El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 4 de marzo del año 2004, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 6
Modificación del plazo para realizar el procedimiento de Destrucción de la Documentación y Material
Electoral de los Procesos Electorales Ordinarios y Extraordinario 2002-2003.

CONSIDERANDO

 
I.
Que el pasado 9 de marzo del año 2003 se llevó a cabo en el Estado de México el día de la jornada electoral, mediante la cual los ciudadanos mexiquenses eligieron a los integrantes de la LV Legislatura Local y a los miembros de los ayuntamientos de la entidad, para el periodo constitucional 2003-2006.
 
II.
Que la LIV Legislatura del Estado, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII, mediante Decreto número 148 de fecha 24 de julio del año 2003, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 25 del mismo mes y año, expidió la Convocatoria a Elección Extraordinaria de Ayuntamientos en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán; celebrándose el día 12 de octubre del año 2003, el día de la Jornada Electoral para elegir los Ayuntamientos de referencia.
 
III.
Que el Instituto Electoral del Estado de México cumplió en tiempo y forma con lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México, desarrollando cabalmente todas y cada una de las etapas en que se dividen los procesos electorales en nuestro Estado: preparación de la elección; jornada electoral y, resultados y declaraciones de validez de las elecciones de diputados y ayuntamientos, informando en todo momento a la ciudadanía y a los partidos políticos acreditados ante este Organo Electoral los plazos, los términos y su cumplimiento.
 
IV.
Que el Consejo General, en sesión celebrada en fecha 30 de noviembre del año 2003, aprobó mediante acuerdo 166 la destrucción de la documentación y material electoral de los Procesos Electorales Ordinarios y Extraordinarios 2002-2003, dentro del cual se establecía el período de 3 meses para concluir el procedimiento de destrucción.
 
V.
Que derivado de un rezago aproximado del 80% y la imposibilidad técnica de dar cumplimiento al acuerdo N° 166, se procedió al análisis y propuesta de una ampliación del plazo al 31 de mayo del año 2004.
 
VI.
Que la Junta General, en su sesión extraordinaria del día 29 de enero del presente año, conoció la propuesta relativa a la ampliación del plazo al 31 de mayo del año 2004, para realizar el procedimiento de destrucción de la documentación y material electoral presentada por la Dirección de Organización, enriqueciéndola con sus comentarios, aprobando la propuesta de modificación presentada y acordando remitirla al Consejo General para su aprobación definitiva.
   
En mérito de lo anterior se expide el presente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza la ampliación del plazo al 31 de mayo del año en curso, para la destrucción de la documentación y material electoral utilizados durante los Procesos Electorales 2002-2003 conforme al procedimiento y cronograma que aprobó la Junta General del documento denominado Cronograma del Procedimiento para la Destrucción de la Documentación y Material Electoral de los Procesos Electorales 2002-2003 Ordinarios y Proceso Electoral Extraordinario 2003.

SEGUNDO.- Se autoriza a la Junta General, para que una vez que haya sido destruida la documentación y el material electoral, se done el producto resultante a la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social.

TERCERO.- La Dirección General informará periódicamente al Consejo General sobre la destrucción, sus avances y la forma en que el Instituto concluya con esta tarea.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 4 de marzo de 2004.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)