El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 12 de septiembre del año 2003, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 140
Sustitución de Candidatos a Miembros del Ayuntamiento en los Municipios de
Tepotzotlán y Chalco, Estado de México para la Elección Extraordinaria del 2003.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51 fracción I, establece el derecho de los partidos políticos para postular candidatos en las elecciones municipales.
   
II.

Que el mismo ordenamiento en su artículo 145 señala que corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

Las candidaturas a miembros de los ayuntamientos, se registrarán por planillas integradas por propietarios y suplentes.

   
III.
Que el ordenamiento electoral en cita establece en el artículo 151 fracciones II y III que para la sustitución de candidatos, los partidos políticos deberán realizarlo por escrito ante el Consejo General, observando las siguientes disposiciones:
   
 
a)
Vencido el plazo establecido para el registro de candidatos, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.
   
b)
Cuando la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del partido que lo registró para que proceda, en su caso, a la sustitución.
   
IV.
Que la LIV Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII, expidió mediante decreto N° 148 publicado en el periódico oficial, “ Gaceta del Gobierno “, el día 25 de julio de este año , la convocatoria a elecciones extraordinarias de ayuntamientos en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán para el periodo constitucional comprendido del día 1 de diciembre del año 2003 al 17 de agosto del año 2006 .
   
V.
Que cuentan con registro ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar en los procesos electorales extraordinarios 2003 que se desarrollan en los municipios referidos, los siguientes partidos políticos: Acción Nacional; coalición “Alianza para Todos” integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Convergencia; Alianza Social; y, Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México.
   
VI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo número 138 , aprobado en su sesión ordinaria del día 19 de agosto del año 2003, publicado en el periódico oficial, “Gaceta del Gobierno “, el día 20 del mismo mes y año, aprobó el registro de planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán Estado de México.
   
VII.
Que la Presidencia del Consejo General en fechas 20 de agosto y 10 de septiembre del año en curso, recibió dos escritos suscritos por el representante propietario de Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México, mediante el cual solicita la sustitución, vía renuncia, de diversos candidatos a miembros del ayuntamiento en el municipio de Tepotzotlán, Estado de México.
   
VIII.
Que la Presidencia del Consejo General en fecha 21 de agosto del año en curso, recibió un escrito rubricado por el C. Ricardo Guzmán Lovera, representante suplente del Partido Político Alianza Social, mediante el cual solicita la sustitución, vía renuncia, del candidato a tercer regidor suplente del ayuntamiento en el municipio de Chalco, Estado de México.
   
IX.
Que la Secretaría General en fecha 22 de agosto del año en curso, recibió un escrito rubricado por el Lic. Luis Cesar Fajardo de la Mora, representante propietario de la coalición “Alianza para Todos, mediante el cual solicita la sustitución, vía renuncia, del candidato a séptimo regidor propietario del ayuntamiento en el municipio de Chalco, Estado de México.
   
X.
Que la Secretaría General en fecha 29 de agosto del año en curso, recibió un escrito rubricado por el Lic. Luis Cesar Fajardo de la Mora, representante propietario de la coalición “ Alianza para Todos, mediante el cual solicita la sustitución, vía renuncia, de los candidatos a segundo, cuarto y sexto regidor propietario del ayuntamiento en el municipio de Chalco, Estado de México.
   
XI.
Que la Secretaría General en fecha 4 de septiembre del año en curso, recibió un escrito suscrito por la representante propietaria del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual solicita la sustitución, vía renuncia, de los candidatos a segundo regidor suplente del ayuntamiento del municipio de Chalco; y, segundo y sexto regidor propietarios del ayuntamiento del municipio de Tepotzotlán, Estado de México.
   
XII.
Que la Secretaría General en fecha 5 de septiembre del año en curso, recibió un escrito rubricado por el representante propietario del Partido del Trabajo, mediante el cual solicita la sustitución, vía renuncia, del candidato a segundo regidor suplente del ayuntamiento en el municipio de Chalco, Estado de México.
   
XIII.
Que los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General que se indican en los considerandos anteriores, al solicitar las sustituciones acompañaron las renuncias y la documentación que acredita la elegibilidad de los mismos, cumplieron con lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en los artículos 119 y 120, cumpliendo además con los requisitos legales que establece el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 15 tercer párrafo, 16 y 148, por lo que es procedente su registro, vía sustitución.
   
XIV.
Que la Presidencia del Consejo General al recibir los escritos a través de los cuales diversos ciudadanos que habían sido postulados por los partidos políticos aludidos, como candidatos a miembros de los ayuntamientos, renunciaron a su candidatura, procedió a remitirlos al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para dar cumplimiento a lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 151 fracción II.
   
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO: Se aprueba el registro, vía sustitución por causa de renuncia, de los candidatos para la elección extraordinaria de miembros de los ayuntamientos de Tepotzotlán y Chalco, Estado de México, que se efectuará el día 12 de octubre de este año, a los ciudadanos postulados por los partidos políticos Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México; Alianza Social; Coalición “ Alianza para Todos”; Partido de la Revolución Democrática; y Partido del Trabajo, respectivamente, que se nombran en el listado que en seguida se detalla:

COALICION “ALIANZA PARA TODOS”

MUNICIPIO
CARGO
PROPIETARIO
SUPLENTE
CHALCO
Segundo Regidor María del Scorro Laurrabaquio García  
Cuarto Regidor Leopoldo Salvador Mejía Armenta  
Sexto Regidor

Rita Guadalupe Aboytes Chavarria

 
Séptimo Regidor Araham Jiménez Vega  

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

MUNICIPIO
CARGO
PROPIETARIO
SUPLENTE
CHALCO
Segundo Regidor   Estefanía Hernández Gerardo
TEPOTZOTLAN
Segundo Regidor Sergio Ramírez Noriega  
Sexto Regidor Claudia Escobar Cano  

PARTIDO DEL TRABAJO

MUNICIPIO
CARGO
PROPIETARIO
SUPLENTE
CHALCO
Segundo Regidor   Estefanía Hernández Gerardo

PARTIDO ALIANZA SOCIAL

MUNICIPIO
CARGO
PROPIETARIO
SUPLENTE
CHALCO
Tercer Regidor  

Ma. Cristina Vázquez López

PARLAMENTO CIUDADANO PARTIDO POLITICO DEL ESTADO DE MEXICO

MUNICIPIO
CARGO
PROPIETARIO
SUPLENTE
TEPOTZOTLAN
Presidente Municipal José Cuauhtémoc Silva Navarrete  
Primer Regidor María del Socorro Navarro Cedillo  
Segundo Regidor Willebaldo Cruz Delgado  Florencio Moreno Vergara
Cuarto Regidor María de los Ángeles Escamilla Gómez  
Quinto Regidor   Adán Ramírez González
Sexto Regidor   León Felipe Jiménez Moreno

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial, “Gaceta del Gobierno “, del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Consejos Municipales Electorales de Tepotzotlán y Chalco, respectivamente, y a los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, Méx., a 12 de septiembre del 2003.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)