El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 19 de agosto del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 138
Registro de Planillas de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos de Atenco, Chalco y Tepotzotlán.

De los expedientes integrados por el Instituto Electoral del Estado de México, con motivo de las solicitudes de registro de las planillas de candidatos que postulan los Partidos Políticos y la Coalición “Alianza para Todos” que participan en el Proceso Electoral Extraordinario 2003 de Ayuntamientos en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán y;

RESULTANDO

 
I.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 12 que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley. Solo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
 
II.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 112 que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre. Las facultades que la Constitución de la República y la propia Constitución Particular del Estado otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

Los Municipios del Estado, su denominación y la de sus cabeceras, serán los que señale la ley de la materia.

 
III.
El artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, ordena que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen.
 
IV.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 117, que los ayuntamientos se integrarán con un jefe de asamblea, que se denominará Presidente Municipal, y con varios miembros más llamados Síndicos y Regidores, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que representen como lo disponga la Ley Orgánica respectiva.

Los ayuntamientos de los municipios podrán tener a síndicos y regidores electos según el Principio de Representación Proporcional de acuerdo a los requisitos y reglas de asignación que establezca la ley de la materia.

 
V.
El Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 26 que a cada elección precederá una convocatoria expedida por la Legislatura del Estado.
 
VI.
La LIV Legislatura del Estado, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII, mediante Decreto 148 de fecha 24 de julio del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 25 del mismo mes y año, expidió la Convocatoria a Elección Extraordinaria de Ayuntamientos de los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlan, señalando como día de la elección el domingo 12 de Octubre del presente año.
 
VII.

El Consejo General en su sesión ordinaria del día 28 de julio del año 2003, mediante su acuerdo N° 118 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, aprobó el Calendario Electoral 2003 para las Elecciones Extraordinarias de los ayuntamientos de los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, estableciendo los días 13 y 14 de agosto del presente año como plazo para la presentación de solicitud de registro de plataformas electorales y los días 15 y 16 de agosto para la presentación de las solicitudes de registro de candidatos a miembros de los Ayuntamientos.

El Calendario Electoral establece como fecha limite para que el Instituto registre las candidaturas postuladas por los Partidos Políticos y Coalición el 19 de agosto del año en curso.

 
VIII.

Los Partidos Políticos y Coalición con registro ante el Instituto Electoral del Estado de México que participaron en los pasados procesos electorales ordinarios 2002-2003, con derecho a postular candidatos propios en los municipios en que se realizarán elecciones extraordinarias, son los que a continuación se detallan:

   
Atenco:
Partido Acción Nacional, Coalición “Alianza para Todos” integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Partido Alianza Social.
   
Chalco:
Partido Acción Nacional, Coalición “Alianza para Todos” integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Convergencia, Partido Alianza Social y Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México.
   
Tepotzotlán:
Partido Acción Nacional, Coalición “Alianza para Todos” integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Convergencia, Partido Alianza Social y Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México.
 
IX.
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión del día 9 de agosto del presente año, mediante su acuerdo N° 131 emitió la resolución por la que se otorgó el registro al Convenio de Coalición celebrado entre los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México denominada “Alianza para Todos”, para postular planillas de candidatos a miembros de los Ayuntamientos de Atenco, Chalco y Tepotzotlán en las elecciones extraordinarias del día 12 de octubre del 2003.
 
X.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 146 ordena que para el registro de candidatos a cargo de elección popular, el Partido Político postulante deberá registrar la plataforma electoral que el candidato, fórmulas o planillas sostendrán en las campañas electorales.
 
XI.
El Código Electoral del Estado de México, establece en sus artículos 51 fracción I el derecho de los Partidos Políticos para postular candidatos a las elecciones estatales y municipales; el 145 señala que corresponde exclusivamente a éstos el derecho de solicitar el registro de sus candidatos a cargos de elección popular; y, en el 52 fracciones XVII y XX la obligación de elegir a sus candidatos a los diversos puestos de elección popular de manera democrática, conforme a los lineamientos, mecanismos y procedimientos que sus estatutos establezcan, así como la obligación de presentar en el tiempo y forma establecidos por el propio Código Electoral, la plataforma electoral que sus candidatos sostengan en sus campañas políticas para la elección de miembros de los Ayuntamientos.
 
XII.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 119 establece los requisitos de elegibilidad que debe reunir un ciudadano que aspire a ser Miembro Propietario o Suplente de un Ayuntamiento, señalando que se requiere:
   
 
a)
Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
 
b)
Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
 
c)
Ser de reconocida probidad y buena fama pública.
   
XIII.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 120, establece los supuestos por los que los ciudadanos no pueden ser Miembros de los Ayuntamientos del Estado, al señalar:

No pueden ser Miembros Propietarios o Suplentes de los Ayuntamientos:

   
 
a)
Los diputados y senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en ejercicio de su cargo;
 
b)
Los diputados a la Legislatura del Estado que se encuentren en ejercicio de su cargo;
 
c)
Los jueces, magistrados o consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado o de la Federación;
 
d)
Los servidores públicos federales, estatales o municipales en ejercicio de autoridad;
 
e)
Los militares y los miembros de las fuerzas de seguridad pública del Estado y los de los municipios que ejerzan mando en el territorio de la elección; y
 
f)

Los ministros de cualquier culto, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección.

   
 
Los servidores públicos a que se refieren los incisos a) d) y e), serán exceptuados del impedimento si se separan de sus respectivos cargos por lo menos 60 días antes de la elección.
 
XIV.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 15 tercer párrafo, señala que los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 119 y que no se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 120 de la Constitución Particular del Estado, son elegibles para ser Miembros Propietarios y Suplentes de los Ayuntamientos del Estado de México y el artículo 16 del mismo ordenamiento dispone, que además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a Miembros de los Ayuntamientos, deberán satisfacer lo siguiente:
 
 
a)
Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva;
 
b)
No ser magistrado o funcionario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
 
c)
No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
 
d)
No ser Consejero Electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Director General, Secretario General o Director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del Proceso Electoral de que se trate; y
 
e)
Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule.
   
XV.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 148 establece que en la solicitud de registro de candidaturas se deberá señalar el partido político que los postula y los siguientes datos del candidato:
   
 
a)
Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
 
b)
Lugar y fecha de nacimiento;
 
c)
Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
 
d)
Ocupación;
 
e)
Clave de la credencial para votar; y,
 
f)
Cargo para el que se postula.
   
 

La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar, así como de la constancia de residencia.

El Partido Político postulante deberá manifestar por escrito que el candidato cuyo registro solicita, fue seleccionado de conformidad con las normas estatutarias del Partido.

   
XVI.

Los Partidos Políticos y la Coalición con derecho a participar en el actual Proceso Electoral Extraordinario, presentaron ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la solicitud de registro de las Plataformas Electorales que habrán de sostener sus candidatos en el Proceso Electoral Extraordinario 2003, con fechas que en seguida se indican:

MUNICIPIO: ATENCO
PARTIDO POLÍTICO
FECHA
HORA
PAN
14 de agosto del 2003
20:20
COALICIÓN "APT"
14 de agosto del 2003
19:45
PRD
14 de agosto del 2003
12:20
PT
13 de agosto del 2003
15:42
PAS
14 de agosto del 2003
20:45
MUNICIPIO: CHALCO
PARTIDO POLÍTICO
FECHA
HORA
PAN
14 de agosto del 2003
20:20
COALICIÓN "APT"
14 de agosto del 2003
19:45
PRD
14 de agosto del 2003
12:20
PT
13 de agosto del 2003
15:42
CONVERGENCIA
14 de agosto del 2003
20:46
PAS
14 de agosto del 2003
20:45
MUNICIPIO: TEPOTZOTLÁN
PARTIDO POLÍTICO
FECHA
HORA
PAN
14 de agosto del 2003
20:20
COALICIÓN "APT"
14 de agosto del 2003
19:45
PRD
14 de agosto del 2003
12:20
PT
13 de agosto del 2003
15:42
CONVERGENCIA
14 de agosto del 2003
20:46
PAS
14 de agosto del 2003
20:45

Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México presentó su solicitud de registro de plataformas electorales de los municipios de Chalco y Tepotzotlán directamente ante los Consejos Municipales respectivos.

   
XVII.

Los Partidos Políticos y la Coalición con derecho a participar en el actual proceso electoral extraordinario presentaron ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la solicitud de registro de las planillas de candidatos para la elección de miembros de los Ayuntamientos en fecha 16 de agosto del 2003, en los horarios que enseguida se indican:

Partido
Municipio
Hora de Registro
PAN
ATENCO
23:30
CHALCO
23:30
TEPOTZOTLÁN
23:30

Partido
Municipio
Hora de Registro

Coalición
PRI-PVEM

ATENCO
17:25
CHALCO
17:25
TEPOTZOTLÁN
17:25

Partido
Municipio
Hora de Registro
PRD
ATENCO
14:35
CHALCO
18:15
TEPOTZOTLÁN
19:40

Partido
Municipio
Hora de Registro
PT
ATENCO
19:10
CHALCO
20:05
TEPOTZOTLÁN
19:10

Partido
Municipio
Hora de Registro
Convergencia
CHALCO
23:45
TEPOTZOTLÁN
23:45

Partido
Municipio
Hora de Registro
PAS
ATENCO
23:50
CHALCO
23:50
TEPOTZOTLÁN
23:50

Partido
Municipio
Hora de Registro
PCPPEM
TEPOTZOTLÁN
18:56
ante el Consejo Municipal Electoral
   
XVIII.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XXVII otorga al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la atribución de registrar supletoriamente las planillas de candidatos a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.
   

Conforme con lo anterior y,

CONSIDERANDO

   
I.
Que en el presente asunto el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, es competente para conocer y resolver sobre las solicitudes de registro de las planillas de candidatos a miembros de los Ayuntamientos que formulan los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional, Coalición “Alianza para Todos” integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Convergencia y Partido Alianza Social legalmente acreditados ante el propio Órgano Electoral, y con derecho a participar en el Proceso Electoral Extraordinario 2003, por el que se elegirán el día 12 de octubre del presente año, a los integrantes de los Ayuntamientos de Atenco, Chalco y Tepotzotlán para el periodo constitucional de los ayuntamientos que resulten electos del 1° de diciembre del 2003 al 17 de agosto del 2006.
 
II.
Que los 5 Partidos Políticos y la Coalición “Alianza para Todos”, dieron cumplimiento dentro del plazo comprendido los días 13 y 14 de agosto del año en curso, con la presentación de las plataformas electorales municipales que sostendrán sus candidatos a miembros de los Ayuntamientos en las campañas electorales, tal y como se demuestra con los oficios donde se contiene la certificación expedida por el Instituto.
 
III.
Que como se desprende de los documentos que obran en los expedientes formados con motivo de las solicitudes de registro de planillas de candidatos presentadas por los Partidos Políticos y la Coalición “Alianza para Todos”, se acreditan los requisitos de elegibilidad que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículos 119 y no se encuentran en los supuestos que establece el artículo 120 de la propia Constitución Particular y los requisitos legales que el Código Electoral del Estado de México ordena en su artículo 16.
 
IV.
Que las solicitudes de registro presentadas por los dirigentes y representantes de los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Coalición “Alianza para Todos”; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Convergencia; Partido Alianza Social; y, Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México, cumplen con los requisitos establecidos por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 148 al probarse documentalmente los requisitos de las planillas de candidatos a miembros de los Ayuntamientos.
 
V.
Que como consta en los expedientes, las solicitudes de registro de las planillas de candidatos de los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Coalición “Alianza para Todos”; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Convergencia; Partido Alianza Social; y, Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México; fueron presentadas dentro del plazo legal el Calendario Electoral para las Elecciones Extraordinarias 2003, es decir los días 15 y 16 de agosto del año 2003 y como consecuencia de ello, deben considerarse formal y legalmente presentadas.
 
VI.
Que en suma, con los documentos exhibidos y la información otorgada por los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Coalición “Alianza para Todos”; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Convergencia; y, Partido Alianza Social; se acredita formalmente el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de sus planillas de candidatos a miembros de los Ayuntamientos, de lo cual se desprende que las exigencias legales han sido observadas; y, por lo tanto, se consideran elegibles para el cargo que se postulan, siendo procedente el otorgamiento del registro, solicitado por los Partidos Políticos y la Coalición.
   
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es procedente dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

ÚNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, otorga el registro de las planillas de candidatos a miembros de los Ayuntamientos de los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, integradas por los ciudadanos que se relacionan en el anexo único de este acuerdo formando parte del mismo, postuladas por los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Coalición “Alianza para Todos”; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Convergencia; y, Partido Alianza Social, acreditados legalmente ante el Instituto Electoral del Estado de México, y con derecho a participar en el actual proceso electoral extraordinario 2003.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo con el anexo único en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Coalición “Alianza para Todos”; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Convergencia; Partido Alianza Social; y, Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México, que participan en el Proceso Electoral Extraordinario 2003, para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Notifíquese a las Juntas y Consejos Municipales Electorales de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, para todos los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México, a 19 de agosto de 2003.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)