El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 12 de septiembre del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 146
Dictamen de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda sobre Inconformidad en Materia de Propaganda Electoral.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Consejo General en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, en su sesión ordinaria del día 27 de mayo del año 2002, mediante su acuerdo N° 15, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 28 del mismo mes y año, aprobó la Integración de las Comisiones Permanentes, entre las cuales se destaca la creación de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México.
 
II.
Que el mencionado acuerdo N° 15 del Consejo General, en su punto quinto establece que las Comisiones Permanentes, en todos los asuntos que se les encomienden, deberán presentar a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General, un Proyecto de Resolución o de Dictamen.
 
III.
Que el Consejo General en su sesión del día 26 de agosto del año 2002, mediante su acuerdo N° 19, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, aprobó los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo en el artículo 2 de los Lineamientos que la Comisión tendrá como Objeto: Atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes a los medios de comunicación social propiedad del Gobierno del Estado; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México y los acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado con la propaganda electoral; dirimir controversias que se presenten en esta materia; coadyuvar con la fiscalización de los gastos de campaña; así como, la observancia del Plan de Medios aprobado por el Consejo General para los procesos electorales locales correspondientes y proponer las adecuaciones que estime necesarias.
 
IV.
Que dentro de las atribuciones de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda otorgadas por el Consejo General, a través de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión, se encuentran las de:
 
a)
Vigilar que los contenidos de la propaganda electoral y de la difusión de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes en medios de comunicación, se encuentren apegados a los requisitos exigidos por el Código Electoral del Estado de México, como son promoción del voto, difusión de documentos básicos, programas y acciones, así como el debate de ideas.
 
b)
Proponer al Consejo General las sanciones que se consideren convenientes por la violación a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y de los lineamientos que expida el Consejo General, cuando incurran los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidaturas Comunes en el ejercicio de sus transmisiones de radio y televisión, y en la distribución, publicación o fijación de su propaganda electoral.
 
V.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en su sesión ordinaria del día 28 de noviembre del año 2002, mediante su acuerdo N° 47, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, aprobó los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral durante los Procesos Electorales 2002-2003.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 156 párrafo cuarto y los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral en su artículo 8 establecen que los Partidos Políticos, las Coaliciones y los candidatos, al realizar la propaganda electoral, deberán evitar en ella cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a candidatos, partidos políticos, instituciones o terceros.
 
VII.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en su sesión del día 14 de agosto del año en curso, aprobó un Proyecto de Dictamen derivado del expediente IEEM/CG/CRP/02/03 promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Coalición “Alianza para Todos”, interpuesto ante el Consejo General del Instituto, inconformándose por un desplegado en prensa por medio del cual se realiza una convocatoria a una consulta ciudadana dirigida, entre otras, a agrupaciones religiosas y considerar esto violatorio a los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral.
 
VIII.
Que en el Proyecto de Dictamen remitido por la Secretaria Técnica de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda a la Secretaría General, mediante oficio N° IEEM/CRP/1880/03 de fecha 2 de septiembre del presente año, abunda en la forma y términos en que fue analizado, apegándose estrictamente a derecho, considerando improcedente proponer sanción alguna a la “Coalición Alianza para Todos” por la inconformidad planteada.
   
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba el Proyecto de Dictamen IEEM/CG/CRP/02/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda y lo convierte en definitivo, adjuntándose al presente acuerdo formando parte del mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, con los Dictámenes que se adjuntan.

SEGUNDO.- Notifíquese a los representantes de la Coalición “Alianza para Todos” y del Partido de la Revolución Democrática, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, Méx., a 12 de septiembre del 2003.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)