El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 30 de noviembre del año 2003, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 163
Dictamen sobre la Solicitud de Registro como Partido Político Local
presentada por la Organización Política “México Posible”.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 12 establece que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los Procesos Electorales estará garantizada y determinada por la Ley. Solo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los Partidos Políticos.
 
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 29 fracción IV, como una de las prerrogativas de los ciudadanos del Estado, la de asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Estado y de sus Municipios.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 8, establece que es derecho de los ciudadanos constituir Partidos Políticos Locales y pertenecer a ellos señalando las normas que deben cumplirse para su constitución y registro.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 33, establece que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Su participación en los Procesos Electorales estará garantizada y determinada por este Código. La afiliación a los Partidos Políticos será libre e individual.
 
V.
Que el mismo ordenamiento en su artículo 35 fracción I considera como Partidos Políticos Nacionales aquellos que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 37, párrafo segundo, establece que si un partido político nacional pierde su registro con ese carácter, pero en la última elección de diputados y ayuntamientos del Estado, hubiere obtenido por lo menos el 1.5% de la votación valida emitida y hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos, podrá optar por el registro como partido político local, debiendo cumplir con todos los requisitos para la constitución de partido político local con excepción de lo señalado en los artículos 39 fracción II y 43 del Código Electoral del Estado de México.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 38 párrafo primero, ordena que los ciudadanos que pretendan constituirse como Partido Político Local, deberán ostentarse con una denominación propia y emblema. A estos ciudadanos para los efectos legales se les considerará como la Organización.
 
VIII.
Que el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales en su Capítulo X, de los artículos 72 al 77, señala el procedimiento de registro como partido político local de un partido político nacional que pierde su registro con ese carácter.
 
IX.
Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral en su sesión de fecha 3 de julio del año 2002, aprobó el registro como Partido Político Nacional al Partido México Posible, en virtud de que demostró, a juicio del Órgano Electoral Federal, haber reunido los requisitos legales correspondientes y satisfacer el procedimiento establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; resolución de registro que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de julio del año 2002.
 
X.
Que el Partido México Posible, solicitó su acreditación ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante escrito firmado por la C. Dora Patricia Mercado Castro, Presidenta de su Comité Ejecutivo Nacional, de fecha 30 de agosto del 2002, adjuntando para ese efecto, entre otros documentos, copia certificada de la resolución dictada el 3 de julio del año 2002 por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual se otorga el registro a la Organización Política denominada “Por la Equidad y la Ecología”; copia del Diario Oficial de la Federación del día 26 de julio del mismo año, donde aparece publicada la resolución de referencia; y, certificación expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, donde se hace constar el Registro Nacional.
 
XI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión de fecha 6 de septiembre del año 2002, mediante acuerdo número 30, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el mismo día, mes y año, aprobó la solicitud realizada por el Partido México Posible; quedando acreditado ante el Órgano Superior de Dirección, con los derechos, prerrogativas y obligaciones que la ley les otorga, participando a partir de esta fecha con la calidad de Partido Político Nacional, en el Estado de México.
 
XII.
Que tomando en cuenta que el Partido México Posible obtuvo su registro como Partido Político Nacional en un término menor a un año a la fecha en que se celebró la elección del 9 de marzo del año 2003, el Consejo General con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 37 primer párrafo, en el punto tercero del acuerdo que se señala en el considerando anterior, resolvió que México Posible quedaba impedido para participar en los Procesos Electorales 2002-2003 para integrar la LV Legislatura Local y para renovar los 124 Ayuntamientos de la Entidad para el período constitucional 2003-2006. El acuerdo fue combatido por el partido político mediante recurso de apelación radicado por el Tribunal Electoral del Estado de México bajo el expediente RA/02/02-03.
 
XIII.

Que el Tribunal Electoral del Estado de México en fecha 23 de septiembre del año 2002 resolvió el recurso de apelación de referencia, declarando improcedente e inoperantes los agravios hechos valer por el Partido México Posible, confirmando en todos sus términos, el acuerdo número 30 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobado en sesión ordinaria de fecha 6 de septiembre del año 2002; resolución que fue ratificada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-148/2002.

Las resoluciones dictadas por los órganos electorales jurisdiccionales, local y federal, confirmaron plena y formalmente la negativa a México Posible para participar en los procesos electorales 2002-2003.

   
XIV.
Que el Lic. Fernando Zertuche Muñoz, Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral del Estado de México, notificó a la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante oficio N° SE/2050/03 recibido el día 2 de septiembre del presente año la resolución dictada por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral mediante la que se emite la declaratoria de pérdida de registro de los Partidos Políticos Nacionales: de la Sociedad Nacionalista; Alianza Social; México Posible; Liberal Mexicano; y, Fuerza Ciudadana, por no haber obtenido por lo menos el 2% de la votación emitida en la elección federal ordinaria para diputados por ambos principios, celebrada el 6 de julio del año 2003 y haberse ubicado en la causal prevista en el artículo 66 párrafo 1, inciso b), en relación con lo dispuesto por el artículo 32 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
 
XV.
Que el Diario Oficial de la Federación del día 10 del mes de septiembre, publicó para los efectos legales correspondientes, la resolución dictada por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por la que se declara la pérdida de registro como Partido Político Nacional de México Posible.
 
XVI.
Que el Consejo General en sesión ordinaria del día 12 de septiembre del año en curso, mediante su acuerdo 149, publicado en la Gaceta del Gobierno el mismo día, mes y año, emitió la Declaratoria por la que los Partidos Políticos: de la Sociedad Nacionalista, Alianza Social, México Posible, Liberal Mexicano y Fuerza Ciudadana, pierden su acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México; así como los derechos y prerrogativas que gozan en el Estado de México.
 
XVII.
Que con fecha 3 de octubre del presente año, mediante escrito firmado por la C. Dora Patricia Mercado Castro, en su carácter de Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional de “México Posible” presentó solicitud a fin de obtener el registro como Partido Político Local de la Organización Política denominada “México Posible”, fundando su petición en el supuesto marcado por el artículo 37 párrafo segundo del Código Electoral del Estado de México, anexando la documentación que creyó prudente para acreditar el cumplimiento de los requisitos que señala la Legislación Electoral del Estado de México para obtener el registro como Partido Político Local.
 
XVIII.
Que es importante destacar que dentro de la documentación que adjuntó a su solicitud la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional de “México Posible”, está la copia simple de la certificación de los resultados de la elección de Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa, celebrada el 6 de julio del año 2003 en el Estado de México, tal y como se señala en el resultando 2 inciso f) del dictamen con el que se pretende cumplimentar el requisito de su participación en elecciones y acreditar el porcentaje del 1.5% de la votación; sin embargo, es preciso señalar que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 37 segundo párrafo, es claro al determinar que estos dos requisitos deberán cumplirse siempre y cuando el Partido Político Nacional haya participado en la última elección de Diputados y Ayuntamientos del Estado y hubiese obtenido en esa elección por lo menos el 1.5% de la votación válida emitida y además que hubieren postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos, situación que el Partido México Posible no cumple y confunde las elecciones federales con las locales y por lo tanto no puede optar por el registro como Partido Político Local, apartándose del supuesto del artículo 37 del Código Electoral del Estado de México.
 
XIX.
Que mediante oficio número IEEM/SG/6270/03 de fecha 3 de octubre del presente año, el Secretario del Consejo General, remitió al Presidente de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos la solicitud presentada por la Organización Política denominada “México Posible”, con sus anexos, para que, en su caso, iniciara el procedimiento establecido en el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales.
 
XX.
Que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos conoció en su sesión del día 7 de noviembre del año en curso el Proyecto de Dictamen relativo a la Solicitud de Registro como Partido Político Local de la Organización Política México Posible, aprobando el Proyecto de Dictamen correspondiente, resolviendo desechar la solicitud por improcedente, acordando remitirlo al Consejo General para su aprobación definitiva.
 
XXI.
Que el Consejo General, una vez analizado el Proyecto de Dictamen que se presenta, estima que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 37 párrafo segundo exige como requisitos para que un partido político nacional que ha perdido su registro con ese carácter, pueda obtener su registro como partido político local deberá acreditar, entre otros, el cumplimiento de los siguientes supuestos jurídicos:
   
 
a)
Que un Partido Político Nacional haya perdido su registro con ese carácter.
 
b)
Haber participado en la última elección de diputados y ayuntamientos del Estado.
 
c)
Haber obtenido por lo menos el 1.5% de la votación válida emitida en la última elección de diputados y ayuntamientos del Estado.
 
d)
Haber postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos.
   
XXII.
Que analizando los requisitos señalados en el párrafo segundo del artículo 37 del Código Electoral del Estado de México, se advierte que la organización política no cubre los supuestos jurídicos establecidos por la ley, habida cuenta, que como ha quedado asentado en el cuerpo del documento que presenta la Comisión y en los considerandos XII, XIII, XIV, XVIII, XXI y XXII del presente acuerdo, se desprende que México Posible, efectivamente, ha perdido su registro como partido político nacional, pero no participó en los Procesos Electorales 2002-2003, mediante los cuales se eligieron a los integrantes a la LV Legislatura Local y a los miembros de los Ayuntamientos del Estado, y como consecuencia de ello no obtuvo por lo menos el 1.5% de la votación válida emitida, ni postuló candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos, bajo estas consideraciones, es correcto afirmar que la organización política denominada México Posible no cumple con los requisitos exigidos por el ordenamiento legal en cita, por lo que no es posible acceder a su petición y otorgarle el registro como Partido Político Local.
 
XXIII.
Que en el Proyecto de Dictamen que presenta la Comisión se advierte que se respetó el procedimiento regulado por el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales para que un partido político nacional que pierde su registro con ese carácter, obtenga su registro como Partido Político Local, analizando correctamente los fundamentos jurídicos contenidos en el Código Electoral del Estado de México y el propio Reglamento, así como la documentación que al efecto acompañó la Organización Política, por lo que es conveniente que este Organo Superior de Dirección apruebe en todos sus términos el documento que se presenta, desechando por notoriamente improcedente la solicitud realizada por la Organización Política denominada México Posible.
   
En mérito de lo anterior se expide el presente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba en todos sus términos el Proyecto de Dictamen presentado por la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos y lo convierte en definitivo, documento que se acompaña al presente acuerdo, formando parte del mismo; y, como consecuencia,

SEGUNDO.- Se desecha por notoriamente improcedente la solicitud de registro como partido político local presentada por la Organización Política denominada México Posible.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos notificará personalmente al representante acreditado de la Organización Política México Posible el presente acuerdo con su anexo, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México, a 30 de noviembre de 2003.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)