El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 12 de septiembre del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 147
Dictamen sobre los Informes de Gastos de Campaña
de los Partidos Políticos y la
Coalición,
correspondientes
a los Procesos Electorales Ordinarios 2002-2003.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12 párrafo cuarto, establece que la ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los Partidos Políticos en sus campañas electorales; los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de esas disposiciones.
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 61 establece que los Partidos Políticos deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, señalando en su fracción segunda las reglas y plazos que deben cumplirse cuando se trate de informes de gastos de campaña.
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III. |
Que el Consejo General en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, integró formalmente mediante su acuerdo N° 15, de fecha 27 de mayo del año 2002, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 28 de mayo del mismo año , la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México.
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IV. |
Que el Consejo General en su sesión del día 26 de agosto del año 2002 aprobó, por acuerdo N° 18 los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, otorgándole en su artículo 3, entre otras, las siguientes atribuciones:
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a) |
Elaborar los lineamientos para que los Partidos Políticos y Coaliciones, lleven el registro de sus ingresos y egresos y de la documentación probatoria. |
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b) |
Elaborar los lineamientos técnicos para la presentación de los informes de origen y monto de los ingresos así como su aplicación por los Partidos Políticos y Coaliciones. |
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c) |
Analizar los informes anuales y de campaña que presenten los Partidos Políticos y Coaliciones a través de los cuales se den cuenta del origen y monto de los ingresos que percibieron durante el ejercicio inmediato anterior, por cualquier tipo de financiamiento, así como su aplicación y empleo. |
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d) |
Establecer los criterios para vigilar permanentemente el cumplimiento de los topes de gastos de campaña que acuerde el Consejo General, así como solicitar al mismo la aprobación y realización de hasta dos revisiones precautorias con base en el artículo 61 fracción II incisos c), d), e) y g) del Código Electoral del Estado de México. |
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e) |
Proponer al Consejo General las sanciones administrativas que deban imponerse a los Partidos Políticos y Coaliciones, por violaciones a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en sus artículo 52 fracción XVIII, 58 fracción I, último párrafo, 60 y 160. |
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V. |
Que el Consejo General en su sesión del día 26 del mes de agosto del año 2002, mediante su acuerdo N° 22 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, aprobó los Lineamientos Técnicos de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización, que regula la presentación y revisión de los informes del origen y monto de los ingresos de los Partidos Políticos y Coaliciones, así como los formatos para la presentación de los informes. |
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VI. |
Que el Consejo General, mediante acuerdos números 53 y 57 aprobados en su sesiones de fechas 28 de noviembre y 28 de diciembre del año 2002, publicados en la Gaceta del Gobierno los días 29 de noviembre y 29 de diciembre del mismo año, emitió las resoluciones por las que se otorgó el registro de los Convenios de Coalición celebrados entre los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, para postular candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en los 45 Distritos Electorales uninominales y para postular planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos en los 124 municipios del Estado de México para la elección ordinaria 2002-2003. |
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VII. |
Que el Consejo General en sesión ordinaria del día 9 de enero del presente año, aprobó mediante su acuerdo N° 69, la contratación del despacho contable Mancera Ernst & Young para que fuera el despacho encargado de auxiliar y asesorar a la Comisión de Fiscalización, en el análisis y revisión de los informes anuales ordinarios y de gastos de campaña que presenten los Partidos Políticos y la Coalición, acreditados ante el Instituto, y autorizó la realización de dos revisiones precautorias para determinar el cumplimiento de los topes de campaña de los Partidos Políticos y la Coalición que participaron en el Proceso Electoral Ordinario 2002-2003.
Asimismo facultó a la Comisión de Fiscalización del Instituto a realizar el procedimiento para determinar la muestra aleatoria correspondiente al 20% del total de las campañas de los Partidos Políticos y la Coalición y realizar el sorteo correspondiente. |
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VIII. |
Que cuentan con registro ante el Instituto Electoral del Estado de México y participaron en los pasados Procesos Electorales Ordinarios 2002-2003, postulando candidatos propios los siguientes partidos políticos: Acción Nacional; Coalición “Alianza para Todos” integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Convergencia; de la Sociedad Nacionalista; Alianza Social; y, Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México. |
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IX. |
Que el Consejo General en sesión ordinaria del día 29 de octubre del año 2002 aprobó mediante su acuerdo N° 35, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 30 del mismo mes y año la Publicación de Ingresos y Gastos de Campaña de Partidos Políticos y Coaliciones por sus Actividades Ordinarias y de Campaña; documento que tiene por objeto hacer del conocimiento público los resultados que arrojen el análisis de los informes que presenten los Partidos Políticos y la Coalición Alianza para Todos, en el formato autorizado para tal efecto. |
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X. |
Que la Comisión de Fiscalización en su sesión celebrada el día 8 de septiembre del año en curso, aprobó el Proyecto de Dictamen sobre los Informes de Gastos de Campaña presentados por los Partidos Políticos y la Coalición que participaron en los Procesos Electorales 2002-2003, por los que se eligieron a los Diputados a la LV Legislatura del Estado y a los integrantes de los Ayuntamientos de la Entidad. |
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XI. |
Que la Comisión de Fiscalización mediante oficio N° IEEM/CF/501/03 del día 9 de septiembre del presente año, suscrito por su Secretaria Técnica, remitió a la Secretaría General del Instituto, el documento denominado Proyecto de Dictamen sobre los Informes de Campaña de los Partidos Políticos y Coalición correspondientes a los Procesos Electorales 2002-2003; con su anexo respectivo. |
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XII. |
Que la Comisión de Fiscalización cumplió las etapas del procedimiento para la recepción, revisión y dictaminación de los informes y gastos de campaña de los Procesos Electorales 2002-2003 relativas a: |
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a) |
Presentación de balanzas con saldos iniciales. |
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b) |
Realización de la primera y segunda revisión precautoria de distritos y ayuntamientos. |
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c) |
Presentación de los informes de campaña. |
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d) |
Primer análisis y revisión de los mismos, a efecto de detectar errores, omisiones o irregularidades. |
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e) |
Notificación a los Partidos Políticos que incurrieron en errores, omisiones o irregularidades, a efecto de que dentro del periodo de garantía de audiencia los aclararan o rectificaran. |
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f) |
Recepción de las aclaraciones o rectificaciones de los errores, omisiones e irregularidades. |
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g) |
Remisión al despacho contable auxiliar, de las citadas aclaraciones o rectificaciones, para su valoración e incorporación al informe definitivo; y, |
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h) |
Recepción del referido informe final por parte del despacho contable auxiliar de esta Comisión de Fiscalización. |
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XIII. |
Que realizada la revisión de los informes de gastos de campaña presentados por los Partidos Políticos y la Coalición, se procedió a notificar los casos en que se encontraron errores, omisiones o irregularidades detectados, para el efecto que dentro del plazo que concede el Código Electoral del Estado de México, se aclararan o rectificaran por parte del partido político respectivo, con lo que se cumplió y otorgó a los Partidos Políticos y a la Coalición la garantía de audiencia que establece el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61 fracción III inciso c). |
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XIV. |
Que la Comisión de Fiscalización, a través del despacho contable auxiliar, a efecto de fundamentar y motivar el Proyecto de Dictamen que se presenta, analizó las correcciones y aclaraciones de las omisiones y errores técnicos identificados en los informes de campaña distritales y de ayuntamientos, constatándose que en el caso de algunas observaciones realizadas a los partidos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Convergencia, de la Sociedad Nacionalista y Alianza Social no fueron debidamente atendidas y corregidas, por lo que se infringen diversas disposiciones establecidas en el Código Electoral del Estado de México y en los Lineamientos Técnicos de Fiscalización; infracciones que se contienen y describen en el Proyecto de Dictamen que presenta la Comisión de Fiscalización; en específico en su considerando VIII; apartado del Partido Acción Nacional, inciso A; apartado del Partido de la Revolución Democrática incisos A, B C, D, E, F y G; apartado del Partido Convergencia incisos A, B, C y D; apartado del Partido de la Sociedad Nacionalista incisos A, B y C; y, apartado del Partido Alianza Social incisos A, B, C y D; y que en obvio de repeticiones se tienen por reproducidas como si a la letra se insertaran. |
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XV. |
Que asimismo, la Comisión de Fiscalización recibió, sustanció y analizó 3 escritos presentados por los Partidos Políticos: Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido Acción Nacional; Partido Acción Nacional contra el Partido Revolucionario Institucional y/o Coalición “Alianza para Todos”; y, Partido de la Revolución Democrática, contra Coalición “Alianza para Todos”, respectivamente, denunciando la comisión de supuestas infracciones en materia de fiscalización; determinando en los resolutivos sexto, séptimo y décimo del Proyecto de Dictamen la improcedencia del escrito presentado por la Coalición “Alianza para Todos”; resolviendo en el escrito presentado por el Partido Acción Nacional la obligación del Partido Revolucionario Institucional de informar como gastos ordinarios en la modalidad de autofinanciamiento los recursos obtenidos en el sorteo denominado “Gana con el bueno”; y, en el caso del Partido de la Revolución Democrática, por existir un procedimiento penal pendiente de resolución, se abstuvo de emitir opinión alguna hasta en tanto se dicte la sentencia definitiva correspondiente, dejando a salvo, en su caso, los derechos del partido político para que se ejerciten en la vía y forma que estime procedente. El Consejo General estima que con este procedimiento la Comisión actuó apegada a derecho y en razón de ser tres solicitudes que están vinculadas con recursos de los Partidos Políticos y Coalición y resuelve en consecuencia. |
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XVI. |
Que derivado del Proyecto de Dictamen que se presenta, la Comisión de Fiscalización acordó proponer al Consejo General sancionar a los Partidos Políticos: Acción Nacional, De la Revolución Democrática, Convergencia, de la Sociedad Nacionalista y Alianza Social, en la forma y términos que se establecen en el considerando XI del Proyecto de Dictamen que se presenta, por considerar que infringieron la normatividad en materia de fiscalización establecida en el Código Electoral del Estado de México y los Lineamientos Técnicos de Fiscalización. |
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XVII. |
Que del estudio del Proyecto de Dictamen se destaca y es importante señalar por el Consejo General que el Partido de la Sociedad Nacionalista no proporcionó información alguna, estimándose por la Comisión, que de la actuación de dicho partido político se desprenden conductas que pudieran presumir el ocultamiento de la misma y con ello la posible comisión de conductas que pudieran considerarse como delitos, siendo procedente y justificado que este Consejo General, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 61 fracción III párrafo segundo del Código Electoral del Estado de México, se pronuncie al respecto, autorizando al representante legal del Instituto a poner en conocimiento de estos hechos a las autoridades de la Procuraduría General de Justicia del Estado para que se realice la investigación que resulte procedente y, en su caso, se sancione en términos de ley por esas conductas de omisión ante la autoridad electoral, violentándose con ello disposiciones de orden público, específicamente las fracciones II, XIII, XIV y XVIII del artículo 52 del Código Electoral del Estado de México. |
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XVIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XIV, XVII, XXII y XL otorga al Consejo General las atribuciones para vigilar que las actividades de los Partidos Políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y aplicar las sanciones que les competan a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos. |
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XIX. |
Que el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 355 inciso A. fracciones I y VI la forma y términos en que podrán ser sancionados los partidos políticos, que incumplan con las obligaciones señaladas por el propio Código Electoral, en la parte relativa a la materia de fiscalización, independientemente de las responsabilidades en que pudieran incurrir. |
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XX. |
Que el Proyecto de Dictamen que presenta la Comisión de Fiscalización, abunda en la forma y términos en que fueron analizados los expedientes que se integraron con motivo de los informes financieros de los Partidos Políticos y Coalición que participaron en los Procesos Electorales 2002-2003, de lo cual se desprende y así lo valora el Consejo General, que la Comisión de Fiscalización ejerció sus atribuciones apegadas a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad e independencia; y, en esa virtud, es procedente que el Organo Superior de Dirección lo apruebe en sus términos; documento que se adjunta y forma parte del presente acuerdo. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en sus términos, el Proyecto de Dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización y lo convierte en definitivo formando parte del presente acuerdo, para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO: El Consejo General aprueba los informes financieros de gastos de campaña correspondientes a los Procesos Electorales 2002-2003, presentados por los Partidos Políticos: Coalición “Alianza para Todos”, Partido del Trabajo y Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México, tomando como base los razonamientos vertidos en el Dictamen de la Comisión de Fiscalización.
TERCERO: El Consejo General aprueba con sanción los informes financieros de gastos de campaña de los Procesos Electorales 2002-2003 presentados por los Partidos Políticos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Convergencia y Alianza Social, tomando como base los razonamientos y fundamentos de derecho vertidos en el Dictamen de la Comisión de Fiscalización que se indican en el expediente en los considerandos VIII y XI, así como el punto resolutivo tercero.
CUARTO: No se aprueba el informe presentado por el Partido de la Sociedad Nacionalista por los razonamientos vertidos en el Dictamen de la Comisión de Fiscalización que se indican en sus considerandos VIII apartado del propio partido, incisos A. B. y C; y, XI, capítulo de infracciones, numeral 4 del Partido de la Sociedad Nacionalista, inciso C y punto resolutivo cuarto, razonamientos que aquí se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran para todos los efectos legales a que haya lugar.
QUINTO: Tomando como base los razonamientos del Dictamen que presenta la Comisión de Fiscalización y con fundamento en los dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 355 inciso A. fracciones I y VI, el Consejo General sanciona a los Partidos Políticos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Convergencia, de la Sociedad Nacionalista y Alianza Social en los siguientes términos:
I.- PARTIDO ACCION NACIONAL
Al Partido Acción Nacional con una multa consistente en $325,136.00 (Trescientos veinticinco mil ciento treinta y seis pesos 00/100 M.N.) por no respetar el tope de gastos de campaña de la elección del ayuntamiento de Huixquilucan.
II.- PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
Al Partido de la Revolución Democrática por cometer diversas infracciones en materia de fiscalización en los términos siguientes:
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A. |
Multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, que importa la cantidad de $6,045.00 (Seis mil cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), por haber rebasado el tope de pago mensual efectuado por el reconocimiento de actividades políticas a una sola persona. |
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B. |
Multa consistente en $70,590.00 (Setenta mil quinientos noventa pesos 00/100 M.N.) por no respetar el tope de gastos de campaña de la elección del ayuntamiento de Texcalyacac. |
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C. |
Multa consistente en $42,594.00 (Cuarenta y dos mil quinientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.) por no respetar el tope de gastos de campaña de la elección del ayuntamiento de Zacazonapan. |
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D. |
Multa consistente en $14,860.00 (Catorce mil ochocientos sesenta cinco pesos 00/100 M.N.) por no respetar el tope de gastos de campaña de la elección del ayuntamiento de San Simón de Guerrero. |
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E. |
Multa consistente en $11,454.00 (Once mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) por no respetar el tope de gastos de campaña de la elección del ayuntamiento de Papalotla. |
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F. |
Multa consistente en $245,754.00 (Doscientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) por no respetar el tope de gastos de campaña de la elección del ayuntamiento de Amecameca. |
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G. |
Multa consistente en $5,882.00 (Cinco mil ochocientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.) por no respetar el tope de gastos de campaña de la elección del ayuntamiento de Otzoloapan. |
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III.- CONVERGENCIA
Al Partido Político Convergencia por cometer diversas infracciones en materia de fiscalización en los términos siguientes:
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A. |
Multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, que importa la cantidad de $6,045.00 (Seis mil cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), por no presentar la balanza de comprobación con saldos iniciales en los distritos y ayuntamientos en los que registraron candidatos. |
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B. |
Multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, que importa la cantidad de $6,045.00 (Seis mil cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), por no presentar las aclaraciones y rectificaciones derivadas de la primera revisión precautoria de ayuntamientos. |
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C. |
Multa consistente en 300 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, que importa la cantidad de $12,090.00 (Doce mil noventa pesos 00/100 M.N.), por no presentar las aclaraciones y rectificaciones derivadas de la segunda revisión precautoria, tanto de distritos como de ayuntamientos. |
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D. |
Multa consistente en 2,000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, que importa la cantidad de $80,600.00 (Ochenta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), en virtud de no haber reportado en sus registros contables diversos promocionales detectados en el monitoreo. |
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IV.- PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA
Al Partido de la Sociedad Nacionalista por cometer diversas infracciones en materia de fiscalización en los términos siguientes:
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A. |
Multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, que importa la cantidad de $6,045.00 (Seis mil cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), por no presentar la balanza de comprobación con saldos iniciales en los casos de distritos, ni ayuntamientos en los que registraron candidatos. |
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B. |
Multa consistente en 2000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, que importa la cantidad de $80,600.00 (Ochenta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), por no haberse llevado a cabo las dos revisiones precautorias de distritos y ayuntamientos, por la falta de disposición por parte del partido político para practicarlas. |
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C. |
Multa consistente en 2000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, que importa la cantidad de $80,600.00 (Ochenta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), por no haber reportado registros contables. |
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V.- PARTIDO ALIANZA SOCIAL
Al Partido Alianza Social por cometer diversas infracciones en materia de fiscalización en los términos siguientes:
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A. |
Multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, que importa la cantidad de $6,045.00 (Seis mil cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), por no presentar las aclaraciones y rectificaciones derivadas de la primera revisión precautoria de distritos y ayuntamientos. |
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B. |
Multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, que importa la cantidad de $6,045.00 (Seis mil cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), por registrar contablemente gastos que carecen de suporte documental. |
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C. |
Multa consistente en 500 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, que importa la cantidad de $20,150.00 (Veinte mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.), por no haber incluido en los informes de gastos de campaña los estados de posición financiera y estado de ingresos y egresos de diversos distritos y ayuntamientos. |
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D. |
Multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, que importa la cantidad de $6,045.00 (Seis mil cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), por no haber reportado en sus registros contables diversos promocionales. |
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SEXTO: Comuníquese al Tribunal Electoral del Estado de México el presente acuerdo para los efectos legales que establece el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61 fracción III, inciso f) párrafo segundo.
SEPTIMO: El Consejo General instruye y autoriza al Director General en su carácter de representante legal del Instituto para que haga del conocimiento, vía denuncia de hechos, a las autoridades de la Procuraduría General de Justicia del Estado los hechos presumiblemente constitutivos de delito cometidos por el Partido de la Sociedad Nacionalista que se indican en el Dictamen de la Comisión de Fiscalización.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo con su anexo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Publíquese el anexo del dictamen relacionado con los ingresos y gastos de campaña de los Partidos Políticos y de la Coalición, en los medios de comunicación electrónicos e impresos.
Toluca de Lerdo, Méx., a 12 de septiembre del 2003.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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