El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 15 de agosto del año 2003, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 134
Procedimiento de Selección, Contratación y Propuesta de la Plantilla de
Instructores y Capacitadores para el Proceso Electoral Extraordinario 2003.

CONSIDERANDO

 
I.
Que la LIV Legislatura del Estado en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII mediante Decreto número 148 de fecha 24 de julio del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 25 del mismo mes y año, expidió la Convocatoria a Elección Extraordinaria de Ayuntamientos en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán; señalando el día 12 de octubre del 2003, como día de la Jornada Electoral.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 107 fracciones I y III, otorga a la Dirección de Capacitación las atribuciones de elaborar y proponer los Programas de Educación Cívica, Capacitación Electoral y Difusión de la Cultura Político-Democrática, que desarrollen los Órganos del Instituto, así como diseñar el material didáctico y los instructivos electorales, debiendo someterlos a la aprobación del Consejo General, a través de la Junta General.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 166 relativo al Procedimiento para la Integración de las Mesas Directivas de Casilla, establece la facultad del Consejo General, para aprobar el Programa de Capacitación y los materiales didácticos que deben utilizar las Juntas Distritales Electorales en coordinación con las Juntas Municipales Electorales, en la impartición de los cursos de capacitación de los ciudadanos que resulten insaculados y que cumplan con los requisitos que les exige el Código Electoral del Estado de México para integrar las Mesas Directivas de Casilla.
 
IV.
Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, establece en su artículo 19 fracción II incisos d y e, que el Servicio se integrará por personal calificado y profesional, ordenando como parte de la estructura desconcentrada de las Juntas Municipales a los instructores y capacitadores.
 
V.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en su sesión ordinaria del día 5 de agosto del 2003, aprobó mediante su acuerdo número 122 el Programa de Capacitación Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario 2003; que contiene como objetivos específicos, entre otros, la preparación con conocimientos y prácticas electorales, a integrantes de las Juntas y Consejos Municipales Electorales; a instructores y capacitadores; a ciudadanos insaculados; y, a funcionarios de mesas directivas de casilla designados para la Elección Extraordinaria 2003.
 
VI.
Que en el punto 9 del Programa de Capacitación aprobado por el Consejo General, relativo a la contratación de coordinadores municipales de capacitación, instructores y capacitadores, se estableció que para la ejecución del programa, en el reclutamiento de instructores y capacitadores, deberán seleccionarse aquellos que posean los mejores rendimientos, productividad y responsabilidad, y en razón del perfil que deben reunir, estas contrataciones serán propuestas por la Dirección de Capacitación a la Junta General y aprobadas por la Comisión de Organización y Capacitación y por el Consejo General.
 
VII.
Que la Junta General en su sesión del día 13 de agosto del año en curso, conoció de la Dirección de Capacitación la Propuesta del Procedimiento de Selección de Instructores y Capacitadores, así como para la contratación de instructores y capacitadores en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, aprobándola y acordando remitirla a la Comisión de Organización y Capacitación, para su análisis y aprobación correspondiente.
 
VIII.
Que la Comisión de Organización y Capacitación en sesión celebrada el día 14 de agosto del presente año, aprobó la Propuesta del Procedimiento de Selección de Instructores y Capacitadores y a los ciudadanos seleccionados por la Junta General, para fungir como instructores y capacitadores en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, para el Proceso Electoral Extraordinario que actualmente se realiza en el Estado de México, acordando remitirla al Órgano Superior de Dirección para su aprobación definitiva, en su caso.
 
IX.
Que en cumplimiento a lo ordenado por el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, en su artículo 19 fracción II, incisos d y e, y del Programa de Capacitación para el Proceso Electoral Extraordinario 2003, de la Propuesta del Procedimiento de Selección de Instructores y Capacitadores, se desprende que en los criterios utilizados en la selección de los ciudadanos que se proponen contratar como instructores y capacitadores, se tomó en consideración:
   
 
a)
Haber participado en el curso del Servicio Electoral Profesional 2002.
 
b)
Haber aprobado el curso de aspirantes a Instructores y Capacitadores 2002-2003.
 
c)
Haber laborado en el Instituto Electoral del Estado de México en el Proceso Electoral Ordinario 2002-2003.
 
d)
Calificación obtenida en el curso.
 
e)
Productividad.
 
f)
Datos proporcionados por algunos ex vocales durante el Proceso Electoral Ordinario 2002-2003.
   
X.
Que este Consejo General estima que el procedimiento de selección de los aspirantes a instructores y capacitadores que se presenta, da transparencia y legalidad a la propuesta que presenta la Comisión de Organización y Capacitación y permite seleccionar a los ciudadanos con mayor experiencia, conocimientos y practica electoral, así como conocimiento en el área específica en la que se desempeñarán, por lo que es procedente la aprobación del procedimiento y la autorización de la contratación de los ciudadanos que se proponen.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba el Procedimiento de Selección, Contratación y Plantilla de Instructores y Capacitadores para el Proceso Electoral Extraordinario 2003 y lo convierte en definitivo, documento que se acompaña al presente acuerdo formando parte del mismo.

SEGUNDO.- El Consejo General autoriza la contratación de los ciudadanos que fungirán como instructores y capacitadores de los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán para el Proceso Electoral Extraordinario 2003, presentada por la Comisión de Organización y Capacitación, conforme a la plantilla que se acompaña al presente acuerdo y forma parte del mismo.

TERCERO.- Se aprueba como Plantilla de Reserva de Instructores y Capacitadores, la que se integra con las personas que se indican en el anexo respectivo de este acuerdo.

CUARTO.- Para el caso de renuncia o sustitución de cualquiera de los ciudadanos que se autorizan como instructores o capacitadores, el ciudadano que lo sustituya será contratado por el Consejo Municipal Electoral respectivo a propuesta de la Junta Municipal Ejecutiva, debiendo cumplir con los mismos criterios que se tomaron por el Consejo General para su designación.

QUINTO.- La Dirección General instruirá a la Dirección de Administración del Instituto para el efecto de que suscriba los contratos de prestación de servicios con las personas autorizadas como capacitadores e instructores, para que de inmediato inicien con las actividades derivadas del cargo que se les confiere.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a las Juntas Municipales Ejecutivas, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México, a 15 de agosto de 2003.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)

ANEXO