El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 15 de agosto del año 2003, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 137
Sustitución de Consejeros Electorales Municipales.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Consejo General, mediante su acuerdo N° 121 aprobado en su sesión ordinaria del día 5 de agosto del año 2003, publicado en la Gaceta del Gobierno el día, designó a los ciudadanos para integrar las Juntas Municipales Ejecutivas y los Consejos Municipales Electorales de los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán en el actual Proceso Electoral Extraordinario 2003. |
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II. |
Que a partir de la sesión del Consejo General del día 5 de agosto del 2003, se han recibido en la Presidencia del Consejo General escritos presentados por Consejeros Municipales Electorales del municipio de Chalco, que fueron designados por el Órgano Superior de Dirección, presentando sus renuncias a los cargos conferidos por el Consejo General. |
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III. |
Que asimismo, se han presentado algunas otras razones por las que se hace necesario sustituir a consejeros que fueron designados por el Consejo General con base en el acuerdo de referencia. |
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IV. |
Que el acuerdo número 121 del Consejo General, establece en su punto cuarto que el Órgano Superior de Dirección, en cualquier momento podrá sustituir a los Vocales y Consejeros Municipales Electorales, a petición fundada y motivada, procediendo en consecuencia, a realizar en el presente caso las sustituciones correspondientes. |
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V. |
Que la Junta General del Instituto en su sesión del día 13 de agosto del año en curso, aprobó, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 99 fracción VI del Código Electoral del Estado de México, las propuestas de Consejeros Electorales, acordando remitirlas a la consideración del Consejo General para que proceda, en su caso, a la designación correspondiente. |
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VII. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación en sesión celebrada en fecha 14 de agosto del presente año, conoció de las renuncias de Consejeros Municipales designados mediante el citado acuerdo N° 121 del Consejo General, razón por la cual aprobó las sustituciones correspondientes, acordando remitir la propuesta al Consejo General para su aprobación definitiva. |
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VIII. |
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción X segundo párrafo, es el órgano facultado para designar a los Consejeros Municipales que le proponga la Junta General del Instituto. |
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IX. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XI, otorga al Consejo General la atribución de vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sustituye como Consejeros Electorales del Consejo Municipal Electoral de Chalco, a las personas que fueron designadas en su oportunidad y se nombran en su lugar a los siguientes ciudadanos:
Municipio |
Propietario |
Suplente |
Chalco |
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Rosales Ramos Bernardino |
Hernández Cruz Jorge Adalberto |
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SEGUNDO.- La Presidenta del Consejo General, el Director General y el Secretario General expedirán los nombramientos a los Consejeros Municipales que se designan en el punto primero de este acuerdo.
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese al Consejo Municipal Electoral de Chalco las sustituciones acordadas para todos los efectos legales correspondientes.
Toluca de Lerdo, México, a 15 de agosto del 2003
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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