El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 30 de noviembre del año 2003, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N° 167
Dictamen de Pérdida del Registro como Partido Político Local de
Parlamento
Ciudadano
Partido
Político del
Estado de México.
Vistos para resolver el expediente N° IEEM/JG/06/03, relativo a la Pérdida de Registro como Partido Político Local de Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México, y
RESULTANDO |
|
|
I. |
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 fracción I, define a los partidos políticos como entidades de interés público que tienen como fin, promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. |
|
|
II. |
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en los mismos términos, establece en su artículo 12 que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
La ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, por lo tanto, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación social propiedad del Estado de acuerdo a las formas, procedimientos y tiempos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a las que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales.
|
|
|
III. |
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 33 establece que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por este Código. |
|
|
IV. |
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 34 señala que de acuerdo a la Constitución Federal y a la Constitución particular del Estado Libre y Soberano de México, el propio Código determina los derechos y prerrogativas de que gozan los Partidos Políticos; así como las obligaciones a que quedan sujetos. |
|
|
V. |
El artículo 35 fracción II del ordenamiento legal en cita define a los Partidos Políticos Locales como aquellos que cuentan con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México. |
|
|
VI. |
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 48 fracción I establece como causa de pérdida del registro de un Partido Político Local obtener menos del 1.5% de la votación válida emitida en la elección inmediata anterior para Diputados de Mayoría a la Legislatura del Estado. |
|
|
VII. |
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 48 último párrafo establece que el partido que no alcance el porcentaje de votos exigido para conservar el registro estará impedido de participar en la siguiente elección. |
|
|
VIII. |
El artículo 49 del Código Electoral del Estado de México ordena que para la declaratoria de pérdida de registro de un Partido Político Local, debido a las causas que se señalan en el artículo 48 fracción I del ordenamiento legal en cita, el Secretario General del Instituto elaborará un proyecto de dictamen fundado en los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los Consejos del Instituto, así como de las resoluciones de los Tribunales. |
|
|
IX. |
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en su sesión extraordinaria del día 29 de junio del año 2000 aprobó mediante su acuerdo N° 79 el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 30 del mismo mes y año. |
|
|
X. |
El Consejo General, en su sesión ordinaria del día 28 de noviembre del año 2002, mediante su acuerdo N° 50, publicado en la Gaceta del Gobierno el 29 del mismo mes y año, otorgó el Registro como Partido Político Local a la organización política denominada Parlamento Ciudadano, toda vez que la organización demostró haber cumplido con los requisitos que señala el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44, ordenando la publicación del registro en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, y quedando formalmente denominado como Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México; negándole en el resolutivo cuarto el derecho a participar en los procesos electorales 2002-2003. |
|
|
XI. |
Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México, en fecha 2 de diciembre del año 2002, interpuso recurso de apelación contra el acuerdo N° 50 del Consejo General, en especial, contra el resolutivo cuarto relativo a la negativa de participación en los Procesos Electorales 2002-2003, quedando radicado en el Tribunal Electoral del Estado de México bajo el expediente N° RA/04/02-03. |
|
|
XII. |
El Tribunal Electoral del Estado de México, con fecha 14 de diciembre del año 2002, dictó resolución al recurso de apelación de referencia, otorgándole a Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México, el derecho a participar en las elecciones locales del día 9 de marzo del año 2003 y de recibir el financiamiento público para la obtención del voto en sus campañas electorales. |
|
|
XIII. |
El día 9 de marzo del presente año se celebró la Jornada Electoral para los Procesos Electorales 2002-2003 del Estado de México, mediante la cual se eligió a los miembros de los ayuntamientos de la Entidad y a los Diputados a la LV Legislatura del Estado, para el ejercicio constitucional 2003-2006. |
|
|
XIV. |
Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México participó en los procesos electorales 2002-2003, ejerciendo todos sus derechos como partido político y gozando de las prerrogativas que otorga la Legislación Electoral del Estado: designando a representantes ante los órganos central y desconcentrados del Instituto, representantes ante mesas directivas de casilla; presentación de plataformas electorales legislativas y municipales; postulación y registro de candidatos a diputados por los dos principios: de mayoría relativa y de representación proporcional; postulación de candidatos a miembros de los ayuntamientos, entre otros. |
|
|
XV. |
El Instituto Electoral del Estado de México, tomando en consideración las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que modifican los resultados originales de los cómputos realizados por los 45 Consejos Distritales Electorales en la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, dio a conocer, el día 4 de julio del 2003, los resultados definitivos de la elección del 9 de marzo, quedando en los siguientes términos: |
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA DE LA ELECCIÓN DE
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA
PARTIDO |
(NUMERO) |
(LETRA) |
PORCENTAJE |
PAN |
997,412 |
Novecientos noventa y siete mil cuatrocientos doce |
28.67 |
COALICIÓN “ALIANZA PARA TODOS” |
1’211,516 |
Un millón doscientos once mil quinientos dieciséis |
34.82 |
PRD |
826,234 |
Ochocientos veintiséis mil doscientos treinta y cuatro |
23.75 |
PT |
147,575 |
Ciento cuarenta y siete mil quinientos setenta y cinco |
4.24 |
CONVERGENCIA |
94,751 |
Noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y uno |
2.72 |
PSN |
30,746 |
Treinta mil setecientos cuarenta y seis |
0.88 |
PAS |
30,380 |
Treinta mil trescientos ochenta |
0.87 |
PARLAMENTO CIUDADANO |
38,722 |
Treinta y ocho mil setecientos veintidós |
1.11 |
NO REGISTRADOS |
1,642 |
Mil seiscientos cuarenta y dos |
0.05 |
NULOS |
100,039 |
Cien mil treinta y nueve |
2.88 |
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA |
3’479,017 |
Tres millones cuatrocientos setenta y Nueve mil diecisiete
|
|
|
XVI. |
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 99 fracción VII otorga a la Junta General del Instituto la atribución de sustanciar el procedimiento de pérdida de registro del Partido Político que se encuentre en cualquiera de los supuestos previstos por el propio Código Electoral del Estado de México hasta dejarlo en estado de resolución, la cual será dictada por el Consejo General del Instituto. |
|
|
XVII. |
El ordenamiento legal en cita en su artículo 95 fracción XIII faculta al Consejo General para resolver sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los Partidos Políticos, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en la Gaceta del Gobierno. |
|
|
XVIII. |
El mismo ordenamiento en su artículo 359, establece que ninguna suspensión o cancelación del registro de un partido político podrá acordarse sin que previamente se le oiga en defensa, para lo cual deberán ser citados sus representantes legalmente acreditados, a fin de que expresen lo que a su derecho convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes.
Toda suspensión o cancelación se publicará conforme a las formalidades previstas por este Código para la publicación del registro de los partidos políticos. |
|
|
XIX. |
El Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales en su artículo 67, establece que se denomina pérdida del registro del partido político local a la declaratoria emitida por el Consejo General del Instituto para que, en caso de que un partido político local se encuentre en alguno de los supuestos de las causales que señala el Código Electoral del Estado de México en su artículo 48, se declare la pérdida del registro, la del derecho a participar en elecciones locales y la de los derechos y prerrogativas que gozan los partidos políticos con registro ante el Instituto. |
|
|
XX. |
El Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales en su artículo 68, establece que de conformidad con lo que dispone el artículo 49 párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, para la declaratoria de pérdida de registro como partido político local, debido a las causas que se señalan en la fracción I del artículo 48 del propio Código, el Secretario General del Instituto elaborará un proyecto de dictamen fundado en los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los Consejos del Instituto, así como de las resoluciones del Tribunal.
Asimismo, notificará al partido político del inicio del procedimiento de pérdida de registro como partido político local, adjuntando copia del proyecto de dictamen, para que el partido manifieste lo que a su derecho convenga durante el desahogo de la garantía de audiencia a que haya lugar. También remitirá el expediente que contenga el dictamen a la Junta General del Instituto para que sustancie el procedimiento de pérdida de registro.
La Junta General, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 359 del Código Electoral del Estado de México, procederá a citar al representante del partido político legalmente acreditado a fin de que exprese lo que a su derecho convenga y presente las pruebas que estime pertinentes. Una vez sustanciado el procedimiento por la Junta General, el Consejo General del Instituto dictará la resolución respectiva y solicitará su publicación en la Gaceta del Gobierno. |
|
|
XXI. |
La LIV Legislatura del Estado en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII mediante Decreto número 148 de fecha 24 de julio del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 25 del mismo mes y año, expidió la Convocatoria a Elección Extraordinaria de Ayuntamientos en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán; señalando el día 12 de octubre del 2003 como día de la Jornada Electoral, participando Parlamento Ciudadano con candidatos propios en el Municipio de Tepotzotlán. |
|
|
XXII. |
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 32 señala que en ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que tuviere suspendido o hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que estas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada. |
|
|
XXIII. |
Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México participó en el Proceso Electoral Extraordinario 2003, postulando candidatos propios en la elección de miembros del Ayuntamiento de Tepotzotlán, México, gozando de las prerrogativas de financiamiento público para la obtención del voto en las elecciones extraordinarias y del acceso a medios de comunicación propiedad del Gobierno del Estado, así como de todos los derechos que le otorga el propio Código Electoral del Estado de México. |
|
|
I. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es la autoridad electoral competente para emitir la declaratoria de pérdida del registro de los Partidos Políticos Locales, de conformidad con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 48, 49, 95 fracción XIII y 98 fracción VII, así como del Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales en su artículo 68. |
|
|
II. |
Que desde su registro, Parlamento Ciudadano ha gozado de personalidad jurídica y ejercido los derechos que le confiere el Código Electoral del Estado de México y, en especial, las prerrogativas de financiamiento público y de acceso a los medios de comunicación propiedad del Gobierno del Estado, razón por la que es preciso señalar la obligación que tiene de informar al Instituto, a través de la Comisión de Fiscalización, la forma y términos en que fueron aplicados tanto los recursos públicos, como todos aquellos que ha obtenido por los otros tipos de financiamiento autorizados por la ley, debiendo presentar los informes correspondientes en los plazos que fije la legislación para este efecto y los lineamientos de fiscalización correspondientes. |
|
|
III. |
Que Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México, en ejercicio del derecho que le concede el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51 fracción I solicitó el registro, en tiempo y forma, de las 45 fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en que se divide el territorio del Estado, así como de su lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, quedando formalmente registrados ante el Consejo General mediante acuerdo N° 74 de fecha 9 de enero del 2003 y acuerdo N° 85 del día 24 de enero del presente año, publicados en la Gaceta del Gobierno los días 10 y 27 del mes de enero del año en curso, respectivamente. |
|
|
IV. |
Que la elección ordinaria de diputados por el principio de mayoría relativa celebrada en el Estado de México el día 9 de marzo del presente año, con las modificaciones que fueron notificadas, en última instancia, a este Órgano Electoral por el Tribunal Electoral del Estado de México y por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, generó, de conformidad con lo ordenado por el artículo 20 fracción II del Código Electoral del Estado de México, como resultados y porcentajes de votación válida emitida, los siguientes: |
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA: 3’479,017, MENOS VOTOS NULOS: 100,039
VOTACIÓN VALIDA EMITIDA |
3’378,978 |
TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO |
VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA DE LA ELECCIÓN DE
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA
PARTIDO |
(NUMERO) |
(LETRA) |
PORCENTAJE |
PAN |
997,412 |
Novecientos noventa y siete mil cuatrocientos doce |
29.518 |
COALICIÓN “ALIANZA PARA TODOS” |
1’211,516 |
Un millón doscientos once mil quinientos dieciséis |
35.855 |
PRD |
826,234 |
Ochocientos veintiséis mil doscientos treinta y cuatro |
24.452 |
PT |
147,575 |
Ciento cuarenta y siete mil quinientos setenta y cinco |
4.367 |
CONVERGENCIA |
94,751 |
Noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y uno |
2.804 |
PSN |
30,746 |
Treinta mil setecientos cuarenta y seis |
0.910 |
PAS |
30,380 |
Treinta mil trescientos ochenta |
0.899 |
PARLAMENTO CIUDADANO |
38,722 |
Treinta y ocho mil setecientos veintidós |
1.146 |
NO REGISTRADOS |
1,642 |
Mil seiscientos cuarenta y dos |
0.049 |
VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA |
3’378,978 |
Tres millones trescientos setenta y ocho mil novecientos setenta y ocho |
|
|
V. |
Que efectuado el análisis de los resultados de la elección de diputados celebrada el día 9 de marzo del presente año y cotejadas las actas que fueron remitidas por los presidentes de los 45 Consejos Distritales al Consejo General del Instituto; así como las resoluciones dictadas en última instancia por el Tribunal Electoral del Estado de México y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se desprende que Parlamento Ciudadano obtuvo 38,722 votos, que representan el 1.14% de la votación valida emitida, ubicándolo en el supuesto jurídico de la causal de pérdida de registro que se establece en el artículo 48 fracción I del Código Electoral del Estado de México. |
|
|
VI. |
Que la Secretaría General del Instituto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 49 párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, así como el artículo 68 del Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, elaboró el Proyecto de Dictamen fundándose en los cómputos celebrados por los 45 Consejos Distritales Electorales del Instituto y tomando en cuenta para ello también las resoluciones dictadas en última instancia por los órganos jurisdiccionales electorales local y federal, notificando a Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México, mediante oficio N° IEEM/SG/4429/03, recibido por la representación del Partido Político de referencia el día 24 de junio del presente año, el inicio del procedimiento de pérdida de registro como Partido Político Local, adjuntando copia del Proyecto de Dictamen para que el Partido Político manifestara lo que a su derecho conviniera durante el desahogo de la garantía de audiencia que ordena el artículo 359 del Código Electoral del Estado de México.
En los mismos términos se corrió traslado a los integrantes de la Junta General. |
|
|
VII. |
Que Parlamento Ciudadano en ejercicio del derecho que le concede el artículo 359 del Código Electoral del Estado de México, fue legalmente citado por la Junta General y desahogó su garantía de audiencia en sesión formal de ese Organo Central del Instituto celebrada el día 26 de junio del presente año, manifestando lo que a su derecho convino, aportando las pruebas que estimó pertinentes para su representado y alegando a su favor lo que consideró pertinente, quedando asentada su comparecencia en el acta correspondiente. |
|
|
VIII. |
Que la Junta General sustanció en todos sus términos el procedimiento de pérdida de Registro de Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México hasta dejarlo en estado de resolución, aprobándose en sesión del día 11 de noviembre del año en curso el proyecto de dictamen por el que Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México pierde su registro como Partido Político Local, acordando remitirlo a la consideración del Órgano Superior de Dirección para su inclusión en el orden del día de la próxima sesión que celebre el Consejo General. |
|
|
IX. |
Que esta plenamente probado con las constancias documentales que obran en el expediente respectivo, consistentes en las actas de cómputo de los 45 Distritos Electorales donde aparecen los resultados de la Elección de Diputados de Mayoría Relativa y con las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de México y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se indican en el cuerpo del dictamen que presenta la Junta General, que Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México se ubica dentro de la causal de pérdida de registro que señala el artículo 48 fracción I del Código Electoral del Estado de México y toda vez que ha concluido el Proceso Electoral Extraordinario 2003 y los Ayuntamientos que resultaron electos habrán de tomar posesión el día 1° de diciembre del año 2003; es procedente que el Consejo General emita la declaratoria de pérdida de registro del partido político que se indica y que ordene su publicación en la Gaceta de Gobierno del Estado de México. |
|
|
|
Conforme a los razonamientos anteriores y los expresados en el Proyecto de Dictamen de Pérdida de Registro como Partido Político Local de Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México y con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 48, 49, 95 fracción XIII, 98 fracción VII, 359 y demás relativos; así como por lo dispuesto por el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales en su artículo 68, se emite la siguiente: |
|
|
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declara que: Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México, por haberse demostrado legalmente que obtuvo menos del 1.5% de la votación válida emitida en la elección del 9 de marzo del año 2003 para Diputados de Mayoría Relativa a la LV Legislatura del Estado de México, se ubica en la causal que establece el Código Electoral del Estado de México en su artículo 48 fracción I y como consecuencia pierde su registro como partido político local que le fue otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México.
En mérito de lo anterior, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba el Proyecto de Dictamen presentado por la Junta General que se adjunta al presente acuerdo formando parte del mismo, denominado Proyecto de Dictamen sobre la Pérdida de Registro como Partido Político Local de Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México y lo convierte en definitivo; y como consecuencia;
SEGUNDO.- Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México pierde su registro como partido político local, en virtud de los razonamientos y fundamentos jurídicos expresados en los considerandos IV, V, VI, VII, VIII y IX del presente acuerdo y en el dictamen presentado por la Junta General.
TERCERO.- Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México pierde todos los derechos y prerrogativas que le fueron otorgados por el Instituto como Partido Político Local.
CUARTO.- Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México, estará impedido para participar en el próximo proceso electoral ordinario que se celebre en el Estado de México.
QUINTO.- Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México conservará la obligación de presentar los informes financieros de actividades ordinarias correspondientes al año 2003, ante la Comisión de Fiscalización del Instituto, en los términos que ordena la Legislación Electoral vigente.
SEXTO.- Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México deberá devolver, en un plazo no mayor de 7 días hábiles contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente acuerdo, los bienes materiales y la lista nominal que le fueron proporcionados para el desempeño de sus actividades, en los términos de la normatividad interna del Instituto Electoral del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México con su anexo.
SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día 1° de diciembre del año 2003.
TERCERO.- Notifíquese personalmente la presente resolución al representante de Parlamento Ciudadano para los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México, a 30 de noviembre de 2003.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
|