El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 3 de noviembre del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 162
Dictamen de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda sobre Inconformidad en
Materia de Propaganda Electoral en el Proceso Electoral Extraordinario 2003.

CONSIDERANDO

   
I.
Que en cumplimiento a lo ordenado por el Decreto N° 148 de la LIV Legislatura del Estado, se desarrolló en el Estado de México la Elección Extraordinaria de Ayuntamientos de los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, señalándose el 12 de octubre del presente año como día de la Jornada Electoral, mediante la cual se renovaron los Ayuntamientos en los Municipios de referencia.
 
II.
Que el Consejo General en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, en su sesión ordinaria del día 27 de mayo del año 2002, mediante su acuerdo N° 15, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 28 del mismo mes y año, aprobó la Integración de las Comisiones Permanentes, entre las cuales se destaca la creación de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México.
 
III.
Que el mencionado acuerdo N° 15 del Consejo General, en su punto quinto establece que las Comisiones Permanentes, en todos los asuntos que se les encomienden, deberán presentar a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General, un Proyecto de Resolución o de Dictamen.
 
IV.
Que el Consejo General en su sesión del día 26 de agosto del año 2002, mediante su acuerdo N° 19, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, aprobó los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo en el artículo 2 de los Lineamientos que la Comisión tendrá como Objeto: Atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes a los medios de comunicación social propiedad del Gobierno del Estado; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México y los acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado con la propaganda electoral; dirimir controversias que se presenten en esta materia; coadyuvar con la fiscalización de los gastos de campaña; así como, la observancia del Plan de Medios aprobado por el Consejo General para los procesos electorales locales correspondientes y proponer las adecuaciones que estime necesarias.
 
V.
Que dentro de las atribuciones de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda otorgadas por el Consejo General, a través de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión, se encuentran las de:
 
a)
Vigilar que los contenidos de la propaganda electoral y de la difusión de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes en medios de comunicación, se encuentren apegados a los requisitos exigidos por el Código Electoral del Estado de México, como son promoción del voto, difusión de documentos básicos, programas y acciones, así como el debate de ideas.
 
b)
Proponer al Consejo General las sanciones que se consideren convenientes por la violación a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y de los lineamientos que expida el Consejo General, cuando incurran los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidaturas Comunes en el ejercicio de sus transmisiones de radio y televisión, y en la distribución, publicación o fijación de su propaganda electoral.
 
VI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en su sesión ordinaria del día 28 de noviembre del año 2002, mediante su acuerdo N° 47, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, aprobó los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral durante los Procesos Electorales 2002-2003.
 
VII.
Que el Consejo General en sesión ordinaria del día 19 de agosto del año en curso, aprobó mediante su acuerdo N° 139, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 20 del mismo mes y año, el Monitoreo a Medios Electrónicos e Impresos y Monitoreo en Medios Alternos de la Propaganda Electoral de los Partidos Políticos durante el Proceso Electoral Extraordinario 2003, ordenando en su punto segundo que los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral 2002-2003 se aplicarán en lo conducente, en el Proceso Electoral Extraordinario 2003, en los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán.
 
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 158 fracción VII y los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral en su artículo 19 establecen que los Partidos Políticos, las Coaliciones y los Candidatos, al realizar la propagada electoral, no podrán colgarla, fijarla, pintarla ni distribuirla al interior de los edificios públicos y edificios escolares ni en monumentos. En edificios de organismos descentralizados del Gobierno Federal, Estatal o Municipal o en vehículos oficiales destinados al servicio público.
 
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 158 y los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral en su artículo 7 establecen las reglas que deben observar los Partidos Políticos, las Coaliciones y los candidatos para la colocación de su propaganda electoral.
 
X.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en su sesión del día 7 de octubre del año en curso, aprobó el Proyecto de Dictamen derivado del expediente IEEM/CG/CRP/PEE/02/03 promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido Acción Nacional, interpuesto ante el Consejo Municipal Electoral de Tepotzotlán, por un acto de campaña consistente en un recorrido durante el cual que se ofende al Partido Revolucionario Institucional.
 
XI.
Que el Proyecto de Dictamen remitido por la Secretaria Técnica de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda a la Secretaría General, mediante oficio N° IEEM/CRP/2131/03 de fecha 10 de octubre del presente año, abunda en la forma y términos en que fue analizado, apegándose estrictamente a derecho, revocando la sanción propuesta por el Consejo Municipal Electoral, acordando remitirlo al Órgano Superior de Dirección, para su análisis y aprobación definitiva, en su caso.
   
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba el Proyecto de Dictamen IEEM/CG/CRP/PEE/02/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda y lo convierte en definitivo, adjuntándose al presente acuerdo formando parte del mismo; y como consecuencia,

SEGUNDO.- Se revoca la sanción impuesta por el Consejo Municipal Electoral Tepotzotlán al Partido Acción Nacional consistente en una multa de 300 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México; teniendo como fundamento para ello las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen IEEM/CG/CRP/PEE/02/03 que se aprueba.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, con el Dictamen que se adjunta.

SEGUNDO.- Notifíquese al representante del Partido Acción Nacional, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, Méx., a 3 de noviembre del 2003

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)