El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 12 de septiembre del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 141
Acreditación de Observadores Electorales para
el Proceso Electoral Extraordinario 2003.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la LIV Legislatura del Estado en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII mediante Decreto número 148 de fecha 24 de julio del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 25 del mismo mes y año, expidió la Convocatoria a Elección Extraordinaria de Ayuntamientos en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán; señalando el 12 de octubre del 2003, como día de la Jornada Electoral.
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II. |
Que el Consejo General en sesión ordinaria del día 28 de julio del presente año, aprobó mediante su acuerdo N° 118, el Calendario Electoral 2003 para las Elecciones Extraordinarias de los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, en el que se establecen, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 30, los plazos, las fechas y actividades a desarrollar en las distintas etapas del presente proceso electoral extraordinario.
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 9 primer párrafo establece que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral y los actos correspondientes a la jornada electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto para cada proceso electoral.
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IV. |
Que el mismo ordenamiento legal establece las bases y requisitos que deberán cumplirse para desarrollar la observación electoral en los Procesos Electorales Locales, así como las abstenciones, derechos y obligaciones de los ciudadanos que se acrediten como Observadores Electorales.
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V. |
Que la fracción II del artículo invocado en el tercer considerando del presente acuerdo, establece que los ciudadanos que deseen obtener su acreditación como observadores electorales, podrán participar a través de una agrupación de observadores, misma que deberá acreditarse ante el Consejo General del Instituto.
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XXXIX, otorga al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la atribución de recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretendan participar como Observadores Electorales.
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VII. |
Que el Consejo General, en su sesión del día 5 de agosto del año en curso, aprobó mediante su acuerdo N° 125, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 6 del mismo mes y año, los Lineamientos para la Observación Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario 2003, por los que se elegirán a los integrantes de los Ayuntamientos de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, aprobándose que su aplicación y desarrollo quede a cargo de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, con la vigilancia de la Comisión del Servicio Electoral Profesional.
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VIII. |
Que la Presidencia del Consejo General recibió escrito de fecha 7 de agosto del año en curso, presentado por la Asociación Civil Denominada “Tendiendo Puentes, A.C.”, suscrito por el C. Enrique Serrano Arenas, miembro de la Junta Directiva Nacional, solicitando formalmente al Instituto Electoral del Estado de México su registro como Agrupación de Observadores Electorales para el actual Proceso Electoral Extraordinario 2003.
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IX. |
Que la Presidencia del Consejo General recibió escrito de fecha 19 de agosto del año en curso, presentado por la Asociación Civil denominada “Coordinadora Educativa Bosques, A.C.”, suscrito por el C. Daniel Granados Marmolejo, en su carácter de Vicepresidente de la Asociación, solicitando formalmente al Instituto Electoral del Estado de México su registro como Agrupación de Observadores Electorales para el actual Proceso Electoral Extraordinario 2003.
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X. |
Que la Presidencia del Consejo General recibió escrito de fecha 23 de agosto del año en curso, presentado por la Asociación Civil denominada “Voluntariado Sociedad Sin Fronteras, A.C.”, suscrito por el C. Jorge Treviño Isaías, Director Ejecutivo de la misma, solicitando formalmente al Instituto Electoral del Estado de México su registro como Agrupación de Observadores Electorales para el actual Proceso Electoral Extraordinario 2003.
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XI. |
Que hasta el corte realizado el día 2 de septiembre del presente año se presentaron ante las Juntas Municipales que funcionan en los tres municipios donde se celebrarán elecciones extraordinarias, 33 solicitudes de acreditación de ciudadanos mexicanos que manifiestan su deseo de participar como observadores electorales en el Proceso Electoral Extraordinario 2003 para elegir a los miembros de los Ayuntamientos en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán.
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XII. |
Que la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, en sesión celebrada en fecha 8 de septiembre del año en curso, conoció y analizó las solicitudes de acreditación tanto de las Agrupaciones de Observadores Electorales presentadas, estimando que es procedente su acreditación y que asimismo 33 solicitudes individuales de ciudadanos han cumplido con los requisitos y procedimientos que dispone el Código Electoral del Estado de México y los Lineamientos para la Observación Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario 2003 y, en tal virtud, acordó remitirlas al Órgano Superior de Dirección para su aprobación, en su caso.
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.-
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México
aprueba las solicitudes presentadas por las Asociaciones Civiles
denominadas: “Tendiendo Puentes, A.C.”; “Coordinadora
Educativa Bosques, A.C.”; y, “Voluntariado Sociedad
Sin Fronteras, A.C.”, y las acredita como Agrupaciones de
Observadores Electorales para el actual Proceso Electoral Extraordinario
2003, debiendo la Comisión del Servicio Electoral Profesional
revisar que los ciudadanos que acrediten, cumplan con los requisitos
legales que establece el Código Electoral del Estado de
México.
SEGUNDO.- Se
aprueban las solicitudes presentadas y se acreditan como Observadores
Electorales a los ciudadanos que se mencionan en el anexo que
se adjunta al presente acuerdo, formando parte del mismo.
TERCERO.-
Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales podrán
ejercer, a partir de la fecha, las actividades de observación
que se señalan en el Código Electoral del Estado
de México y en los Lineamientos para la Observación
Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario 2003.
CUARTO.-
La Consejera Presidenta y el Secretario del Consejo General expedirán
las acreditaciones correspondientes tanto a las Agrupaciones de
Observadores Electorales que se describen en los considerandos
VIII, IX y X y punto resolutivo primero de este acuerdo y a los
ciudadanos que se señalan en el punto segundo, en los formatos
autorizados por el Instituto para tal efecto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno
del Estado de México.
SEGUNDO.-
Notifíquese a los representantes legales de las Asociaciones
Civiles que se acreditan como Agrupaciones de Observadores y Ciudadanos
acreditados, a través de las Juntas Municipales correspondientes.
Toluca
de Lerdo, Méx., a 12 de septiembre del 2003.
"TU
HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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