El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 12 de septiembre del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 145
Atribuciones y Actividades del Personal de Apoyo para el Proceso Electoral Extraordinario 2003.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la LIV Legislatura del Estado en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII mediante Decreto número 148 de fecha 24 de julio del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 25 del mismo mes y año, expidió la Convocatoria a Elección Extraordinaria de Ayuntamientos en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán; señalando el 12 de octubre del 2003, como día de la Jornada Electoral.
 
II.
Que el Consejo General en sesión ordinaria del día 28 de julio del presente año, aprobó mediante su acuerdo N° 118, el Calendario Electoral 2003 para las Elecciones Extraordinarias de los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, en el que se establecen, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 30 los plazos, las fechas y actividades a desarrollarse en las distintas etapas del proceso electoral conforme a la fecha señalada en el citado decreto N° 148 de la LIV Legislatura, para la celebración de la elección extraordinaria.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 193 establece que los Consejos Distritales y Municipales Electorales podrán solicitar a las Juntas Ejecutivas correspondientes, la contratación del personal eventual que se requiera para los actos preparatorios de la jornada electoral y para el día de la elección, pudiendo valorar y, en su caso, objetar la calidad y la idoneidad del personal que se pretenda contratar.
 
IV.
Que la Comisión de Organización y Capacitación en su sesión del día 4 de septiembre del año en curso, conoció a propuesta de la Dirección General, el documento denominado Funciones y Actividades del Personal de Apoyo para la Jornada Electoral del día 12 de octubre de 2003; documento en el que se recomienda la contratación en las Juntas Municipales Electorales, las personas que fueron previamente autorizadas por el Consejo General como instructores y capacitadores de las Juntas Municipales; especificando atribuciones, asignación de tareas y criterios para la distribución del personal de apoyo en los Consejos respectivos, lo cual permitirá uniformar sus actividades y garantiza su eficaz apoyo antes, durante y después del día de la jornada electoral.
 
V.
Que la Comisión de Organización y Capacitación estimó conveniente elevar a la consideración del Consejo General el documento referido, a efecto de que se apruebe y se recomiende su aplicación por parte de los órganos desconcentrados del Instituto que organizan, desarrollan y vigilan el Proceso Electoral Extraordinario en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán.
 
VI.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, mediante oficio IEEM/COC/ST/0619/EXT/2003, suscrito por el Secretario Técnico, remitió a la Presidencia del Consejo General, la propuesta de Funciones y Actividades del Personal de Apoyo para la Jornada Electoral del día 12 de octubre de 2003, solicitando se incluyera en el orden del día de la próxima sesión del Órgano Superior de Dirección para su análisis, discusión y aprobación, en su caso.
   
En mérito de lo anterior se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba el documento presentado por la Comisión de Organización y Capacitación, que se acompaña al presente acuerdo, formando parte del mismo, denominándolo: Atribuciones y Actividades del Personal de Apoyo para el Proceso Electoral Extraordinario 2003; y, como consecuencia el personal de apoyo tendrá las atribuciones y desarrollarán las actividades que se señalan en el documento anexo, el cual forma parte del presente acuerdo.

SEGUNDO.- Se considerará como personal de apoyo para el Proceso Electoral Extraordinario 2003, aquellos ciudadanos que por aprobación de los Consejos Municipales contraten las Juntas Municipales de Atenco, Chalco y Tepotzotlán dentro de su ámbito territorial de competencia, para apoyar las actividades que se realicen antes, durante y después de la jornada electoral del día 12 de octubre de 2003.

TERCERO.- El personal de apoyo quedará bajo las órdenes e instrucciones de la Junta y Consejo Municipal correspondiente. No podrán asumir las atribuciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla, ni de los Consejos Municipales el día de la Jornada Electoral.

CUARTO.- Los Consejos Municipales Electorales entregarán a los representantes de los Partidos Políticos: Acción Nacional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Convergencia; Alianza Social; Parlamento Ciudadano; y, de la Coalición “Alianza para Todos”, la relación del personal de apoyo.

QUINTO.- El personal de apoyo se identificará con un gafete expedido por el Consejo Municipal respectivo.

SEXTO.- Los Consejos Municipales Electorales de Atenco, Chalco y Tepotzotlán en cualquier momento podrán sustituir, a petición fundada y motivada de sus integrantes, al personal de apoyo que contraten las Juntas Municipales Ejecutivas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a las Juntas y Consejos Municipales Electorales para su cumplimiento.

Toluca de Lerdo, Méx., a 12 de septiembre del 2003.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)