El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 9 de agosto del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 132
Procedimiento para la Revisión de los Informes de Gastos de Campaña de los Partidos Políticos y Coaliciones y Aprobación de Revisiones precautorias de Gastos de Campaña en el Proceso Electoral Extraordinario 2003.

CONSIDERANDO

 
I.
Que la LIV Legislatura del Estado mediante su Decreto número 148 de fecha 24 de julio del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 25 del mismo mes y año, expidió la Convocatoria a Elección Extraordinaria de Ayuntamientos de los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, señalando el domingo 12 de octubre del 2003, como día de la Jornada Electoral.
 
II.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó en su sesión ordinaria de fecha 28 de julio del presente año, mediante acuerdo número 118, el Calendario Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario del 2003 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año; señalando como periodo para la realización de las campañas electorales de las planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, del 20 de agosto al 9 de octubre del año 2003.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 30 que en caso de Elecciones Extraordinarias, el Consejo General del Instituto, podrá ajustar los plazos relativos a las distintas etapas del Proceso Electoral establecidos en este Código, conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva para la celebración de la Elección de que se trate.
 
IV.

Que el Consejo General del Instituto en su sesión ordinaria del día 5 de agosto del presente año, mediante acuerdo número 128, aprobó las Prerrogativas de Financiamiento Público y Acceso a Medios de Comunicación a los Partidos Políticos que participarán en el Proceso Electoral Extraordinario 2003, señalando en su considerando VI y punto de acuerdo primero que tienen derecho a participar en el proceso electoral extraordinario, postulando candidatos propios en los municipios en que se realizarán elecciones extraordinarias los partidos políticos que a continuación se detallan:

   
Atenco:
Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México y Partido Alianza Social.
   
Chalco:
Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Convergencia, Partido Alianza Social y Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México.
   
Tepotzotlán:
Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Convergencia, Partido Alianza Social y Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61 dispone que los Partidos Políticos o las Coaliciones deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, estableciendo una serie de reglas según se trate de informes anuales o de campaña.
 
VI.
Que el ordenamiento electoral en cita en las fracciones I y II del artículo enumerado, señala las normas a las que deberá sujetarse la revisión de los informes anuales y los de campaña, de los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, de los ingresos que percibieron por financiamiento, en cualquiera de sus modalidades, el año inmediato anterior y durante las campañas de diputados y ayuntamientos.
 
VII.
Que los Partidos Políticos y las Coaliciones con derecho a participar en el Proceso Electoral Extraordinario 2003, están obligados a presentar los informes de campaña por el origen y monto de los ingresos que perciban para las campañas electorales de miembros de los Ayuntamientos en los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, en términos de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización sobre el Origen, Monto, Aplicación y Empleo de los Ingresos de los Partidos Políticos.
 
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61 fracción II inciso c), otorga al Consejo General la atribución de aprobar hasta dos revisiones precautorias sobre el cumplimiento de los topes de campaña.
 
IX.
Que la Comisión de Fiscalización en su sesión del día 4 de agosto del presente año, conoció y analizó el procedimiento a desarrollar por el personal de la Dirección de Partidos Políticos con la asesoría del Despacho Contable Mancera Ernst & Young, S.C., en la revisión de los informes de gastos de campaña del proceso electoral extraordinario 2003 aprobándose por la misma; documento que tiene como sustento las disposiciones relativas a la materia contenidas en el Código Electoral del Estado de México y en los Lineamientos Técnicos de Fiscalización.
 
X.
Que en el procedimiento para la revisión de los informes de gastos de campaña en el actual proceso electoral extraordinario, la Comisión de Fiscalización acordó que se desarrollaría por el personal de la Dirección de Partidos Políticos del Instituto, sugiriendo que contara con la asesoría del Despacho Contable Macera Ernst & Young, S.C., en la revisión de los informes.
 
XI.
Que la Comisión de Fiscalización en la misma sesión del día 4 de agosto, aprobó mediante sus acuerdos 14 y 15 remitir la propuesta al Consejo General de que las revisiones precautorias que habrán de realizarse en el actual proceso electoral extraordinario, sean el Municipio de Atenco, por sorteo; y, con el propósito de transparentar el destino y los montos utilizados por los Partidos Políticos en las campañas electorales, autorizar la revisión precautoria también en los Municipios de Chalco y Tepotzotlán en relación con los informes de gastos de campaña.
 
XII.
Que la Comisión de Fiscalización remitió a la Secretaría General, mediante oficio IEEM/CF/442/03, de fecha 4 de agosto del año en curso, la petición de someter a la consideración del Órgano Superior de Dirección y, en su caso, a su aprobación, los acuerdos números 13, 14 y 15, relativos al procedimiento a desarrollar, por el personal de la Dirección de Partidos Políticos y con la asesoría del Despacho Contable Mancera Ernst & Young, S.C., en la revisión de los informes de gastos de campaña del Proceso Electoral Extraordinario 2003; y, la aprobación de las revisiones precautorias, en los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, en relación con los informes de gastos de campaña en el proceso electoral extraordinario 2003.
 
XIII.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95 fracción XVII, establece como atribución del Consejo General, la de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los Partidos Políticos se actúe con apego a la Legislación Electoral; facultándolo además para autorizar la contratación del personal profesional que sea necesario, para auxiliar a la Comisión de Fiscalización en la revisión de los informes de campaña, que le presenten los Partidos Políticos o las Coaliciones; por lo que en ejercicio de esas atribuciones el Órgano Superior de Dirección, estima que las propuestas realizadas por la Comisión de Fiscalización cumplen con las disposiciones legales en materia de fiscalización y garantizan la adecuada revisión de los informes de gastos de campaña de los Partidos Políticos y de las Coaliciones en el actual proceso electoral extraordinario 2003, por lo que es procedente su aprobación.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba el acuerdo numero 13 de la Comisión de Fiscalización denominado Procedimiento a Desarrollar en la Revisión de los Informes de Gastos de Campaña por el Proceso Electoral Extraordinario 2003 y lo convierte en definitivo, documento que se acompaña al presente acuerdo formando parte del mismo.

SEGUNDO.- El Consejo General aprueba los acuerdos 14 y 15 de la Comisión de Fiscalización, autorizando la realización de una revisión precautoria en cada uno de los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán para determinar el cumplimiento de los topes de gastos de campaña de los Partidos Políticos y Coaliciones que participan en el actual Proceso Electoral Extraordinario 2003.

TERCERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba y autoriza la contratación del despacho contable Mancera Ernst & Young, S.C. para que asesore a la Comisión de Fiscalización en el análisis y revisión de los informes de gastos de campaña en el proceso electoral extraordinario 2003, que presenten los Partidos Políticos o las Coaliciones acreditados ante el Instituto.

CUARTO.- Se autoriza a la Consejera Presidenta, Director General ySecretario General, a suscribir el contrato de prestación de servicios profesionales, o convenio del ya existente, con el despacho contable que se aprueba.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 9 de agosto de 2003.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)