El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 12 de septiembre del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 143
Representantes Generales y ante Mesas Directivas de Casilla y
Determinación de
Casillas para
el Proceso
Electoral Extraordinario 2003.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la LIV Legislatura del Estado en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII mediante Decreto número 148 de fecha 24 de julio del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 25 del mismo mes y año, expidió la Convocatoria a Elección Extraordinaria de Ayuntamientos en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán; señalando el día 12 de octubre del 2003 como día de la Jornada Electoral. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 30 señala que para el caso de elecciones extraordinarias, el Consejo General del Instituto podrá ajustar los plazos relativos a las distintas etapas del proceso electoral establecidos en el propio Código, conforme a la fecha señalada en la Convocatoria respectiva para la celebración de la elección de que se trate. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 34 señala que de acuerdo a la Constitución Federal y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el propio Código determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 51 fracción VI establece como uno de los derechos de los partidos políticos el de nombrar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos de este ordenamiento. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 174 establece que los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, formulas y listas y hasta trece días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y dos suplentes, ante cada mesa directiva de casilla.
Asimismo, podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales un representante general propietario y su respectivo suplente, por cada diez casillas urbanas y un propietario y su suplente por cada cinco casillas rurales, las cuales serán especificadas en el nombramiento correspondiente.
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 183 que los nombramientos de los representantes generales, deberán contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante mesas directivas de casilla, especificando el número de casillas que les correspondan y que de estos nombramientos se elaborará una lista que se entregue a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla.
Al nombramiento se anexará el texto de los artículos que correspondan a las funciones de los representantes generales.
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 125 fracción V, otorga a los Consejos Municipales Electorales la atribución de registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral y expedir la identificación en un plazo máximo de setenta y dos horas a partir de su registro y, en todo caso, diez días antes de la jornada electoral. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 178 fracción I, señala que a partir del día siguiente de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes de día de la elección, los partidos políticos deberán registrar en su propia documentación y ante el Consejo Municipal correspondiente, a sus representantes generales y de casilla. Ordenando que la documentación referida deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General del Instituto. |
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IX. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en sesión celebrada el día 28 de julio del año en curso, mediante su acuerdo N° 118, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, aprobó el Calendario para las Elecciones Extraordinarias de Ayuntamientos de los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, determinando que el registro de representantes ante Mesas de Casilla y Generales de los Partidos Políticos, en el actual proceso electoral extraordinario 2003 se realizará del 23 al 29 de septiembre del presente año. |
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X. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación en su sesión del día 4 de septiembre del año 2003, sometió a la consideración de sus integrantes el documento denominado Requisitos Legales para el Registro de Nombramientos de Representantes Generales para la Jornada del 12 de Octubre de 2003, conteniendo los requisitos legales que deben cumplir los Partidos Políticos y la Coalición para el registro de los representantes generales y ante mesas directivas de casilla y para su presentación ante los Consejos Municipales Electorales de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, aprobándose por sus integrantes, acordando remitirlo al Consejo General para su aprobación definitiva, en su caso. |
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XI. |
Que el tema de los representantes de los Partidos Políticos está relacionado con el número y tipo de las casillas electorales que se instalarán el 12 de octubre, razón por la que la Comisión de Organización y Capacitación conoció y determinó las casillas electorales que se consideran de naturaleza urbana y las de naturaleza rural, a efecto de precisar el número de representantes que pueden acreditar los Partidos Políticos y la Coalición que participan en el Proceso Electoral Extraordinario, acordando remitirlo al Consejo General para su aprobación definitiva. |
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XII. |
Que en el documento de referencia se calculan el número de representantes generales y de mesas directivas de casilla, que los partidos políticos y la coalición tendrán derecho a acreditar en cada uno de los municipios en que habrán de celebrarse las elecciones extraordinarias, siendo procedente que este Consejo General lo apruebe en los términos en que se propone. |
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XIII. |
Que por tratarse de una elección extraordinaria para miembros de los Ayuntamientos en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, el Consejo General estima correcta la propuesta de adecuación a los requisitos y procedimiento de registro de representantes generales, el cual se llevará a cabo en esta ocasión ante los Consejos Municipales y para el caso de negativa, será el Consejo General el que resuelva en definitiva, razón por la que es adecuada la propuesta de la Comisión de Organización y Capacitación puesto que con ella se cumple lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 174 párrafo segundo, 176 fracción VII, 178 fracciones I y II y 181. |
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XIV. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación remitió a la Presidencia del Consejo General la propuesta de Representantes Generales y ante Mesas Directivas de Casilla y Determinación de Casillas para el Proceso Electoral Extraordinario, solicitando su inclusión en el orden del día de la próxima sesión del Órgano Superior de Dirección para su análisis, discusión y aprobación. |
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En mérito de lo anterior se expide el siguiente |
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ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba la propuesta presentada por la Comisión de Organización y Capacitación, denominándola Representantes Generales y ante Mesas Directivas de Casilla y Determinación de Casillas para el Proceso Electoral Extraordinario del 2003, convirtiéndola en definitiva, documento que se acompaña al presente acuerdo, formando parte del mismo.
SEGUNDO.- El número de representantes generales que podrán acreditar los Partidos Políticos ante los Consejos Municipales Electorales de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, será el contenido en el documento que se aprueba.
TERCERO.- Los representantes ante mesas directivas de casilla y representantes generales, deberán portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral extraordinaria a celebrarse el 12 de octubre del presente año, un distintivo cuya superficie total será de 2.5 por 2.5 centímetros con el emblema del partido político o coalición que representan incluyendo la leyenda visible de "Representante".
CUARTO.- El Instituto colocará en cada una de las Mesas Directivas Casilla un cartel que contenga las atribuciones de los Representantes Generales y de Mesa Directiva de Casilla de los partidos políticos y la forma y términos en que podrán ejercer su derecho al voto.
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo con su anexo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos y Coalición para su conocimiento y efectos legales conducentes. TERCERO.- Notifíquese a los Consejos Municipales Electorales de Atenco, Chalco y Tepotzotlán para su cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 12 de septiembre del 2003. "TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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