por adherir propaganda en postes y clavarla en árboles;
 
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IEEM/CG/CRP/65/03 presentado ante el Consejo Distrital Electoral N° 6 con sede en Tianguistenco, México, por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido de la Revolución Democrática, por adherir propaganda electoral en equipamiento urbano;
 
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IEEM/CG/CRP/66/03 promovido por el partido del Trabajo contra la Coalición “Alianza para Todos”, presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Tepetlaoxtoc, México, por la utilización de imágenes religiosas;
 
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IEEM/CG/CRP/77/03 presentado ante el Consejo Distrital Electoral N° XXVII con sede en Chalco, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido de la Revolución Democrática, por propaganda electoral en árboles;
 
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IEEM/CG/CRP/80/03 presentado por el Consejo Distrital Electoral N° 14 con sede en Jilotepec, México, contra el Partido Acción Nacional y la Coalición “Alianza para Todos”, por violación a los lineamientos de propaganda electoral.
 
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IEEM/CG/CRP/83/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Huixquilucan, México, promovido por el Partido de la Sociedad Nacionalista, contra el Partido Acción Nacional, por pinta de propaganda electoral en accidentes geográficos;
 
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IEEM/CG/CRP/85/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Villa del Carbón, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido Acción Nacional, por repartir panfletos donde se acusa al Partido Revolucionario Institucional de utilizar recursos públicos en las campañas electorales;
 
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IEEM/CG/CRP/87/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Tultitlán, México, promovido por el Partido de la Revolución Democrática contra el Partido del Trabajo, por fijación de gallardetes en árboles y propaganda en plaza pública;
 
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IEEM/CG/CRP/88/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Valle de Chalco Solidaridad, México, promovido por la Partido de la Revolución Democrática, contra la Coalición “Alianza para Todos”, por la distribución de propaganda electoral en un edificio público;
 
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IEEM/CG/CRP/91/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Valle de Bravo, México, promovido por el Partido de la Revolución Democrática contra la “Coalición Alianza para Todos”, por fijar en la plaza pública un globo inflado con helio, conteniendo propaganda y ostentarse sin emblema de la Coalición;
 
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IEEM/CG/CRP/98/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Villa de Allende, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo, por colocar gallardetes, mantas y propaganda en árboles;
 
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IEEM/CG/CRP/101/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Acambay, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido Acción Nacional, por pinta de propaganda electoral en accidentes geográficos y elementos del equipamiento urbano;
 
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IEEM/CG/CRP/102/03 presentado por el Consejo Municipal Electoral de Atenco, México, contra el Partido del Trabajo, por la colocación de propaganda en lugares prohibidos por el Código Electoral del Estado de México.
 
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IEEM/CG/CRP/103/03 presentado por el Consejo Municipal Electoral de Atenco, México, contra el Partido de la Revolución Democrática, por la colocación de propaganda en lugares prohibidos por el Código Electoral del Estado de México.
 
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IEEM/CG/CRP/108/03 presentado ante el Consejo Distrital Electoral N° 4 con sede en Tianguistenco, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido de la Revolución Democrática, por adherir propaganda electoral en equipamiento urbano;
 
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IEEM/CG/CRP/109/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Valle de Bravo, México, promovido por el Partido del Trabajo contra la Coalición “Alianza para Todos”, por colocación de globos aerostaticos en la plaza pública;
   
IX.
Que en los Proyectos de Dictamen remitidos por la Secretaria Técnica de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda a la Secretaría General, mediante oficio N° IEEM/CRP/1632/03 de fecha 31 de julio del presente año, se imponen multas a los Partidos Políticos: Acción Nacional; Coalición “Alianza para Todos”; y, de la Revolución Democrática.
 
X.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, con relación a los Dictámenes derivados de los expedientes IEEM/CG/CRP/37/03, en lo relativo al Partido de la Revolución Democrática; IEEM/CG/CRP/38/03 en lo relativo al Partido de la Revolución Democrática; IEEM/CG/CRP/45/03, IEEM/CG/CRP/51/03, IEEM/CG/CRP/63/03 IEEM/CG/CRP/64/03, IEEM/CG/CRP/65/03, IEEM/CG/CRP/77/03, IEEM/CG/CRP/80/03, IEEM/CG/CRP/85/03, IEEM/CG/CRP/87/03, IEEM/CG/CRP/88/03, IEEM/CG/CRP/91/03, IEEM/CG/CRP/98/03, en lo relativo al Partido Acción Nacional; IEEM/CG/CRP/101/03, en lo relativo a la primera sanción al Partido Acción Nacional; IEEM/CG/CRP/102/03, IEEM/CG/CRP/103/03, IEEM/CG/CRP/108/03, y IEEM/CG/CRP/109/03, considera que es procedente revocar la sanción a los Partidos Políticos; Acción Nacional; Coalición “Alianza para Todos”; de la Revolución Democrática; y, del Trabajo.
 
XI.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XL, faculta al Consejo General para aplicar las sanciones que le competen de acuerdo a ese ordenamiento, a los Partidos Políticos, Coaliciones, Dirigentes o Candidatos, y a quienes infrinjan las disposiciones legales de la material electoral.
 
XII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 355 establece que los Partidos Políticos, sus Dirigentes y Candidatos, independientemente de las responsabilidades que incurran, podrán ser sancionados con multas de 150 a 2000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por incumplir con las obligaciones señaladas en el Código Electoral del Estado de México.
   
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba los Proyectos de Dictamen presentados por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda y los convierte en definitivos, adjuntándose al presente acuerdo formando parte del mismo.

SEGUNDO.- Se sanciona al Partido Acción Nacional, con una multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/37/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

TERCERO.- Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática, con dos multas consistentes en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, haciendo un total de 300 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/38/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

CUARTO.- Se sanciona a la Coalición “Alianza para Todos”, con una multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/66/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

QUINTO.- Se sanciona al Partido Acción Nacional, con una multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/83/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

SEXTO.- Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática, con una multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/98/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

SEPTIMO.- Se sanciona al Partido Acción Nacional, con una multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/101/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

OCTAVO.- El Partido Acción Nacional, la Coalición “Alianza para Todos” y el Partido de la Revolución Democrática, procederán en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 357, a pagar las multas impuestas en la Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, con los Dictámenes que se adjuntan.

SEGUNDO.- Notifíquese a los representantes de los Partidos Políticos: Acción Nacional; Coalición “Alianza para Todos”; de la Revolución Democrática y del Trabajo, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, Méx., a 5 de agosto del 2003

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)

ANEXO