El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 7 de octubre del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 154
Modificación a los Acuerdos 122 y 151 del año 2003 aprobados por el
Consejo General en el
Proceso Electoral Extraordinario 2003.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en sesión celebrada el día 28 de julio del año en curso, mediante su acuerdo N° 118, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, aprobó el Calendario para las Elecciones Extraordinarias de Ayuntamientos de los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, determinando como plazo para el registro de representantes ante Mesas de Casilla y Generales de los Partidos Políticos, en el actual proceso electoral extraordinario 2003, el comprendido del 23 al 29 de septiembre del presente año |
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II. |
Que el Consejo General en su sesión ordinaria de fecha 5 de agosto del 2003, mediante su acuerdo N° 122, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 6 del mismo mes y año, aprobó el Programa de Capacitación Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario 2003, en el que 2 de los anexos que forman parte del mismo, denominados El Manual del Orientador Electoral y El Manual para el Funcionario de Mesa Directiva de Casilla, se establece en la página 30 y en el capítulo 5.2.3., respectivamente, que los representantes de los Partidos Políticos y de la Coalición acreditados ante las Mesas Directivas de Casilla tendrán derecho a ejercer el voto en la casilla en la que estén acreditados, siempre y cuando cuenten con la credencial para votar expedida en el Estado de México, anotando su nombre completo y clave de elector al final de la Lista Nominal. |
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III. |
Que el Consejo General en su sesión ordinaria de fecha 12 de septiembre del 2003, mediante su acuerdo N° 143, publicado en la Gaceta del Gobierno el mismo día, mes y año, relativo a “Representantes Generales y Ante Mesas Directivas de Casilla y determinación de Casillas para el Proceso Electoral Extraordinario 2003”, ordenó en su punto cuarto que el Instituto colocara en cada una de las mesas directivas de casilla un cartel que contenga las atribuciones de los representantes generales y de mesa directiva de casillas de los partidos políticos y la forma y términos en que podrán ejercer su derecho al voto. |
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IV. |
Que en congruencia con el Acuerdo N° 122 que se menciona en el considerando II del presente documento, el Consejo General en sesión ordinaria del día 4 de octubre del presente año, aprobó mediante su acuerdo N° 151, el Voto de los Representantes de los Partidos Políticos ante Mesas Directivas de Casillas para la Elección Extraordinaria del día 12 octubre del año 2003, estableciendo en su punto de acuerdo único lo siguiente: |
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a) |
Los Representantes de los Partidos Políticos y Coalición ante Mesas Directivas de Casilla acreditados legalmente ante los Consejos Municipales de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, ejercitarán su derecho a votar en la Casilla en donde estén asignados. |
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b) |
Sólo podrán votar los Representantes de los Partidos Políticos y Coalición acreditados en las Casillas Electorales que estén domiciliados en el Estado de México y tengan Credencial para Votar con fotografía expedida en el Estado de México. |
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V. |
Que con fecha 7 de octubre del año en curso, la Presidencia del Consejo General recibió un acuerdo firmado por los CC. Representantes de los Partidos Políticos: Acción Nacional, Coalición Alianza para Todos, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Alianza Social, Convergencia y Parlamento Ciudadano conviniendo que el próximo día 12 de octubre los representantes de los partidos políticos y coalición solo sufragarán si son vecinos domiciliados en el municipio en que actúen y cuenten con credencial para votar expedida en el Estado de México en la que conste que su domicilio se encuentra en el municipio de referencia. |
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VI. |
Que en el acuerdo de referencia en la cláusula segunda se solicita al Consejo General modificar los acuerdos 122 y 151 relativos al Programa de Capacitación para el Proceso Electoral Extraordinario 2003; y, Voto de los Representantes de los Partidos Políticos ante Mesas Directivas de Casilla para la elección extraordinaria del día 12 de octubre del año 2003, respectivamente. |
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VII. |
Que el Consejo General tomando en cuenta el compromiso celebrado por los Partidos Políticos y la Coalición que se señala en el considerando V, consistente en que solo votarán los representantes si están domiciliados en el municipio donde actúen sin que ello represente menoscabo a sus derechos partidarios y con ello se garantiza la celebración pacífica de las Elecciones para renovar a los integrantes de los Ayuntamientos de Atenco, Chalco y Tepotzotlán y también se vela por la autenticidad y efectividad del sufragio en los Municipios, tal y como lo establece el artículo 81 fracciones III y IV del Código Electoral del Estado de México, considera conveniente modificar los acuerdos 122 y 151 referidos. |
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VIII. |
Que asimismo, el Consejo General con el presente acuerdo, cumple con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracciones XV y XVI al Resolver los asuntos que surjan con motivo del funcionamiento de los Consejos Distritales y de los Consejos Municipales Electorales; y, al Desahogar las consultas que le formulen los Partidos Políticos debidamente registrados, acerca de los asuntos de su competencia. |
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En razón de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General modifica el acuerdo N° 122 denominado Programa de Capacitación Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario 2003, específicamente en sus anexos denominados “El Manual del Orientador Electoral”, en su página 30 y “El Manual para el Funcionario de Mesa Directiva de Casilla”, en su capítulo 5.2.3., específicamente en las partes relativas a la forma en que habrán de votar los representantes de los Partidos Políticos ante Mesas Directivas de Casilla, debiendo sustituirse por el siguiente texto:
“Los Representantes de los Partidos Políticos y de la Coalición, podrán votar en la Casilla en la que estén asignados siempre y cuando cuenten con credencial para votar con fotografía expedida en el Estado de México y con residencia en el municipio en el que se encuentren acreditados como representantes”.
SEGUNDO.- Se modifica el Acuerdo N° 151 denominado Voto de los Representantes de los Partidos Políticos ante Mesas Directivas de Casilla para la elección extraordinaria del día 12 de octubre del año 2003, en su punto de acuerdo único, inciso b), para quedar de la siguiente forma:
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b) |
Sólo podrán votar los Representantes de los Partidos Políticos y Coalición acreditados en las Casillas Electorales que tengan Credencial para Votar con fotografía cuyo domicilio corresponda al del Municipio en el que estén acreditados como Representantes, anotando su nombre completo y la clave de la credencia para votar al final de la lista nominal. |
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TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO: Notifíquese de inmediato a los Consejos Municipales Electorales de Atenco, Chalco y Tepotzotlán para su cumplimiento el día de la Jornada Electoral.
TERCERO.- La Dirección General emitirá una circular que deberá distribuirse de manera inmediata a los Consejos Municipales Electorales y a las 303 Mesas Directivas de Casilla que serán instaladas el 12 de octubre de 2003, en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, haciendo del conocimiento de los funcionarios de Mesas Directivas de Casilla lo ordenado por el Consejo General en el presente acuerdo.
Asimismo imprimirá un cartel que contenga la forma en que ejercerán su derecho al voto los Representantes Generales y de Mesas Directivas de Casilla el día de la Jornada Electoral, que sustituirá al cartel que había sido aprobado previamente por el Consejo General.
Toluca de Lerdo, Méx., a 7 de octubre del 2003.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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