El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 12 de septiembre del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 149
Declaratoria por la que los Partidos Políticos: de la Sociedad Nacionalista, Alianza Social, México
Posible, Liberal Mexicano y Fuerza Ciudadana, pierden su acreditación ante el Instituto Electoral
del Estado de México; así como los derechos y prerrogativas que gozan en el Estado de México.

ANTECEDENTES

   
I.
El Partido de la Sociedad Nacionalista, solicitó su acreditación ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y su consecuente participación en los Procesos Electorales del Estado de México, mediante escrito firmado por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Ing. Gustavo Riojas Santana de fecha 23 de agosto de 1999, adjuntando para ese efecto, entre otros documentos, copia certificada de la resolución dictada el 30 de junio de 1999 por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual se otorga el registro como Partido Político Nacional a la Organización Política denominada Agrupación Política Nacional “Sociedad Nacionalista”; un ejemplar del Diario Oficial del día 12 de julio del mismo año, donde aparece publicada la resolución de referencia; y, certificación expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, donde se hace constar el Registro Nacional.
 
II.
El Partido Alianza Social, mediante escrito firmado por el Presidente del Comité Nacional, Lic. José Antonio Calderón Cardoso, presentó solicitud de acreditación ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, acompañando entre otros documentos, copia certificada de la resolución dictada el día 30 de junio del mismo año por el Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante la cual se le otorga el registro como Partido Político Nacional a la Organización denominada Partido Alianza Social; un ejemplar del Diario Oficial de la Federación, del día 12 de julio del mismo año, donde se publicó la resolución de referencia; y, certificación expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, donde se hace constar el Registro Nacional.
 
III.
El Partido México Posible, solicitó su acreditación ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante escrito firmado por la C. Dora Patricia Mercado Castro, Presidenta de su Comité Ejecutivo Nacional, de fecha 30 de agosto del 2002, adjuntando para ese efecto, entre otros documentos, copia certificada de la resolución dictada el 3 de julio del año 2002 por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual se otorga el registro a la Organización Política denominada “Por la Equidad y la Ecología”; copia de del Diario Oficial de la Federación del día 26 de julio del mismo año, donde aparece publicada la resolución de referencia; y, certificación expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, donde se hace constar el Registro Nacional.
 
IV.

El Partido Liberal Progresista, solicitó su acreditación ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante escrito firmado por el Lic. Luis Cabrera Arrieta, Presidente del Comité Directivo Estatal en el Estado de México, de fecha 21 de agosto del año 2002, adjuntando para ese efecto, entre otros documentos, copia certificada de la resolución dictada el 3 de julio del año 2002 por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual se otorga el registro a la Organización Política denominada Frente Liberal Mexicano Siglo XXI; copia de del Diario Oficial de la Federación del día 26 de julio del mismo año, donde aparece publicada la resolución de referencia; y, certificación expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, donde se hace constar el Registro Nacional, participando desde entonces, con esa calidad en el Estado de México.

Por resolución dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión celebrada el 24 de septiembre del año 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de octubre del mismo año, se decretó la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido Político denominado Partido Liberal Progresista, aprobando el cambio de denominación para quedar desde ese momento acreditado como Partido Liberal Mexicano.

 
V.
El Partido Fuerza Ciudadana, solicitó su acreditación ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante escrito firmado por el Lic. Jorge Alcocer Villanueva, Presidente Nacional, adjuntando para ese efecto, entre otros documentos, un ejemplar del Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de octubre del año 2002 donde apareció publicada la resolución dictada el 3 de julio del año 2002 por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual se otorga el registro a la Organización Política denominada Proyecto Nueva Generación, surtiendo efectos a partir del día 3 de julio del mismo año; y, certificación expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, donde se hace constar el Registro Nacional.
 
VI.
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesiones de fechas 26 de octubre de 1999, 6 de septiembre y 29 de octubre del año 2002, mediante acuerdos N° 80, 30, 31 y 42 respectivamente, publicados en la Gaceta del Gobierno del Estado, los días 27 de octubre de 1999; 6 de septiembre y 30 de octubre del año 2002, aprobó la solicitud realizada por los Partidos Políticos: de la Sociedad Nacionalista; Alianza Social; México Posible; Liberal Mexicano; y, Fuerza Ciudadana, quedando acreditados ante el Órgano Superior de Dirección, con los derechos, prerrogativas y obligaciones que la ley les otorga, participando a partir de esta fecha con la calidad de Partidos Políticos Nacionales, en el Estado de México.
 
VII.
Los Partidos Políticos de la Sociedad Nacionalista; Alianza Social; México Posible; Liberal Mexicano; y, Fuerza Ciudadana, a partir de su incorporación al Consejo General, han venido gozando de los derechos y cumpliendo con las obligaciones que se establecen para los Partidos Políticos en el Código Electoral del Estado de México. En especial, de la prerrogativa de financiamiento público que les fue proporcionada puntualmente por el Instituto.
 
VIII.
De conformidad con lo ordenado por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el día 6 de julio del año 2003, se realizó en la República Mexicana elecciones ordinarias federales para elegir diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional al Congreso de la Unión.
 
IX.
La LIV Legislatura del Estado en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII mediante Decreto número 148 de fecha 24 de julio del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 25 del mismo mes y año, expidió la Convocatoria a Elección Extraordinaria de Ayuntamientos en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán; señalando el 12 de octubre del 2003, como día de la Jornada Electoral; participando el Partido Alianza Social en el Proceso Electoral Extraordinario que actualmente se desarrolla en el Estado de México, postulando candidatos propios en los Municipios de referencia.
 
X.
El Lic. Fernando Zertuche Muñoz, Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, notificó a la Presidencia del Consejo General de este Instituto Electoral, mediante oficio N° SE/2050/03 recibido el día 2 de septiembre del presente año la, resolución dictada por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral mediante la que se emite la declaratoria de pérdida de registro de los Partidos Políticos Nacionales: de la Sociedad Nacionalista; Alianza Social; México Posible; Liberal Mexicano; y, Fuerza Ciudadana, por no haber obtenido por lo menos el 2% de la votación emitida en la elección federal ordinaria para diputados por ambos principios, celebrada el 6 de julio del año 2003 y haberse ubicado en la causal prevista en el artículo 66 párrafo 1, inciso b), en relación con lo dispuesto por el artículo 32 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
 
XI.
El Diario Oficial de la Federación con fecha 10 de septiembre del año en curso, publicó en el número 8, página 78, primera sección, la resolución de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por la que se emite la Declaratoria de Pérdida de Registro de los Partidos Políticos Nacionales: De la Sociedad Nacionalista; Alianza Social; México Posible; Liberal Mexicano; y, Fuerza Ciudadana, por no haber obtenido el dos por ciento de la votación emitida en la elección federal ordinaria para Diputados por ambos principios, celebrada el 6 de julio de 2003.
   
CONSIDERANDO
 
I.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 34 señala que de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; el propio Código Electoral determina los derechos y prerrogativas de que gozan los Partidos Políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 35 fracción I considera como Partidos Políticos Nacionales aquellos que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral.
 
III.
Que el ordenamiento legal en cita en su artículo 38 párrafo tercero establece que los Partidos Políticos Nacionales que pretendan participar en las elecciones locales deberán acreditar ante el Instituto Electoral del Estado de México, su registro otorgado por el Instituto Federal Electoral.
 
IV.
Que los Partidos Políticos: de la Sociedad Nacionalista; México Posible; Liberal Mexicano; y, Fuerza Ciudadana, al perder su registro como Partidos Políticos Nacionales y haber participado en el Estado de México con esa calidad, deben perder también su acreditación ante el Órgano Electoral; el derecho a participar como Partidos Políticos en el Estado de México; y, a gozar de todos los derechos y prerrogativas que establece el Código Electoral del Estado de México, procediendo que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así lo declare.
 
V.
Que el caso del Partido Alianza Social, representa un tratamiento especial, en razón de estar participando con candidatos en el actual Proceso Electoral Extraordinario 2003 que se desarrolla en los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán y, por ello, debe conservar su acreditación hasta que concluya el Proceso Electoral Extraordinario, tal y como lo establece el Código Electoral del Estado de México en su artículo 32; y al mismo tiempo el Instituto debe garantizarle sus derechos y prerrogativas hasta en tanto se declare la terminación o conclusión del mencionado Proceso Electoral Extraordinario 2003.
 
VI.
Que, los Partidos Políticos referidos, al haber recibido la prerrogativa de financiamiento público puntualmente así como la percepción de otros ingresos, por cualquier otra modalidad de financiamiento, deben conservar, a través de los responsables de los Órganos Internos encargados de la percepción y administración de los recursos generales y de campaña que tienen registrados en el Instituto Electoral del Estado de México, la obligación de presentar, los informes que se establecen en el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61, en virtud de que para este efecto no se extingue la personalidad jurídica de los Partidos Políticos.
 
VII.
Que los Partidos Políticos que pierden su acreditación ante el Instituto, han recibido del Instituto para el desarrollo de sus actividades el uso de oficinas y otros recursos materiales, los que a partir de la aprobación del presente acuerdo, deberán devolverlos en términos de la normatividad interna del Instituto; asimismo deberán devolver a la Dirección General, la lista nominal que les fue proporcionada antes de la Jornada del día 9 de marzo del presente año.
   
En mérito de todo lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, declara que los Partidos Políticos Nacionales: de la Sociedad Nacionalista; Alianza Social; México Posible; Liberal Mexicano; y, Fuerza Ciudadana, pierden su acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México y como consecuencia de ello, el derec rales en la entidad; así como a los derechos y prerrogativas que otorga la Legislación Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- Los Partidos Políticos: de la Sociedad Nacionalista; Alianza Social; México Posible; Liberal Mexicano; y, Fuerza Ciudadana, quedan obligados a presentar los informes ordinarios anuales que ordena el artículo 61 fracción I del Código Electoral del Estado de México, en el mes de marzo del año 2004.

TERCERO.- Los Partidos Políticos que pierden su acreditación deberán devolver, en un plazo de 10 días a partir de la aprobación del presente acuerdo, los bienes materiales y la lista nominal de electores que les fueron proporcionados para el desempeño de sus actividades, en los términos de la normatividad interna del Instituto Electoral del Estado de México.

CUARTO.- La Dirección de Partidos Políticos, hará las anotaciones correspondientes en el Libro de Registro de Partidos Políticos y de Convenios de Coalición y Fusión.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese la presente declaratoria en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos: de la Sociedad Nacionalista; Alianza Social; México Posible; Liberal Mexicano; y, Fuerza Ciudadana a través de las personas que fungieron y fungen a la fecha del presente acuerdo como sus representantes ante el Consejo General.

TERCERO.- Por lo que toca a la pérdida de la acreditación del Partido Alianza Social, ésta surtirá sus efectos cuando el Consejo General declare la conclusión del Proceso Electoral Extraordinario 2003, que se realiza para la elección de Ayuntamientos de los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, debiendo la Presidencia y Secretaría del Consejo, comunicarlo por escrito al representante acreditado ante el Consejo General.

Toluca de Lerdo, Méx., a 12 de septiembre del 2003.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E


LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)