El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 4 de marzo del año 2004, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N° 10
Integración de las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 85 establece que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. |
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II. |
Que el ordenamiento legal antes citado, en su artículo 93, otorga al Consejo General la facultad de crear las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde. |
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III. |
Que el mismo dispositivo legal en su fracción I establece que las comisiones permanentes se integrarán previamente al inicio del proceso electoral respectivo y serán aquéllas que por sus atribuciones requieran de un trabajo frecuente, ordenando la constitución de las siguientes: |
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a) |
Comisión de Organización y Capacitación; |
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b) |
Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras: |
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c) |
Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores; |
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d) |
Comisión de Radiodifusión y Propaganda; |
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e) |
Comisión de Fiscalización; y |
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f) |
Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos. |
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IV. |
Que el artículo enumerado, en su fracción III determina que las Comisiones Especiales, serán aquellas que se formen para atender asuntos particulares y los cuales no puedan ser atendidos por las demás Comisiones, debiéndose establecer en el acuerdo correspondiente, los motivos de su creación, objetivos, propósitos y tiempo de vigencia. |
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V. |
Que el propio dispositivo enunciado, establece en su párrafo tercero, que todas las comisiones serán integradas por tres Consejeros designados por el Consejo General con voz y voto; por los representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones con voz; y, un Secretario Técnico sólo con voz, que será designado por el Consejo General, en función de la Comisión de que se trate, y que en ningún caso podrá recaer la Presidencia en el Consejero Electoral que ocupó dicho cargo. |
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VI. |
Que el Instituto Electoral del Estado de México en el año 2002, integró mediante sus acuerdos N° 15 y 24 publicados en la Gaceta del Gobierno, los días 28 de mayo y 29 de agosto del mismo año, respectivamente, las seis Comisiones Permanentes dando cumplimiento a lo establecido por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 93 fracción I, habiendo funcionado para atender y resolver los asuntos que se vincularon con los Procesos Electorales 2002-2003. |
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VII. |
Que cada una de las Comisiones Permanentes, atendió puntualmente lo ordenado por el Consejo General y aprobaron en su oportunidad, sus respectivos lineamientos de organización y funcionamiento, mismos que fueron aprobados por el Consejo General, estando vigentes a la fecha. |
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VIII. |
Que el Consejo General para dar cumplimiento a lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 85 y 93 fracción I, debe integrar antes del inicio del proceso electoral del año 2005 las Comisiones Permanentes, con el propósito de que inicien con toda oportunidad los trabajos relativos a la organización y vigilancia del proceso electoral, por el que se elegirá al Gobernador Constitucional del Estado de México. |
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En mérito de lo anterior se expide el siguiente: |
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ACUERDO |
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PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, integra formalmente las comisiones permanentes con las siguientes personas: |
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a) |
Comisión de Organización y Capacitación: |
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Presidente: |
Mtro. Julio César Olvera García |
Integrantes: |
Lic. José Alfredo Sánchez López
Lic. Manuel Silva Sánchez
Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto |
Secretario Técnico: |
El Director de Capacitación. |
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b) |
Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras: |
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Presidente: |
Lic. José Alfredo Sánchez López |
Integrantes: |
Lic. Isael T. Montoya Arce
Mtro. Julio César Olvera García
Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto
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Secretario Técnico: |
El Contralor Interno |
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c) |
Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores: |
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Presidente: |
Lic. Manuel Silva Sánchez |
Integrantes: |
Lic. José Bernardo García Cisneros
Lic. José Alfredo Sánchez López
Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto
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Secretario Técnico: |
El Director General. |
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d) |
Comisión de Radiodifusión y Propaganda: |
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Presidente: |
Mtro. Andrés Antonio Torres Scott |
Integrantes: |
Lic. José Bernardo García Cisneros
Lic. José Alfredo Sánchez López
Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto
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Secretario Técnico: |
El Director de Partidos Políticos. |
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e) |
Comisión de Fiscalización: |
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Presidente: |
Lic. Isael T. Montoya Arce |
Integrantes: |
Lic. José Bernardo García Cisneros
Mtro. Andrés Antonio Torres Scott
Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto
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Secretario Técnico: |
El Director de Partidos Políticos. |
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f) |
Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos: |
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Presidente: |
Lic. José Bernardo García Cisneros |
Integrantes: |
Mtro. Andrés Antonio Torres Scott
Lic. Isael T. Montoya Arce
Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto
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Secretario Técnico: |
El Director de Partidos Políticos |
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SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México integra formalmente las Comisiones Especiales dando continuidad y vigencia de su objeto, propósitos y atribuciones con las que han estado actuando. |
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a) |
Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional: |
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Presidente: |
Lic. Manuel Silva Sánchez |
Integrantes: |
Mtro. Julio César Olvera García
Mtro. Andrés Antonio Torres Scott
Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto
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Secretario Técnico: |
Director del Servicio Electoral Profesional |
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b) |
Comisión Especial para el Fortalecimiento de Partidos Políticos: |
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Presidente: |
Lic. Isael T. Montoya Arce |
Integrantes: |
Mtro. Julio César Olvera García
Lic. Manuel Silva Sánchez
Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto
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Secretario Técnico: |
Director de Administración |
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c) |
Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral: |
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Presidente: |
Lic. José Juan Gómez Urbina |
Integrantes: |
Lic. Manuel Silva Sánchez
Mtro. Andrés Antonio Torres Scott
Mtro. Julio Cesar Olvera García
Lic. José Alfredo Sánchez López
Lic. Isael Teodomiro Montoya Arce
Lic. José Bernardo García Cisneros
Lic. Emmanuel Villicaña Estrada
Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto
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Secretario Técnico: |
Director General |
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Los integrantes del Consejo General, que integren las comisiones podrán incorporarse y participar en las sesiones de las que no formen parte, solo con voz.
TERCERO.- Las comisiones iniciarán sus funciones a partir de la aprobación del presente acuerdo y concluirá su vigencia mediante declaratoria que para tal efecto realice el Consejo General. En todos los casos deberán presentar informes periódicos de los trabajos desarrollados durante el presente año; un informe final de actividades; y, en su caso, el dictamen de los asuntos que se les encomienden.
CUARTO.- Las comisiones deberán estudiar y analizar el objeto, atribuciones, lineamientos y procedimientos que fueron aprobados para cada una de ellas por el Consejo General y someter, en su caso, a la consideración de este órgano superior de dirección, las reformas, adiciones y derogaciones que estimen necesarias para su mejor funcionamiento.
QUINTO.- Las comisiones en los asuntos que se les encomienden y cuando sea procedente, deberán presentar a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General, un proyecto de resolución o de dictamen.
SEXTO- Tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de las comisiones, el Presidente y los Consejeros Electorales. Los Representantes de los Partidos Políticos y de las Coaliciones, si las hubiere, el Secretario Técnico y demás integrantes, solo tendrán derecho a voz. Los Presidentes de las Comisiones tendrán voto de calidad en caso de empate.
SEPTIMO.- Para que exista quórum legal y puedan sesionar las comisiones, será necesario que asistan por lo menos dos integrantes con derecho a voz y voto, debiendo estar presente siempre el Presidente de las mismas.
OCTAVO.- Los acuerdos, dictámenes o resoluciones de las comisiones serán aprobados con el voto mayoritario de los Consejeros Electorales que las integran y preferentemente con el consenso de los Partidos Políticos y Coaliciones, si las hubiere.
NOVENO.- Las comisiones podrán aprobar la expedición de proyectos de circulares, acuerdos, dictámenes o resoluciones, los que bajo ninguna circunstancia tendrán obligatoriedad, salvo en caso de que sean aprobados por el Consejo General y, solo en este último supuesto, podrá ser ordenada su publicación en la Gaceta del Gobierno.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Las comisiones permanentes y especiales se instalarán formalmente dentro de los diez días inmediatos siguientes a la aprobación del presente acuerdo.