El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 9 de agosto del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 131
Registro del Convenio de Coalición que celebran
el Partido Revolucionario Institucional y el Partido
Verde
Ecologista de México, para postular planillas de
candidatos a miembros de los
Ayuntamientos
en los Municipios
de Atenco, Chalco y Tepotzotlán para el Proceso Electoral
Extraordinario 2003.
Vistos para Resolver
la Solicitud de Registro del Convenio de Coalición
que celebran el Partido Revolucionario Institucional y el
Partido Verde Ecologista de México, para postular
planillas de candidatos a miembros de los Ayuntamientos
en los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán
para el Proceso Electoral Extraordinario 2003 y,
RESULTADO |
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I. |
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 fracción I, define a los Partidos Políticos como entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Los Partidos Políticos Nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales. |
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II. |
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 12, primer párrafo establece que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática; contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la Ley. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los Partidos Políticos. |
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III. |
El Código Electoral del Estado de México, señala en su artículo 34 que de acuerdo a la Constitución Federal y la Constitución Particular, el propio Código Electoral del Estado de México determina los derechos y prerrogativas de que gozan los Partidos Políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos. |
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IV. |
El Ordenamiento Legal en cita en su artículo 51 fracción V, establece como derecho de los Partidos Políticos formar coaliciones y fusionarse, en los términos que señala el Código Electoral del Estado de México. |
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V. |
La Legislación Electoral del Estado de México señala en su artículo 67 que los Partidos Políticos tendrán derecho de formar coaliciones para las elecciones de Gobernador del Estado, de Diputados por el principio de mayoría relativa y de Diputados por el principio de representación proporcional, así como para las elecciones de miembros de los Ayuntamientos, en cuyo caso deberán presentar una plataforma común. |
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VI. |
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 68 establece que la formación de coaliciones se sujetará a las siguientes bases: |
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1. |
Los Partidos Políticos no deberán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos forman parte; |
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2. |
Ningún Partido Político podrá postular como candidato a quien ya haya sido registrado como candidato para alguna coalición; |
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3. |
Ninguna coalición podrá postular como candidato a quien ya haya sido registrado como candidato por algún Partido Político; |
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4. |
Los Partidos Políticos que se coaliguen para participar en las elecciones deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos del presente capítulo; |
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5. |
Los Partidos Políticos podrán formar coaliciones para la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa de uno o más distritos uninominales; y, |
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6. |
Los Partidos Políticos podrán formar coaliciones para la elección de uno o más Ayuntamientos. |
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VII. |
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 71 establece que la coalición por la que se postule candidatos a Gobernador, a Diputados o miembros de los Ayuntamientos se sujetará a lo siguiente: |
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I. |
Deberá acreditar ante los órganos del Instituto y ante las Mesas Directivas de Casilla tantos representantes como corresponda a uno solo de los partidos coaligados. La coalición actuará como un solo partido y, por lo tanto, la representación de la misma sustituye, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la de los coaligados; y, |
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II. |
Disfrutará de las prerrogativas que otorga este Código conforme a las siguientes disposiciones: |
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A) |
En relación al financiamiento, disfrutará del monto que corresponda a la suma de los montos asignados para cada uno de los partidos coaligados; |
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B) |
Respecto al acceso a radio y televisión del Gobierno del Estado, disfrutará de las prerrogativas correspondientes como si se tratara de un solo partido; y, |
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C) |
Por lo que se refiere al tope de gastos de campaña, el límite se fijará como si se tratara de un solo partido. |
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VIII. |
El ordenamiento legal que se indica, en su artículo 72 señala, que para el registro de la coalición, los partidos políticos deberán: |
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I. |
Acreditar que la coalición fue aprobada por la asamblea estatal u órgano equivalente de cada uno de los partidos políticos coaligados; y, |
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II. |
Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada partido político aprobaron la plataforma electoral de la coalición y la candidatura o las candidaturas correspondientes. |
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IX. |
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 73 establece que la coalición que presente candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y candidatos a miembros de los Ayuntamientos comprenderá siempre fórmulas o planillas, con propietarios y suplentes. |
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X. |
La LIV Legislatura del Estado en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII, mediante su Decreto Núm. 148 de fecha 24 de julio del año en curso, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 25 del mismo mes y año la Convocatoria a Elección Extraordinaria de Ayuntamientos de los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, señalando el domingo 12 de octubre como día de la Jornada Electoral mediante la cual se elegirán a los miembros de los ayuntamientos de referencia, cuyo periodo constitucional iniciará el 1° de diciembre de 2003 y concluirá el 17 de agosto de 2006. |
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XI. |
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó en su sesión ordinaria del día 28 de julio del presente año, mediante su acuerdo numero 118, el Calendario Electoral para las Elecciones Extraordinarias del 2003, ordenando que para el registro de convenios de coalición que celebren los partidos políticos, deberá presentarse la solicitud respectiva el día 7 de agosto del año en curso. Asimismo establece el calendario electoral que los días 8 y 9 de agosto el Consejo General resolverá en forma debidamente fundada y motivada la precedencia del registro del convenio de coalición. |
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XII. |
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 74 establece, que el convenio de coalición contendrá los siguientes datos: |
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I. |
El emblema y color o colores del partido coaligado que la coalición decida, o con el formado con los de los partidos políticos integrantes de la coalición; |
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II. |
La elección que la motiva, haciendo señalamiento expreso del o los distritos o municipios; |
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III. |
Nombre, edad, lugar de nacimiento, clave de la credencial para votar, domicilio y consentimiento por escrito del o de los candidatos; |
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IV. |
El cargo para el que se postula al o a los candidatos; |
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V. |
En su caso, la forma de distribución del financiamiento público que les corresponda, estableciendo cada uno de éstos el monto de las aportaciones para el desarrollo de las campañas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; |
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VI. |
La aprobación del convenio por parte de los órganos directivos correspondientes a cada uno de los partidos coaligados, así como las firmas autógrafas de los representantes de los partidos suscribientes; |
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VII. |
El porcentaje de los votos que a cada partido político coaligado le corresponda, para efectos de la conservación del registro como partidos políticos locales, la distribución del financiamiento público y, en su caso, para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional; |
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VIII. |
La prelación para conservar el registro de los partidos políticos locales, en el caso de que el porcentaje obtenido por la coalición no sea superior o equivalente a la suma de los porcentajes mínimos que cada uno de los partidos políticos locales requiera; |
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IX. |
Para el caso de coaliciones de diputados, el convenio deberá precisar a qué partido político de los coaligados le corresponderá la diputación; y, |
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X. |
La forma de designación de su representante autorizado ante los órganos electorales y para promover los medios de impugnación previstos en este Código. |
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XIII. |
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XII, otorga al Consejo General la atribución de resolver sobre los convenios de coalición y de fusión que celebren los Partidos Políticos. |
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XIV. |
El día 7 de agosto del presente año, mediante escrito signado por los ciudadanos Isidro Pastor Medrano y María Cristina Moctezuma Lule, en su carácter de dirigentes estatales de los Partidos Políticos: Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, respectivamente, presentaron ante el Instituto Electoral del Estado de México, solicitud formal de Registro del Convenio de Coalición que celebran el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, para la elección extraordinaria 2003 de Miembros de los Ayuntamientos en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán. |
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De acuerdo con lo anterior y, |
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CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de conformidad con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 54, 95 fracción XII y demás relativos del ordenamiento legal que se cita, esta facultado para resolver sobre los convenios de coalición que celebren los Partidos Políticos que actúan legalmente en el Estado de México. |
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II. |
Que la solicitud de registro del convenio de coalición fue recibida por la Secretaría General el día 7 de agosto del presente año y, por lo tanto, se encuentra dentro del término señalado por el Calendario Electoral para las Elecciones Extraordinarias para tal efecto. |
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III. |
Que al entrar al análisis del convenio de coalición que se presenta, se encuentra acreditada legalmente la personalidad de los dirigentes estatales de los Partidos Políticos: Isidro Pastor Medrano, por el Partido Revolucionario Institucional y María Cristina Moctezuma Lule, por el Partido Verde Ecologista de México y cuentan con las facultades legales que les conceden los estatutos de sus respectivos partidos, tal y como se demuestra con las certificaciones correspondientes y con las actas de las asambleas celebradas por sus órganos internos respectivamente, mismos que corren agregados al convenio de referencia y que hacen prueba plena y demuestran la legalidad de los signantes. |
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IV. |
Que asimismo, se comprueba plenamente en el convenio la calidad de Partidos Políticos Nacionales y el derecho que tienen para participar en las Elecciones Locales del Estado de México a partir del año 1996, en que quedaron debidamente acreditados ante el Órgano Superior de Dirección y a la vez, que la coalición fue aprobada por las asambleas estatales de sus Partidos Políticos, comprobándose también la aprobación de las plataformas municipales electorales comunes y la postulación de planillas de candidatos a miembros de los Ayuntamientos de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, dándose cumplimiento a los artículos 72 fracciones I y II y 74 fracción VI, del Código Electoral del Estado de México. |
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V. |
Que tal y como se desprende del anexo número 13 del convenio que es objeto de registro, se cumple con la fracción primera del artículo 74, al establecer el emblema de la coalición a la que se le conocerá con la denominación de “Alianza para Todos”, al unir en un solo elemento los emblemas del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, enlazados por un trazo envolvente en colores rojo (pantone 186) y verde (pantone 355), un marco integral el nombre y un lema al conjunto gráfico; describiéndose asimismo en el propio anexo los porcentajes de los colores que integran el emblema y la tipografía a utilizarse en el lema correspondiente. |
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VI. |
Que tal y como quedó expresado en el considerando IV, el convenio refiere que la coalición está motivada por la elección extraordinaria de Miembros de los Ayuntamientos de Atenco, Chalco y Tepotzotlán que se celebrará el día 12 de octubre del año 2003.
Asimismo, se describe con precisión en el anexo 14 del referido convenio los nombres de los candidatos propietarios y suplentes así como su edad, lugar de nacimiento, clave de elector para votar y domicilio, y se adjunta en el anexo número 15 al propio convenio el consentimiento expreso de sus candidatos, debidamente suscrito con firma autógrafa con lo cual, se cumple con los requisitos establecidos por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 74, fracciones II, III y IV. |
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VII. |
Que por lo que toca al requisito del financiamiento público que le corresponderá a la coalición, convienen las partes en que cada uno de los partidos políticos coaligados recibirán el financiamiento público para la obtención del voto que les corresponda, en términos de la Legislación Electoral del Estado de México y que se acuerde en su oportunidad por el Consejo General del Instituto, describiendo a la vez, el monto que aportarán cada Partido Político para el financiamiento de campaña señalando al Partido Político Verde Ecologista de México el 13.66% y el Partido Revolucionario Institucional el 86.34%; constituyendo un órgano interno encargado de la percepción y administración financiera de los recursos de la coalición, para las campañas electorales y responsabilizándose de presentar los informes correspondientes al ciudadano Edmundo Mercado Posadas, con lo cual se cumple con la fracción V del artículo 74, del Código Electoral del Estado de México. |
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VIII. |
Que el multicitado convenio establece con precisión los representantes autorizados ante los órganos electorales del Instituto y para la promoción de medios de impugnación; señalando en su cláusula IX los nombres de los representantes propietarios y suplentes de la Coalición ante Consejo General, con lo cual se cumple con lo ordenado por los artículos 71 fracción I y 74 fracción X del Código Electoral del Estado de México. |
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IX. |
Que el convenio reúne también el requisito relacionado con la vigencia de la coalición, al referirse en su cláusula décima segunda, que iniciará a partir del registro por el Consejo General y concluirá al finalizar el Proceso Electoral Extraordinario 2003, con lo que se cumple con el artículo 69 del Código Electoral del Estado de México; sin embargo, solo persistirá la obligación de presentar los informes de gastos de campaña ante la Comisión de Fiscalización. |
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X. |
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Código Electoral del Estado de México en su artículo 75 párrafo segundo y 95 fracción XII, estima que es procedente el registro del Convenio de Coalición que suscriben el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, para postular candidatos a miembros de los ayuntamientos en los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán del Estado de México, a celebrarse el 12 de octubre del año 2003. |
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Por lo expuesto y fundado se dicta la siguiente: |
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México registra el Convenio de Coalición que celebran los Partidos Políticos: Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con el documento y anexos que se acompañan a la presente resolución y que forman parte de la misma.
SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección de Partidos Políticos, inscribir en el Libro de Registro de Partidos, de Convenios de Coalición y de Fusiones, la presente resolución para todos los efectos legales a que haya lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese la presente resolución en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Órgano Superior de Dirección, para los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México, a 9 de agosto de 2003.
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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