El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 3 de noviembre del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 158
Proyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral del Estado de México, para el ejercicio del año 2004.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 78 establece que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 80, señala que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado de México. |
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III. |
Que el Director General del Instituto, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 102 fracción XVIII, elaboró el Anteproyecto del Presupuesto del Instituto para el año 2004, sustentado en el Programa de Actividades del año 2004 y tomando en consideración los requerimientos del gasto ordinario de la Institución. |
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IV. |
Que la Normatividad y Procedimientos para la Administración de Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México, en su Título Tercero relativo a Recursos Financieros, Capítulo Primero del Presupuesto del Instituto, enuncia lo siguiente: |
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Articulo 44.- El Patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles, e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el presupuesto de egresos del Estado.
Artículo 45.- El presupuesto del Instituto, es el instrumento que establece los recursos presupuestales y la asignación de los mismos a través de la estimación financiera anual anticipada de sus egresos necesarios para cumplir sus planes, programas, proyectos y acciones.
Artículo 46.- Para la elaboración del anteproyecto de presupuesto, cada unidad administrativa deberá proporcionar a la Dirección General, sus presupuestos a través de los formatos o procedimientos que emita la Dirección de Administración.
Artículo 47.- La Dirección de Administración sumará las estimaciones presupuestarias de las unidades administrativas del Instituto y analizará su factibilidad para integradas en un anteproyecto de presupuesto que contenga los capítulos, conceptos y partidas específicas para proponerlo a la Dirección General, quien a su vez lo someterá a la consideración de la Presidencia del Consejo, que deberá someterlo a la aprobación del Consejo y una vez aprobado, por conducto de la Presidencia, se someterá a la consideración del Titular del Poder Ejecutivo. Artículo 52.- El presupuesto del Instituto, estará orientado a cumplir ese objeto, fines y atribuciones, así como sus planes, programas, proyectos, obras, adquisición de bienes y servicios para su operación y funcionamiento, bajo los principios de racionalidad, austeridad, contención y disciplina presupuestal. |
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V. |
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto en su sesión del día 27 de octubre del presente año, conoció y aprobó el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto para el año 2004, acordando remitirlo a la Presidencia del Consejo General para que, de estimarlo procedente, se turne al Organo Superior de Dirección para su análisis, discusión y aprobación, en su caso. |
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VI. |
Que una vez aprobado por el Consejo General el Anteproyecto del Presupuesto para el Instituto Electoral del Estado de México, el Código Electoral del Estado de México en su artículo 96 fracción V, otorga la atribución a la Consejera Presidenta de someterlo oportunamente a la consideración del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México. |
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VII. |
Que el Consejo General estima que el Anteproyecto de Presupuesto presentado por la Presidencia del Consejo General, cumple con los requerimientos señalados en la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros y Materiales y Servicios General del Instituto y contempla los recursos económicos que serán indispensables para el desarrollo de las actividades programadas para el año 2004, permitiendo de esta manera que el Instituto cumpla con los objetivos, metas y fines que le señala el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 78 y 81. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XXX, otorga al Consejo General la atribución de aprobar el Proyecto de Presupuesto para el Instituto Electoral del Estado de México, a propuesta de la Consejera Presidenta. |
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En mérito de lo anterior se expide el siguiente: |
ACUERDO PRIMERO.- Se aprueba el Proyecto de Presupuesto del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2004, que asciende a la cantidad de $343,492,037.78 (trescientos cuarenta y tres millones cuatrocientos noventa y dos mil treinta y siete pesos 78/100), de conformidad con el documento que se acompaña al presente acuerdo formando parte del mismo. SEGUNDO.- La Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitirá el Proyecto de Presupuesto aprobado por el Organo Superior de Dirección del Instituto, al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que se incorpore al Presupuesto Consolidado que se envíe a la LV Legislatura para el año 2004. TERCERO.- Solicítese, al Ejecutivo del Estado, que el Presupuesto de Egresos del Instituto que se apruebe por la LV Legislatura del Estado, sea liberado a partir del día primero del mes de enero del año 2004, a efecto de cumplir oportunamente con las acciones que señale el Programa de Actividades correspondiente a ese año. TRANSITORIO UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
Toluca de Lerdo, Méx., a 3 de noviembre del 2003.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERA
LLIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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