El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 15 de agosto del año 2003, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 135
Metodología para la Determinación y Aprobación del Número y Tipo de
Casillas Electorales
para el Proceso Electoral Extraordinario 2003.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la LIV Legislatura del Estado en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII mediante Decreto número 148 de fecha 24 de julio del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 25 del mismo mes y año, expidió la Convocatoria a Elección Extraordinaria de Ayuntamientos en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán; señalando el día 12 de octubre del 2003, como día de la Jornada Electoral. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 163 establece que las secciones en que se dividen los municipios tendrán como máximo 1,500 electores; de exceder este número y en el caso de que el reseccionamiento correspondiente no sea realizado por el Instituto Federal Electoral en los términos del convenio respectivo, el Consejo General determinará los criterios para tal efecto.
En toda sección electoral, por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla básica para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más, se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 164 señala que cuando el crecimiento demográfico de las secciones exija, se observará lo siguiente: |
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a) |
En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondientes a una sección sea superior a 1,500 electores se instalará en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750. |
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b) |
No habiendo local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares diversos atendiendo la concentración y distribución de los electores en la sección. |
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c) |
Cuando las condiciones geográficas de una sección dificulten el acceso de los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de una o varias casillas extraordinarias en los lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores. La lista nominal de estas casillas se ordenará conforme a los criterios que determine el Consejo General. |
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IV. |
Que el ordenamiento legal en cita en sus artículos 168 y 169 establece los requisitos y el procedimiento para determinar la ubicación de las casillas a instalarse en el actual Proceso Electoral Extraordinario 2003. |
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V. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en sesión celebrada el día 28 de julio del año en curso, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, aprobó mediante su acuerdo N° 118 el Calendario para las Elecciones Extraordinarias de los Ayuntamientos de los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, determinando los periodos y fechas en que habrán de realizarse las actividades relativas a los recorridos que realizarán los Consejo Municipales para la ubicación de casillas; la realización de la propuesta del número y tipo de casillas a instalarse encada uno de los municipios; objeción a la ubicación de casillas; sesiones de los Consejos Municipales para resolver las objeciones; primera publicación de ubicación e integración de mesas directivas de casilla, etc. |
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VI. |
Que la Junta General en sesión celebrada el día 13 de agosto de este año conoció y aprobó el documento denominado Lineamientos para la Determinación y Ubicación del Número y Tipo de Casillas Electorales; documento que tiene como objetivo fundamental apoyar a los Consejos Municipales Electorales de Atenco, Chalco y Tepotzotlán en la determinación y aprobación del número y tipo de casillas a instalarse para el Proceso Electoral Extraordinario 2003, en estricto apego a lo establecido por el Código Electoral del Estado del México sobre la base de la lista nominal de electores y las necesidades y características de cada sección; acordando remitirlo a la Comisión de Organización y Capacitación para su conocimiento y análisis. |
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VII. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación en sesión del día 14 de agosto conoció la propuesta para la Determinación y Ubicación del Número y Tipo de Casillas Electorales, aprobándola y acordando remitirla a la consideración del Consejo General, para su aprobación definitiva. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracciones I y XXXIV, otorga al Consejo General la atribuciones de expedir los reglamentos interiores que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto y aprobar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto que le proponga la Junta General. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |