El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 30 de noviembre del año 2003, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 166
Destrucción de la Documentación y Material Electoral de los
Procesos Electorales Ordinarios y Extraordinario 2002-2003.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el pasado 9 de marzo del año en curso se llevó a cabo en el Estado de México el día de la jornada electoral, mediante la cual los ciudadanos mexiquenses eligieron a los integrantes de la LV Legislatura Local y a los miembros de los ayuntamientos de la entidad, para el periodo constitucional 2003-2006.
 
II.
Que la LIV Legislatura del Estado en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII mediante Decreto número 148 de fecha 24 de julio del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 25 del mismo mes y año, expidió la Convocatoria a Elección Extraordinaria de Ayuntamientos en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán; celebrándose el día 12 de octubre del año en curso el día de la Jornada Electoral para elegir los Ayuntamientos de referencia.
 
III.
Que el Instituto Electoral del Estado de México cumplió en tiempo y forma con lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México, desarrollando cabalmente todas y cada una de las etapas en que se dividen los procesos electorales en nuestro Estado: preparación de la elección; jornada electoral y, resultados y declaraciones de validez de las elecciones de diputados y ayuntamientos, informando en todo momento a la ciudadanía y a los partidos políticos acreditados ante este Organo Electoral los plazos, los términos y su cumplimiento.
 
IV.
Que los Presidentes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, dieron cumplimiento oportuno a la obligación que les señala el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 258 fracciones II y III y 273 fracción II, al remitir copia certificada de los expedientes de los cómputos respectivos al Instituto; y, en su caso, al Tribunal Electoral del Estado de México, con lo cual se garantiza conservar la información relativa a los procesos electorales 2002-2003.
 
V.
Que al existir constancias documentales de los resultados de las elecciones llevadas a cabo el día 9 de marzo y 12 de octubre y toda vez que el Consejo General el día 28 de julio del año en curso declaró formalmente concluidos los Procesos Electorales 2002-2003 Ordinarios y el 30 de noviembre el Proceso Electoral Extraordinario 2003; y, que se informó a la ciudadanía y a los Partidos Políticos que actuaron en los procesos electorales, en tiempo y forma, de los resultados de cada una de las etapas, es procedente que el Organo Superior de Dirección autorice destruir los paquetes que contienen la documentación y el material electoral utilizados en las elecciones.
 
VI.
Que la Dirección General, tomando en consideración lo manifestado anteriormente, elaboró el documento denominado Procedimiento para la Destrucción de la Documentación Electoral de los Procesos Electorales 2002-2003, que describe las políticas, el procedimiento, el cronograma de actividades, el presupuesto, la documentación objeto de la destrucción y los volúmenes y pesos estimados de la documentación, remitiéndolo a la consideración de la Junta General para su análisis y discusión.
 
VII.
Que la Junta General, en su sesión ordinaria del día 11 de noviembre del presente año conoció la propuesta presentada por la Dirección General, enriqueciéndola con sus comentarios, aprobando la propuesta de procedimiento presentada y acordando remitirla al Consejo General para su aprobación definitiva.
   
En mérito de lo anterior se expide el presente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza la destrucción de la documentación y material electoral utilizados durante los Procesos Electorales 2002-2003 conforme al procedimiento y cronograma que presenta la Junta General del documento denominado Procedimiento para la Destrucción de la Documentación y Material Electoral de los Procesos Electorales 2002-2003 Ordinarios y Proceso Electoral Extraordinario 2003.

SEGUNDO.- Se autoriza a la Junta General, para que una vez que haya sido destruida la documentación y el material electoral, se done el producto resultante a la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social.

TERCERO.- La Dirección General informará periódicamente al Consejo General sobre la destrucción, sus avances y la forma en que el Instituto concluya con esta tarea.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 30 de noviembre de 2003.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)