El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 15 de agosto del año 2003, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 136
Registro de Plataformas Electorales Municipales para el
Proceso Electoral Extraordinario 2003.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México señala en su artículo 112 que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre. Las facultades que la Constitución de la República y la Constitución particular del Estado otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. |
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II. |
Que el artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia Constitución particular del Estado y las leyes que de ellas emanen. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 26 ordena que a cada elección precederá una convocatoria expedida por la Legislatura del Estado.
La convocatoria será publicada en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado y en los diarios de mayor circulación. |
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IV. |
Que la LIV Legislatura del Estado de México en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII, expidió mediante decreto N° 148 de fecha 24 de julio del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 25 de mismo mes y año; la convocatoria a elecciones extraordinarias para miembros de los ayuntamientos de los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, señalando el 12 de octubre del año 2003 como día de la Jornada Electoral y estableciendo como inicio del periodo constitucional de los ayuntamientos que resulten electos el 1° de diciembre del 2003 y concluirá el 17 de agosto del 2006. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 52 fracción XX, establece como una de las obligaciones de los partidos políticos presentar en el tiempo y forma establecidos por el Código Electoral del Estado de México, la plataforma electoral que sus candidatos sostengan en campañas políticas para la elección de Gobernador, Diputados o Ayuntamientos. |
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VI. |
Que el Consejo General, mediante acuerdo número 131 aprobado en sesión extraordinaria del día 9 de agosto del año en curso, emitió la resolución por la que se otorgó el registro del Convenio de Coalición celebrado entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, denominada “Alianza para Todos” para postular planillas de candidatos a miembros de los Ayuntamientos en los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, para el Proceso Electoral Extraordinario 2003. |
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VII. |
Que cuentan con registro ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar en el Proceso Electoral Extraordinario 2003 postulando candidatos propios en los municipios en que se realizarán elecciones extraordinarias, los partidos políticos que a continuación se detallan: |
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Atenco: |
Partido Acción Nacional, Coalición “Alianza para Todos” integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Partido Alianza Social. |
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Chalco: |
Partido Acción Nacional, Coalición “Alianza para Todos” integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Convergencia, Partido Alianza Social y Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México. |
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Tepotzotlán: |
Partido Acción Nacional, Coalición “Alianza para Todos” integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Convergencia, Partido Alianza Social y Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México. |
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VIII. |
Que el Consejo General en sesión ordinaria del día 28 de julio del presente año, aprobó mediante su acuerdo N° 118, el Calendario Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario 2003, en el que se establecen los días 13 y 14 de agosto del año 2003 como periodo para que los Partidos Políticos y Coalición que participan en el actual proceso electoral extraordinario, presenten la solicitud de registro de las plataformas electorales que sus planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos sostendrán en sus campañas electorales. |
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IX. |
Que los Partidos Políticos y Coalición con derecho a participar en el actual proceso electoral extraordinario, postulando candidatos propios en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, como ha quedado asentado en el considerando VIII de este acuerdo, presentaron ante el Consejo General del Instituto, dentro del plazo que se señala en el considerando que antecede las plataformas electorales municipales que sostendrán sus planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos en las fechas que se indican en la siguiente tabla:
PRESENTACION DE PLATAFORMAS ELECTORALES MUNICIPALES
MUNICIPIO: ATENCO
PARTIDO POLÍTICO |
FECHA |
HORA |
PAN |
14 de agosto del 2003 |
20:20 |
COALICIÓN "APT" |
14 de agosto del 2003 |
19:45 |
PRD |
14 de agosto del 2003 |
12:20 |
PT |
13 de agosto del 2003 |
15:42 |
PAS |
14 de agosto del 2003 |
20:45 |
MUNICIPIO: CHALCO
PARTIDO POLÍTICO |
FECHA |
HORA |
PAN |
14 de agosto del 2003 |
20:20 |
COALICIÓN "APT" |
14 de agosto del 2003 |
19:45 |
PRD |
14 de agosto del 2003 |
12:20 |
PT |
13 de agosto del 2003 |
15:42 |
CONVERGENCIA |
14 de agosto del 2003 |
15:46 |
PAS |
14 de agosto del 2003 |
20:45 |
MUNICIPIO: TEPOTZOTLÁN
PARTIDO POLÍTICO |
FECHA |
HORA |
PAN |
14 de agosto del 2003 |
20:20 |
COALICIÓN "APT" |
14 de agosto del 2003 |
19:45 |
PRD |
14 de agosto del 2003 |
12:20 |
PT |
13 de agosto del 2003 |
15:42 |
CONVERGENCIA |
14 de agosto del 2003 |
15:46 |
PAS |
14 de agosto del 2003 |
20:45 |
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X. |
Que la Consejera Presidenta y el Secretario General del Instituto expidieron las Constancias de Entrega para su Registro de cada una de las Plataformas Electorales presentadas por los Partidos Políticos y Coalición que participan en el Proceso Electoral Extraordinario 2003. |
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XI. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme al artículo 95 fracción XLII del Código Electoral del Estado de México, tiene la atribución de registrar de manera supletoria las plataformas electorales que para la elección de miembros de ayuntamientos presenten los partidos políticos ó coaliciones. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
ÚNICO.- Se registran formalmente las plataformas electorales presentadas por los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Coalición “Alianza para Todos” integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Convergencia; y, Partido Alianza Social; conforme se indica en el considerando IX del presente acuerdo, que serán con las que participen y sostengan sus planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, en las campañas políticas del Proceso Electoral Extraordinario 2003.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Las plataformas electorales que se registran en el presente acuerdo quedan bajo el resguardo de la Secretaría del Consejo General del Instituto y estarán a la disposición de las Juntas y Consejos Municipales Electorales y de los Partidos Políticos y Coalición, en el Archivo del Consejo General.
TERCERO.- Notifíquese a los representantes de los Partidos Políticos y Coalición “Alianza para Todos”, mencionados en el punto primero del presente acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México, a 15 de agosto del 2003
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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