El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 17 de diciembre del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 168
Autorización para el Inicio de Actividades tendientes a la Obtención del Registro como
Partido Político
Local a la Organización Política “Frente Mexiquense Democrático”
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 35 fracción III, otorga como prerrogativa del ciudadano la de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país. |
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 29 fracción IV, como una de las prerrogativas de los ciudadanos del Estado, la de asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Estado y de sus Municipios. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 8, establece que es derecho de los ciudadanos constituir Partidos Políticos Locales y pertenecer a ellos señalando las normas que deben cumplirse para su constitución y registro. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 38 párrafo primero, ordena que los ciudadanos que pretendan constituirse como Partido Político Local, deberán ostentarse con una denominación propia y emblema. A estos ciudadanos para los efectos legales se les considerará como la Organización. |
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V. |
Que el ordenamiento legal que se invoca en su artículo 39, establece que toda organización que pretenda constituirse como Partido Político Local deberá cumplir los siguientes requisitos:
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Formular una declaración de principios y en congruencia con ellos, un programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades como partido; |
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Contar con al menos 200 afiliados en cada uno de por lo menos la mitad más uno de los municipios del Estado; |
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Haber realizado actividades políticas independientes de cualquier otra organización política, por lo menos durante el año anterior a la fecha en que se presente la solicitud de registro; y, |
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Presentar la solicitud de registro por lo menos catorce meses antes del día de la elección. |
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VI. |
Que los artículos 40, 41 y 42 del ordenamiento legal citado establecen los requisitos, obligaciones y procedimientos que deben contener la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos de las organizaciones que pretendan constituirse como Partidos Políticos Locales en el Estado de México. |
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VII. |
Que el artículo 108 del ordenamiento legal previamente citado, otorga a la Dirección de Partidos Políticos, entre otras, las atribuciones de conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como Partidos Políticos Locales y recibir las solicitudes de registro de las organizaciones que hayan cumplido los requisitos establecidos en el Código Electoral del Estado de México e integrar el expediente respectivo. |
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VIII. |
Que el Consejo General, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 38 segundo párrafo, en su sesión extraordinaria del día 29 de junio del año 2000, mediante su acuerdo número 79 expidió el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 30 del mismo mes y año; instrumento jurídico donde se establecen los términos y procedimientos que deben observarse para dar trámite a las solicitudes de otorgamiento del Registro de Partidos Políticos Locales. |
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IX. |
Que el Consejo General, mediante su acuerdo N° 24, aprobado en sesión ordinaria del día 26 de agosto del presente año y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93 del Código Electoral del Estado de México, integró la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos para los Procesos Electorales 2002-2003, ordenando en su punto cuarto que en todos los asuntos que se le encomienden, la Comisión deberá emitir un Proyecto de Resolución o de Dictamen. |
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X. |
Que el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales establece en su artículo 15 que toda organización que pretenda constituirse como partido político local, deberá presentar por escrito al Instituto su intención de iniciar formalmente las actividades o trabajos tendientes a cumplir con los requisitos que señala el Código Electoral del Estado de México y el propio Reglamento, para obtener su registro. |
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XI. |
Que el artículo 16 del Reglamento en cita señala los requisitos que deberá contener el escrito de información que para tal efecto presente la organización política, debiendo contener lo siguiente: |
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a) |
La denominación de la organización política; |
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b) |
Los nombres de los dirigentes que la representan; |
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c) |
La acreditación de la personalidad de los dirigentes de la organización, con documentos fehacientes; |
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d) |
Los representantes de la organización que mantendrán la relación con el Instituto; |
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e) |
El domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Toluca de Lerdo, México; |
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f) |
La notificación formal del inicio de sus actividades para obtener el registro; |
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g) |
El sello que identifica a la organización y la firma de los dirigentes o sus representantes. |
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XII. |
Que el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales establece en su artículo 17 que al escrito presentado por la organización deberá acompañarse la siguiente documentación: |
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a) |
El acta constitutiva de la organización política protocolizada; |
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b) |
La Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos; |
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c) |
El Calendario para la celebración de las asambleas municipales y estatal que estipula la ley. |
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XIII. |
Que el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales en sus artículos 18, 19 y 20 señala el procedimiento que debe observar el Instituto hasta determinar si es procedente la solicitud presentada por la organización y, en su caso autorizar el inicio de sus actividades tendientes a la obtención del registro como partido político local. |
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XIV. |
Que con fecha 23 de septiembre del año 2003, mediante escrito signado por el C. Carlos E. Pérez Ventura, en su carácter de Presidente de la Organización Política denominada “Frente Mexiquense Democrático”, la Presidencia del Consejo General recibió escrito mediante el cual la organización manifestó su intención para iniciar formalmente las actividades tendientes a obtener su registro como partido político local, anexando para tal efecto la siguiente documentación: |
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a) |
Instrumento número dos del protocolo especial del Notario Público N° 130, en el que se hace constar la protocolización del Acta Constitutiva de la Organización Política “Frente Mexiquense Democrático”. |
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b) |
Calendario de asambleas. |
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XV. |
Que mediante oficio IEEM/SG/6144/03 de fecha 23 de septiembre del año en curso el Secretario General del Instituto, remitió a la Presidencia de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos el escrito presentado por la Organización Política “Frente Mexiquense Democrático”, con la documentación presentada para tal efecto, para que, en su caso diera inicio al procedimiento de registro como partido político local que señalan el Código Electoral del Estado de México y el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales. |
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XVI. |
Que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos en su sesión del día 29 de septiembre del año en curso, conoció el escrito presentado por la Organización Política “Frente Mexiquense Democrático”, determinando que cumplió con los requisitos señalados por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 40, 41 y 42 y el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales en sus artículos 16 y 17, aprobando mediante acuerdo N° 7 el inicio de las actividades de la organización tendientes a la obtención de su registro como partido político local, acordando remitirlo al Órgano Superior de Dirección para su conocimiento y aprobación definitiva.
Lo anterior fue debidamente comunicado a los integrantes del Consejo General, en el Informe de Actividades del Instituto presentado por la Secretaría General, en la sesión de fecha 4 de octubre del presente año, específicamente en el punto 3.2.
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XVII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 43 fracción III, establece que a partir de la notificación al Instituto del propósito de constituirse como Partido Político, la Organización contará con un plazo de un año para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo artículo. |
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XVIII. |
Que al entrar al estudio del escrito y documentación presentada por la Organización Política, que fue debidamente analizado por la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, el Consejo General estima que cumple con los requisitos señalados en el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales toda vez que acompañó el acta constitutiva de la organización política protocolizada; su Declaración de Principios, el Programa de Acción y Estatutos; y, el Calendario para la celebración de las asambleas municipales y estatal que ordena la Legislación Electoral del Estado de México.
Asimismo la Organización Política cumplió con los requisitos de señalar la denominación de la Organización Política; los nombres de los dirigentes que la representan; acreditó con documentos fehacientes la personalidad de sus dirigentes; nombró los representantes de la Organización que mantendrán relación con el Instituto; señaló domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Toluca, México; y, acompañó el sello que identifica la Organización y la firma de sus dirigentes o representantes.
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XIX. |
Que el Consejo General estima que la valoración que realizó la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos de los documentos básicos presentados por la Organización Política, se apegan a lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 40, 41 y 42, por lo que es procedente que el Órgano Superior de Dirección del Instituto apruebe el Acuerdo N° 7 de la Comisión, que se adjunta al presente acuerdo. |
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XX. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93 último párrafo señala que bajo ninguna circunstancia las circulares, proyectos de acuerdo o de dictamen que emitan las comisiones, tendrá obligatoriedad salvo el caso que sen aprobados por el Consejo General. Solo en este supuesto podrán ser publicados en la Gaceta del Gobierno; razón por la que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos mediante oficio N° IEEM/CDRPP/147/03 del día 5 de diciembre del presente año suscrito por la Secretaría Técnica, remitió nuevamente el Acuerdo N° 7 para que el Órgano Superior de Dirección lo apruebe en definitiva. |
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En mérito de lo anterior se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba en todos sus términos el Acuerdo N° 7 presentado por la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos y lo convierte en definitivo, adjuntándose al presente documento formando parte del mismo, y, como consecuencia,
SEGUNDO.- Se autoriza a la Organización Política denominada “Frente Mexiquense Democrático” el inicio de las actividades tendientes a obtener su registro como Partido Político Local.
TERCERO.- La Organización Política “Frente Mexiquense Democrático”, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del registro como Partido Político Local dentro del plazo comprendido del 23 de septiembre del año 2003 al 22 de septiembre del año 2004.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese personalmente, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos a los representantes de la Organización Política “Frente Mexiquense Democrático”, para los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México a 17 de diciembre de 2003.