El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 3 de noviembre del año 2003, se sirvió expedir lo siguiente:
Acuerdo N° 161
Acuerdo de la Comisión de Fiscalización sobre el incumplimiento
del
Partido de la Sociedad
Nacionalista al Acuerdo N° 113
del Consejo General.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México señala en su artículo 12, que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley. |
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Los Partidos Políticos contarán de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, por lo tanto la ley señalará las reglas a las que sujetará el financiamiento de los Partidos Políticos y sus campañas electorales. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 36, dispone que los Partidos Políticos para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en la Legislación Electoral del Estado de México. |
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III. |
Que el mismo ordenamiento en el artículo 52 fracción XVIII, señala que los Partidos Políticos deberán utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y para sufragar sus gastos de campaña. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61, establece que los partidos políticos deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, quedando obligados a presentar junto con los informes anuales, sus estados financieros dictaminados por contador público autorizado. |
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V. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México constituyó en su sesión ordinaria del día 27 de mayo del año 2002, mediante su acuerdo 15, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el día 28 del mismo mes y año, la Comisión de Fiscalización, que tiene, entre otras atribuciones: Analizar los informes anuales que presenten los partidos políticos, a través de los cuales den cuenta del origen y monto de los ingresos que percibieron durante el ejercicio inmediato anterior, por cualquier tipo de financiamiento, así como su aplicación y empleo. |
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VI. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 26 de agosto del año 2002, mediante su acuerdo 22, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el día 29 del mismo mes y año, aprobó los Lineamientos Técnicos de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, cuyo objeto es establecer los criterios y reglas que deberán observar los partidos políticos y coaliciones, para registrar todos sus ingresos y gastos, tanto ordinarios como de campaña; así como la presentación de los informes que den cuenta del origen y el monto de los ingresos que obtengan por cualquier tipo de financiamiento y de su aplicación. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 59, establece que los partidos políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes. |
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VIII. |
Que el Consejo General mediante acuerdo N° 113 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 10 del mes de junio del mismo año, aprobado por el Consejo General en sesión celebrada en fecha 9 de junio del año 2003, al aprobar el Dictamen sobre los Informes Anuales de los Partidos Políticos por Actividades Ordinarias correspondientes al año 2002, ordenó en sus puntos resolutivos quinto y sexto sancionar al Partido de la Sociedad Nacionalista, por presentar su informe extemporáneo y por no cumplir dentro del plazo establecido con la presentación de su informe dictaminado por Contador Público autorizado. |
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IX. |
Que asimismo el Consejo General en el mismo acuerdo, ordenó conceder al Partido de la Sociedad Nacionalista, un plazo de 15 días para que informara a la Comisión de Fiscalización, sobre el pasivo que tiene el Partido a favor de la Empresa Desarrollo Integral de Servicios Corporativos S.A. de C.V. |
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X. |
Que la Comisión de Fiscalización, en su sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre del presente año, conoció el informe de incumplimiento del Partido de la Sociedad Nacionalista a lo establecido por el acuerdo 113 del Consejo General, toda vez que no informó dentro del plazo que le fue concedido a la Comisión de Fiscalización, elaborándose el acuerdo correspondiente, acordándose asimismo, remitirlo a la consideración del Consejo General. |
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XI. |
Que como lo ordenó el Consejo General en su acuerdo N° 113 el Representante Legal del Instituto, presentó la denuncia de hechos ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quedando radicada en la Mesa Octava de Averiguaciones Previas bajo el N° TOL/AC/II/8170/03, por la omisión reiterada de los representantes del Partido de la Sociedad Nacionalista a dar información a la autoridad electoral. |
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XII. |
Que mediante oficio N° IEEM/CF/546/03, la Comisión de Fiscalización remitió a la Secretaría General, el Proyecto de Acuerdo relativo a la Infracción Impuesta al Partido de la Sociedad Nacionalista por el incumplimiento al acuerdo N° 113 del Consejo General; incumplimiento que se hace consistir en la negativa reiterada de proporcionar a la autoridad electoral la información relativa al pasivo que fue observado por la Comisión de Fiscalización a favor de la Empresa Desarrollo Integral de Servicios Corporativos S.A. de C.V., aprobándose notificar al Tribunal electoral del Estado de México y proponer al Consejo General se de vista al Ministerio Público, para completar la Averiguación Previa TOL/AC/II/8170/03, toda vez que es el mismo partido y la misma conducta. |
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XIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XIV, establece como atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la legalidad y cumplan con las obligaciones a que están sujetos. |
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XIV. |
Que el mismo dispositivo invocado con anterioridad en su fracción XVII, establece la atribución del Consejo General para vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al Código Electoral del Estado de México. |
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XV. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61 fracción III inciso f), segundo y cuarto párrafos, establece que si del análisis que realice la Comisión de Fiscalización se desprenden conductas sancionables conforme al ordenamiento legal que se invoca y otras leyes aplicables, el Consejo General lo notificará al Tribunal Electoral para efectos legales conducentes, sin prejuicio de la aplicación de otras sanciones que, conforme a derecho, llegasen a proceder.
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Y que si de los informes proporcionados por los Partidos Políticos se advierten hechos posiblemente constitutivos de delitos, el Consejo General lo hará del conocimiento del Ministerio Público respectivo. |
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XVI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 establece la forma y términos en que podrán ser sancionados los partidos políticos, sus dirigentes y candidatos, independientemente de las responsabilidades en que incurran. |
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XVII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XL, otorga al Consejo General la atribución de aplicar las sanciones que le competan de acuerdo a ese ordenamiento, a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos y a quienes infrinjan las disposiciones del Código Electoral del Estado de México. |
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XVIII. |
Que el proyecto de acuerdo que presenta la Comisión de Fiscalización, abunda en la forma en que fue analizado el expediente integrado con motivo de las irregularidades en la presentación del informe financiero del Partido de la Sociedad Nacionalista; y, en esa virtud, es procedente que el Consejo General apruebe el acuerdo que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte del mismo. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO PRIMERO.- El Consejo General aprueba en sus términos el acuerdo enviado por la Comisión de Fiscalización, relativo al incumplimiento al acuerdo N° 113 del Consejo General, por parte del Partido de la Sociedad Nacionalista, que se adjunta y forma parte del presente acuerdo; y, como consecuencia,
SEGUNDO.- Notifíquese al Tribunal Electoral del Estado de México, el presente acuerdo en términos de lo señalado por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61, para los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO.- Se instruye al Director General, en su carácter de representante legal del Instituto Electoral del Estado de México, para que por escrito, de vista al Ministerio Público con el presente acuerdo y se complemente la Averiguación Previa N° TOL/AC/II/8170/03, que se tiene radicada en la Mesa Octava de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, contra el Partido de la Sociedad Nacionalista, para los efectos legales conducentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese al partido político el presente acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México, a 3 de noviembre del 2003
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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