El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 4 de octubre del año 2003, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 153
Acreditación de Observadores Electorales para el Proceso Electoral Extraordinario 2003.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la LIV Legislatura del Estado en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII mediante Decreto número 148 de fecha 24 de julio del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 25 del mismo mes y año, expidió la Convocatoria a Elección Extraordinaria de Ayuntamientos en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán; señalando el 12 de octubre del 2003, como día de la Jornada Electoral. |
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II. |
Que el Consejo General en sesión ordinaria del día 28 de julio del presente año, aprobó mediante su acuerdo N° 118, el Calendario Electoral 2003 para las Elecciones Extraordinarias de los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, en el que se establecen, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 30, los plazos, las fechas y actividades a desarrollar en las distintas etapas del presente proceso electoral extraordinario. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 9 primer párrafo establece que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral y los actos correspondientes a la jornada electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto para cada proceso electoral. |
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IV. |
Que el mismo ordenamiento legal establece las bases y requisitos que deberán cumplirse para desarrollar la observación electoral en los Procesos Electorales Locales, así como las abstenciones, derechos y obligaciones de los ciudadanos que se acrediten como Observadores Electorales. |
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V. |
Que la fracción II del artículo invocado en el tercer considerando del presente acuerdo, establece que los ciudadanos que deseen obtener su acreditación como observadores electorales, podrán participar a través de una agrupación de observadores, misma que deberá acreditarse ante el Consejo General del Instituto. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XXXIX, otorga al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la atribución de recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretendan participar como Observadores Electorales. |
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VII. |
Que desde el día 12 de septiembre y hasta el corte realizado el día 2 de octubre del presente año, fecha limite de presentación de las solicitudes por las personas interesadas, se presentaron ante las Juntas Municipales que funcionan en los tres municipios donde se celebrarán elecciones extraordinarias, 70 solicitudes de acreditación de ciudadanos mexicanos que manifiestan su deseo de participar como observadores electorales en el Proceso Electoral Extraordinario 2003 para elegir a los miembros de los Ayuntamientos en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán. |
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VIII. |
Que la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, en sesión celebrada en fecha 4 de octubre del año en curso, conoció y analizó las solicitudes individuales de ciudadanos que pretenden participar como Observadores Electorales, estimando que 70 han cumplido con los requisitos y procedimientos que dispone el Código Electoral del Estado de México y los Lineamientos para la Observación Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario 2003 y, en tal virtud, acordó remitirlas al Órgano Superior de Dirección para su aprobación definitiva, en su caso. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba las solicitudes presentadas y se acreditan como Observadores Electorales a los ciudadanos que se mencionan en el anexo que se adjunta al presente acuerdo, formando parte del mismo.
SEGUNDO.- Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales podrán ejercer, a partir de la fecha, las actividades de observación que se señalan en el Código Electoral del Estado de México y en los Lineamientos para la Observación Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario 2003.
TERCERO.- La Consejera Presidenta y el Secretario del Consejo General expedirán las acreditaciones correspondientes a los ciudadanos que se señalan en el anexo del presente acuerdo, en los formatos autorizados por el Instituto para tal efecto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a los Ciudadanos acreditados como Observadores Electorales, a través de las Juntas Municipales correspondientes.
Toluca de Lerdo, Méx., a 4 de octubre del 2003.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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